Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 363-2012
Res 363-12 Régimen de Enseñanza grado y pregrado presencial
Expte. Nº 59. 542.
SANTA FE, 17 de diciembre de 2012.
VISTO el expediente de referencia relacionado con el proyecto de modificación del Régimen de Enseñanza de Grado y Pregrado Presencial de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas.
ATENTO que la Comisión de Revisión designada por Resolución CD Nº 139/12 emitió una propuesta de modificación, CONSIDERANDO los despachos emitidos por los miembros de las Comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamentos, y el tratamiento brindado por el Cuerpo, EL CONSEJO DIRECTIVO de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Resuelve:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto el Texto Ordenado del Régimen de Enseñanza de la Facultad, aprobado por Resolución CD Nº 364/08.
ARTÍCULO 2º. Encomendar al Decano la realización de un estudio estadístico que permita establecer una correlación entre la asistencia a clases teóricas y el mejor desempeño de los estudiantes del primer año, y la mejora obtenida respecto de años anteriores.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Régimen de Enseñanza de Grado y Pregrado Presencial, de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, que como anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º. Inscríbase, comuníquese, dése a publicidad. Tome nota Secretaría de Coordinación, Secretaría Académica, Asesoría Pedagógica, Directores de Carreras, Directores de Departamentos, Comisiones de Seguimiento Académico, Departamento
Alumnado y Bedelía. Cumplido, archívese.
ANEXO Resol. 363/12
Régimen de Enseñanza de Grado y Pregrado Presencial CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°-El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas a las que se ajustará la enseñanza de pregrado y grado presencial en la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH).
ARTÍCULO 2°-La dirección, coordinación y supervisión de la enseñanza será ejercida por el Decano de la FICH a través de Secretaría Académica y de las estructuras que se implementen en su ámbito para una mejor organización de las actividades que le competen.
ARTÍCULO 3º-Cada carrera tendrá un Director y una Comisión de Seguimiento Académico, sujetos a las reglamentaciones que a tal efecto establezca el Consejo DIRECTIVO de la FICH.
ARTÍCULO 4º-Las carreras se ajustarán a lo previsto por la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), los Reglamentos de Carreras de Pregrado y Grado de la UNL y las disposiciones pertinentes emanadas de las autoridades de la UNL y de la FICH.
ARTÍCULO 5°-El desarrollo de las actividades académicas regulares se ajustará al Calendario Académico que anualmente apruebe el Consejo Directivo de la FICH, en acuerdo a las pautas que determine el Consejo Superior de la UNL.
CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZa ARTÍCULO 6°-Las actividades de enseñanza están organizadas por Departamentos.
ARTÍCULO 7°-Cada asignatura pertenecerá a un Departamento y tendrá un Profesor Responsable de las actividades de enseñanza y aprendizaje -que será un Profesor Titular, Asociado o en forma temporaria un Profesor Adjunto-, quien podrá contar, además, con la colaboración de otro/s profesor/es, docente/s auxiliar/es, ayudante/s alumno/s y/o adscripto/s, de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos y en función de las necesidades que surjan para su dictado –relacionadas con sus características-y cantidad de alumnos.
ARTÍCULO 8°-La enseñanza de cada asignatura se impartirá mediante la integración de las siguientes actividades, cuya enumeración no es excluyente y podrá abarcar otras estrategias y metodologías que se consideren adecuadas para el logro de sus objetivos, o combinarse entre ellas generando espacios de mayor complejidad y riqueza:
a) Clase teórica: consiste en la transferencia de conocimientos teóricos, orientación metodológica, diagramación de estudios, discusión de procedimientos y estudios guiados, a impartirse mediante: exposiciones, diálogos, lecturas y comentarios bibliográficos, haciendo uso de todos los medios apropiados y disponibles.
b) Coloquio: consisten en la elaboración y discusión de temas de teoría o de aplicación práctica, con la activa participación de los alumnos y el docente. los temas a discutir serán repaso y aplicación de las clases teóricas, extensiones sencillas de las mismas o temas conocidos de antemano por el alumno.
c) Seminario: se caracteriza por el trabajo en grupos reducidos, cuya finalidad es el estudio intensivo de un tema en sesiones planificadas, usando fuentes autorizadas de información. Se caracteriza por el aprendizaje activo, ya que los miembros no reciben información elaborada sino que investigan, participan y elaboraran documentos y conclusiones.
