Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 355-2013 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 355-2013

Res 355-13- Reglamento Prácticas de Investigación Alumnos.doc

Santa Fe, 18 de noviembre de 2013.-

 

  VISTO la propuesta de Reglamento de Prácticas de Investigación para Alumnos presentada por el Área de Programas Institucionales de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Facultad.

 

ATENTO que el objetivo de esa proposición es contribuir con la formación de los estudiantes, incorporándolos a los proyectos de investigación de esta Unidad Académica, y

 

CONSIDERANDO el tratamiento brindado por el Cuerpo constituido en comisión,  

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Prácticas de Investigación para Alumnos, que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Derogar parcialmente la Resolución CD Nº 154/92, en todo lo que sea contrario al Reglamento que se aprueba en el Artículo 1º.

 

ARTICULO 3º.- Inscríbase, comuníquese, tome nota Secretaría Académica, Secretaría de Ciencia y Técnica, Área Relaciones Institucionales, Departamento Alumnado y Departamento Personal. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN CD Nº  355/13


ANEXO (Resol. CD Nº 355/13)

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE INVESTIGACIÓN PARA ALUMNOS

 

OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1°: La presente normativa tiene como objetivo reglamentar la incorporación de estudiantes avanzados a los proyectos de investigación de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH), para el desarrollo de tareas de apoyo que contribuyan a su formación.

 

IMPLEMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 2°: Para cumplir con los objetivos del Artículo 1°, los estudiantes podrán realizar prácticas en un proyecto de investigación, con una dedicación máxima de 12 horas semanales.

 

ARTÍCULO 3°: La práctica de investigación  tendrá una duración de un (1) año y podrá ser renovada por un (1) año más, en función del interés del Director del proyecto de investigación y de acuerdo con el desempeño del estudiante.

 

ARTÍCULO 4°: La convocatoria podrá realizarse por dos modalidades: A) Por iniciativa del Director de Proyecto; B) por iniciativa de un alumno.

 

ARTÍCULO 5°: Ambas modalidades de la convocatoria serán gestionadas por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la FICH.

 

ARTÍCULO 6°: La convocatoria será difundida a través de la página web institucional, los boletines electrónicos, las carteleras de la FICH y cualquier otro mecanismo que se considere oportuno para tal fin,  durante al menos 10 días hábiles.

 

CONVOCATORIA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN POR INICIATIVA DE UN DIRECTOR DE PROYECTO

 

ARTÍCULO 7°: La convocatoria se inicia a partir de una nota del Director del proyecto, dirigida al Decano, mediante la cual se solicita el llamado a inscripción para realizar actividades en el marco de un proyecto de investigación. A dicha nota se deberá adjuntar un plan de trabajo, un cronograma, una breve descripción de la metodología y el perfil académico que deberá tener el postulante para cumplir con las actividades previstas. La Secretaría de Ciencia y Técnica evaluará la pertinencia de la propuesta en el marco del proyecto de investigación para el cual se la convoca. De considerarla pertinente procederá a su difusión en los términos que señala el Art. 6. De lo contrarío la devolverá al Director del Proyecto para su reformulación o eventuales aclaraciones.

 

ARTÍCULO 8°: El Director del proyecto podrá designar a un Director de la Práctica de Investigación, pudiendo también designar a un Codirector, en caso de que sea conveniente para el desarrollo de las actividades propuestas.

ARTÍCULO 9°: Los alumnos interesados en la convocatoria deberán presentar, dentro de los plazos establecidos para la inscripción, la siguiente documentación: a) Nota solicitado la inscripción y b) Curriculum Vitae.

 

ARTÍCULO 10°: El Tribunal de Selección estará designado por el Decano, a sugerencia de la Secretaría de Ciencia y Técnica, y deberá estar integrado por: el Director del proyecto en el cual se desarrollará la actividad motivo de la convocatoria; dos docentes ordinarios (Profesores Titulares, Adjuntos, Asociados o Auxiliares) y un veedor estudiantil que deberá poseer, al menos, el 75 % de las materias aprobadas, incluidas las afines al motivo de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 11°: El Tribunal de Selección elaborará un Acta, donde se calificará a los postulantes, por orden de mérito de acuerdo con los criterios de evaluación que fije el Tribunal de Selección, los cuales deberán ser explicados y fundamentados. El Tribunal de Selección puede desechar todas las solicitudes, previa justificación de la medida.

 

CONVOCATORIA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN POR INICIATIVA DE UN ALUMNO

 

ARTÍCULO 12°: La convocatoria se inicia a partir de una nota del alumno, mediante la cual solicita realizar una práctica de investigación en un proyecto. En dicha nota se deberá especificar el tema de interés, un resumen (de 200 palabras como máximo), su Curriculum Vitae y su certificado analítico (o constancia de su desempeño académico).

 

ARTÍCULO  13°: El alumno solicitante deberá contar al menos con la mitad de la carrera aprobada y un promedio no menor a 6 incluyendo insuficientes. Estos mínimos podrán ser modificados anualmente por el Decano en base a las recomendaciones efectuadas por la Secretaría de Ciencia y Técnica.

 

ARTÍCULO 14°: La Secretaría de Ciencia y Técnica será la encargada difundir la postulación del alumno entre todos los Directores de proyecto y recibir las propuestas de los interesados, que deberán incluir un plan de trabajo, un cronograma y una breve descripción de la metodología, ajustadas al perfil del alumno y a la temática de interés especificada.

 

ARTÍCULO 15°: En caso de que se presente más de un director de proyecto interesado en incorporar al estudiante, a los fines de la selección desde la Secretaría de Ciencia y Técnica se confeccionará un listado por orden de afinidad temática entre la propuesta y los proyectos, a partir del cual el Decano realizará una propuesta fundada al CD.

 

DE LA DESIGNACIÓN

 

ARTÍCULO 16°: El Consejo Directivo (CD) de la FICH es el órgano encargado de designar al/los estudiante/s, sobre la propuesta del Decano fundada en los resultados de las instancias anteriores de la convocatoria. En igual sentido será el CD quien se expida sobre los pedidos de renovaciones que prevé el presente reglamento.

 

OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

 

ARTÍCULO 17°: El alumno que resultara designado deberá desempeñarse en el tema convenido en la convocatoria, bajo la supervisión del Director, cumpliendo con la carga horaria para la cual fue llamada la práctica de investigación.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

Res 355-13- Reglamento Prácticas de Investigación Alumnos.doc