d) Trabajo práctico: consiste en el desarrollo en gabinete, campo o laboratorio de un programa tendiente a completar, ilustrar, ejemplificar, planificar y concretar temas, como asimismo desarrollar en los alumnos la habilidad manual y criterios para el enfoque práctico de los conceptos teóricos.
e) Taller: es un modo de organizar el proceso de enseñanza y el aprendizaje que se basa en la conjunción de la teoría y práctica para abordar la resolución de un problema o el estudio de un contenido concreto, mediante la actividad participativa del alumno, a través del ensayo creativo que éste hace de sus capacidades, conocimientos y destrezas, utilizando múltiples y variados recursos y materiales.
f) Clase teórico-práctica: consiste en la transferencia de conocimientos teóricos y el inmediato desarrollo en gabinete/laboratorio/campo, de actividades que complementen y ejemplifiquen los mismos.
g) Resolución de problemas: tiene por objeto el planteo de una situación real propuesta por el docente, debiendo poseer los alumnos los conocimientos mínimos necesarios para abordar su resolución.
h) Consulta: consiste en actividades realizadas en horarios adicionales, donde los alumnos pueden requerir aclaraciones sobre los conceptos o problemas impartidos en las clases regulares.
i) Evaluaciones en sus diversas modalidades.
j) Empleo de plataformas virtuales de aprendizaje, utilizando sus recursos para la enseñanza no presencial, el seguimiento de actividades, pruebas diagnósticas, entre otros.
k) Toda otra actividad que el responsable de la asignatura considere conveniente para lograr la optimización de los procesos de enseñanza y aprendizaje (como trabajos prácticos integradores, trabajos interdisciplinarios, autogestión de aprendizaje, trabajo de campo, visitas a obras, laboratorios, establecimientos industriales, actividades de extensión).
ARTÍCULO 9º-El Profesor Responsable estará a cargo de la distribución de tareas entre los docentes integrantes de la asignatura, para el cumplimiento de las actividades previstas en la planificación de la misma, respetando las funciones y obligaciones establecidas por la normativa para cada cargo en el Estatuto de la UNL.
ARTÍCULO 10º-A los efectos de la elaboración del programa y la planificación de la asignatura se deberá tener en cuenta que las horas de trabajo/estudio autónomo (extraclases) que se demande a los alumnos para alcanzar los requerimientos de regularidad y promoción directa de la misma, no deben superar una carga horaria equivalente al 50% y al 100%, respectivamente, de la carga horaria presencial establecida en el Plan de Estudio correspondiente.
Asimismo, las actividades previstas en la planificación de la asignatura deben estar racionalmente distribuidas entre la formación teórica y la formación práctica en todas sus formas (experimental, resolución de problemas, proyectos y diseños).
ARTÍCULO 11°-El Profesor Responsable de la asignatura asegurará el desarrollo del programa completo en las condiciones establecidas en el presente Régimen de Enseñanza, en un plazo de quince (15) o treinta (30) semanas hábiles, según sea la misma cuatrimestral o anual, incluyendo las evaluaciones y sus correspondientes recuperatorios, ya sean parciales o finales, conducentes a la obtención de la regularidad en la asignatura. En los casos en que la promoción directa de la asignatura contemple un coloquio final integrador (CFI) éste podrá llevarse a cabo hasta el segundo turno de examen posterior a la finalización del cursado de la asignatura. En ningún caso podrá extenderse este plazo, que comprende también su recuperatorio, si estuviera previsto. deberán adoptarse las providencias necesarias para compensar los feriados o asuetos que disminuyan el tiempo útil para el dictado de clases, en los días y horarios que se establezcan para el dictado de la asignatura. Si razones excepcionales requirieran el dictado de clases adicionales, el docente deberá considerar la disponibilidad de horarios de la totalidad de los alumnos, sin computar las mismas en el porcentaje de asistencia obligatoria requerido.
ARTÍCULO 12°-Los horarios de clases serán fijados por Secretaría Académica, en consulta con los docentes de las asignaturas, priorizando una adecuada organización de los cursos correspondientes al mismo cuatrimestre -según los correspondientes planes de estudio de las carreras-, atendiendo a la optimización del tiempo presencial de los estudiantes en la Facultad y a la disponibilidad y uso racional de los espacios físicos.
CAPITULO III: DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 13°-Los derechos y deberes de los docentes, como asimismo sus funciones y obligaciones, cualquiera sea su categoría y dedicación, ya sean ordinarios, interinos, contratados o visitantes, estarán sujetos a la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la UNL y las normas infraestatutarias de la UNL o la FICH, que los involucra o pudiera involucrar en el futuro.
ARTÍCULO 14º-Los docentes deberán cumplir funciones de enseñanza -de pregrado, grado o posgrado-, en ambos cuatrimestres, con una carga horaria mínima equivalente a una dedicación simple. El Decano, con razones fundadas, podrá incrementar la dedicación a la enseñanza de un docente, en función de las necesidades que demande el adecuado desarrollo de las carreras de pregrado, grado o posgrado y siempre que no se afecten actividades ya comprometidas, que fueran oportunamente avaladas por la Facultad.
Asimismo, podrá disponer, ad referéndum del Consejo Directivo, excepciones a esta condición mínima, por afectación del docente a otras actividades que resulten relevantes para el cumplimiento de las misiones institucionales de la Facultad.
ARTÍCULO 15°-Los Profesores Responsables de asignaturas tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) Observar el presente Régimen de Enseñanza y todas las disposiciones que normen esta actividad, exigiendo su cumplimiento a todos los integrantes de la asignatura.
b) Elaborar y elevar a Secretaría Académica, para su posterior tratamiento por parte del Consejo Directivo, el programa de la asignatura, en acuerdo a los contenidos mínimos que establece el Plan de Estudios de la carrera. El mismo deberá especificar, en un todo de acuerdo con la Ord. "CS" 6/2005:
b. 1) Denominación de la asignatura.
b. 2) Régimen de cursado.
b. 3) Carga horaria.
b. 4) Propósitos/Objetivos de la asignatura.
b. 5) Programa analítico con especificación de la selección y organización de los contenidos.
b. 6) Bibliografía básica y ampliatoria.
b. 7) Sistema de evaluación y promoción de alumnos regulares, libres y oyentes. deberá asimismo suministrarse un listado de actividades de formación experimental por cada unidad temática (prácticos, resolución de problemas de ingeniería, proyectos, etc. ) El modelo de presentación del programa se ajustará a lo indicado por Secretaría Académica. La presentación del programa deberá realizarse con una anticipación no menor a tres (3) meses previo al inicio del cuatrimestre en que se solicita su entrada en vigencia. Cada vez que se considere necesario introducir modificaciones en los ítems mencionados, la propuesta deberá ser presentada a Secretaría Académica para su posterior tratamiento por el Consejo Directivo. Las modificaciones deberán ser debidamente fundadas y contener un cuadro comparativo con el programa vigente, con el fin de facilitar su evaluación.
c) Elaborar la planificación de la asignatura conjuntamente con los integrantes de la misma, en cada oportunidad en que se dicte, y elevarla a Secretaría Académica, de acuerdo a las pautas y modalidad que ésta defina, al menos 15 (quince) días antes del inicio de cada cuatrimestre.
d) Comunicar a los alumnos al inicio del cuatrimestre el programa y la planificación de la asignatura, en particular el cronograma de actividades, los requerimientos para la Universidad Nacional del Litoral regularización y aprobación de la misma y toda otra información que se considere pertinente generada por Decanato o el Consejo Directivo.
e) Interiorizar al personal docente asignado al curso, acerca de los objetivos inmediatos y mediatos que se propone lograr en su asignatura, para que todo el personal esté compenetrado de las tareas a realizar, en general y en particular.
f) Supervisar el proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las actividades previstas en la asignatura, de modo de asegurar el cumplimiento de los objetivos y el programa establecido para la misma, implementando en forma oportuna las medidas correctivas que fueran pertinentes, realizando reuniones periódicas con los integrantes de la misma.
g) Informar durante el desarrollo del examen parcial o recuperatorio, el día y hora en que se publicarán los resultados, como así también el día y hora en que se habilitará la muestra de los mismos, a fin de atender las consultas y pedidos de explicación que los alumnos formulen.
h) Prever, en el cronograma de actividades, clases de consulta con una frecuencia mínima quincenal, durante el cuatrimestre en que se dicte la asignatura.
i) Prever, en el cronograma de actividades, clases de consulta con una frecuencia mínima mensual durante el cuatrimestre en que no se dicte la asignatura.
j) Programar clases de consulta previa a cada turno de exámenes y, en el caso de exámenes escritos, establecer además una clase de consulta posterior a los mismos, para que los alumnos, independientemente del resultado obtenido, puedan analizar su examen y efectuar las consultas pertinentes.
k) Comunicar fehacientemente a los alumnos y a Secretaría Académica cualquier alteración o dificultad en el cumplimiento del programa y/o de la planificación que surja durante el período que abarca la misma.
l) Llevar un registro con los datos relacionados al desempeño de los alumnos en las actividades de aprendizaje mediante el Módulo Docente implementado en el Sistema Informático Único de Gestión de Alumnos (SIU Guaraní). Dicha información deberá ser conservada obligatoriamente, como mínimo hasta la aprobación de la asignatura por el alumno.
m) Proporcionar a los Directores de Carrera y de Departamento, así como a Secretaría Académica, toda la información que se le requiera sobre el desarrollo de la asignatura (cantidad de alumnos por comisión, estadísticas de asistencia y resultados de parciales, etc.) n) Conservar los exámenes escritos (parciales, recuperatorios, coloquios, etc. ) que se hubieran tomado durante el ciclo lectivo por el término de 1 (un) año calendario posterior al del dictado de la asignatura.
o) Elevar al Departamento Alumnado el Acta de Cursado en el formato y plazo que establece el Artículo 38º del Capítulo V.
ARTÍCULO 16º-Los docentes que participan del dictado de una asignatura, cualquiera sea su jerarquía, deben cumplir con las actividades que les asigne el Profesor Responsable, de acuerdo a lo previsto en la planificación de la misma. Deberán informar a éste, en tiempo y forma, cualquier situación que impida la realización de las actividades a su cargo. Deberán asimismo proponer y consensuar con el Profesor Responsable las metodologías de enseñanza y las estrategias didácticas más pertinentes a emplear en sus actividades, para el logro de los objetivos de la asignatura.
ARTÍCULO 17º-Las inasistencias a las clases programadas se deberán comunicar a Bedelía con la mayor anticipación posible, con el fin de informar a los alumnos, independientemente de las gestiones requeridas para la justificación de las mismas, ante el departamento Personal. También podrá comunicarse directamente a los alumnos a través de los medios que con ellos se acuerde, que garantice que la información llegue a la totalidad de los mismos, lo cual no exime de la responsabilidad de comunicar la inasistencia al Departamento Personal. Las inasistencias injustificadas serán pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente. Las clases deberán iniciarse puntualmente. La tardanza mayor a quince (15) minutos se considerará inasistencia y no podrá computarse la misma a los alumnos que se hubieran retirado después de ese lapso de tiempo.
ARTÍCULO 18º-Todos los docentes tienen la obligación de integrar las Mesas Examinadoras para las que hubieran sido designados y podrán ser afectados a las tareas propias de un examen, según lo disponga el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 19°-Además de las obligaciones específicas enumeradas precedentemente, los docentes deberán asistir a: reuniones de claustro, de Departamentos y convocadas por el Consejo Directivo, Decano, Secretarías de Gestión -o sus estructuras de apoyo-o Profesor Responsable de la asignatura.
ARTÍCULO 20º-En caso de incumplimiento por parte de los docentes de las obligaciones establecidas en este Reglamento, Secretaría Académica elevará un informe al Decano, quien instrumentará las medidas del caso de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la UNL o normas infraestaturarias pertinentes y elevará lo actuado al Consejo Directivo, cuando correspondiere.
ARTÍCULO 21º-Los docentes podrán requerir orientación a Asesoría Pedagógica sobre metodologías de enseñanza y aprendizaje a implementar durante los procesos educativos.
CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 22º-Son alumnos de las carreras de la FICH, o alumnos de la FICH, o en lo sucesivo simplemente alumnos, quienes cumplimenten los requisitos de ingreso e inscripción al 1º año de las carreras o reinscripción anual (desde el 2º año en adelante), o quienes habiendo perdido su condición de alumnos, según disposiciones vigentes en la Universidad Nacional del Litoral, hayan sido readmitidos por la Facultad y en todos los casos registrados por el Departamento Alumnado.
ARTÍCULO 23º-Los alumnos oyentes de la FICH son quienes, aún cuando no reúnan los requisitos para ingresar a la UNL, soliciten estar inscriptos con ese carácter en cualquier asignatura de las carreras, exista la posibilidad de admitirlos y sean aprobados sus pedidos por Decanato, dando origen con ello a la creación de un expediente en el que se registrará su actividad.
Esta condición no es válida en el caso que el interesado curse la carrera a la cual corresponde la asignatura elegida. Los alumnos oyentes aceptados tendrán derecho a presentarse a examen si cumplen con todas las condiciones que se exigen a los alumnos. Aprobada la asignatura, tendrán derecho a un certificado que así lo acredite. Los exámenes aprobados no darán opción a título universitario alguno.
ARTÍCULO 24º-Los alumnos de integración son aquellos que soliciten cursar y/o rendir asignaturas que tengan carácter de obligatoria, optativa y/o electiva en el Plan de Estudios de su respectiva carrera, que provengan de otras Unidades Académicas de la Universidad Nacional del Litoral o de otras Universidades o Instituciones de Educación Superior reconocidas del país con las cuales existan acuerdos previamente establecidos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones académicas que los alumnos de la FICH (Resolución C. S. Nº 318/07) ARTÍCULO 25º-Los alumnos externos son aquellos que soliciten cursar o rendir asignaturas que tengan carácter de optativas o electivas en el Plan de Estudios de su respectiva carrera, que provengan de otras Unidades Académicas de la Universidad o de otras universidades reconocidas del país o del extranjero (Res C. S. Nº 12/00) ARTÍCULO 26°-Los alumnos externos de intercambio son:
a) aquellos que provienen de Universidades extranjeras y que por convenio interinstitucional desarrollan actividades académicas en la U. N. L.
b) aquellos que provienen de Universidades Argentinas y que por convenio interinstitucional desarrollan actividades académicas en la U. N. L. Estos estudiantes tendrán semejantes derechos y obligaciones académicas que los alumnos de la Facultad. Al momento del examen los estudiantes externos de intercambio serán registrados en un acta diferente a la de alumnos regulares y libres. La autoridad superior certificará las actividades desarrolladas que no se incluyan en las actas de exámenes. (Ordenanza C. S. N° 02/03).
ARTÍCULO 27º-Para cursar una asignatura, los alumnos deberán inscribirse en el departamento Alumnado, a través de los medios que se establezcan, en el plazo fijado por el Calendario Académico.
Para que esa inscripción sea efectiva es necesario que estén en condiciones de cursar la asignatura de acuerdo con el plan de correlatividades vigente y/o normas complementarias que el Consejo Directivo disponga. Cualquier excepción a este requisito será dispuesta por el Sr. Decano.
El Departamento Alumnado elevará al Profesor responsable de cada asignatura un Acta de Cursado provisoria de alumnos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción.
El Acta de Cursado definitiva se emitirá a los quince (15) días hábiles posteriores. los alumnos no incluidos en dicha acta no podrán cursar la asignatura, bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 28º-La condición de los alumnos respecto a una asignatura puede ser: promovido, regular o libre.
ARTÍCULO 29º-Para lograr la promoción de una asignatura los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 35º del Capítulo V.
ARTÍCULO 30º-Para lograr la regularidad en una asignatura los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 34º del Capítulo V. Los alumnos perderán el carácter de regular en una asignatura:
a) Luego de transcurridos tres (3) cuatrimestres sucesivos, contados a partir de la finalización del cursado de la asignatura o al registrarse tres (3) aplazos en dicha asignatura. En este último caso, Secretaría Académica podrá prorrogar la regularidad por un (1) examen más, a solicitud del interesado, previa intervención escrita del Profesor Responsable de la asignatura y Asesoría Pedagógica, a los efectos de determinar posibles factores que dificulten el logro de un rendimiento satisfactorio por parte del alumno.
b) Si se inscriben para un nuevo cursado de la asignatura.
ARTÍCULO 31º-Serán alumnos libres respecto de una asignatura dada:
a) Quienes no hayan conseguido la condición de regularidad, según se indica en el Artículo 34º del Capítulo V;
b) Los alumnos regulares que hayan perdido esa condición, según se estipula en el Artículo 30º del Capítulo IV.
CAPÍTULO V: DE LA APROBACIÓN DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO 32º-La aprobación de una asignatura podrá realizarse mediante dos sistemas:
a) un examen final para el alumno con condición de regular o libre o
b) promoción directa sin examen final.
Las evaluaciones para otorgar la condición de alumno regular o promovido se podrán realizar en base a parciales, coloquios, controles de lectura, trabajos prácticos, trabajos de campo, resolución de problemas, resolución de casos, monografías, entre otros.
El sistema de evaluación que conduce a la promoción directa de la asignatura permite que el alumno vaya incorporando paulatina y sistemáticamente los contenidos de la misma, así
como adquiriendo las competencias específicas y transversales que le son propias, durante el tiempo del cursado, con una permanente supervisión del docente. Para que esto
se pueda constatar son necesarias evaluaciones sistemáticas que acompañen todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Por ello, el sistema de evaluación deberá
comprender las actividades que se establezcan para regularizar la asignatura más
actividades adicionales que permitan un seguimiento permanente del proceso de aprendizaje de los alumnos e integren los ejes temáticos principales de la asignatura.
En el programa y en la planificación de la asignatura los docentes deberán diferenciar y explicitar claramente las condiciones para la regularidad y para la promoción directa, así
como las características de los exámenes para alumnos regulares y libres
Todas las asignaturas deberán implementar ambos sistemas. Los pedidos de excepción, debidamente fundamentados, serán evaluados por Secretaría Académica y autorizados
por el Decano.
ARTÍCULO 33º-El alumno podrá optar por el sistema bajo el cual cursará la asignatura.
El alumno quedará en condición de promovido cuando haya cumplido todos los requisitos
que establece el sistema de evaluación continua según lo establecido en el Artículo 35º. en caso contrario, su condición final podrá ser la de regular, si hubiera cumplido con los requisitos establecidos para ello, o libre.
Se considerará que el alumno abandonó la asignatura cuando sobrepase el límite de inasistencias a las actividades obligatorias establecidas. La justificación de las inasistencias deberá fundarse en documentación fehaciente, a criterio del Profesor
Responsable.
ARTÍCULO 34º-Para obtener la regularidad de la asignatura los alumnos deberán cumplir
las siguientes condiciones y/o actividades:
a) Asistencia a clases de teoría. Para las asignaturas del Ciclo Inicial de las carreras es
obligatorio un porcentaje mínimo del 50%. Para las asignaturas del Ciclo Superior la asistencia no es obligatoria. En el caso de actividades teórico-prácticas el porcentaje
se asimila al de las actividades de formación práctica.
b) Asistencia a actividades de formación práctica previstas en la planificación de la asignatura en un porcentaje no inferior al 80%.
c) Aprobación de exámenes parciales sobre las actividades de formación práctica. el número de parciales no podrá superar los dos en el cuatrimestre, debiendo aprobarse cada uno de ellos con un mínimo de 40%. Se podrá acceder a un recuperatorio si alguno de los parciales resultara desaprobado, el que deberá implementarse al finalizar el cursado, no antes de 96 horas de haberse informado el resultado del último
parcial. Los exámenes no pueden extenderse más de cuatro horas.
d) Aprobación de otras actividades (resolución de problemas, informes de ensayos, control de lecturas, trabajos grupales, etc. ), a criterio del Profesor Responsable. Los alumnos que no cumplan con los requisitos quedarán en condición de libres.
ARTÍCULO 35º-Para alcanzar la promoción de la asignatura los alumnos deberán cumplir las siguientes condiciones y/o actividades:
a) Asistencia a clases de teoría. Para las asignaturas del Ciclo Inicial de las carreras es obligatorio un porcentaje mínimo del 80%. Queda a criterio del Profesor Responsable la justificación de las inasistencias que excedan el 20% pero no podrán superar el 50%. Para las asignaturas del Ciclo Superior la asistencia no es obligatoria.
En el caso de actividades teórico-prácticas el porcentaje se asimila al de las actividades de formación práctica.
b) Asistencia a un porcentaje de actividades de formación práctica no inferior al 80%.
c) Aprobación de exámenes parciales de teoría y práctica (o teórico-prácticos). el número de parciales no podrá superar los dos en el cuatrimestre, debiendo obtener un promedio mínimo del 70% y no inferior a 60% en cada uno de ellos. Se podrá acceder al recuperatorio de un parcial para alcanzar el promedio o el mínimo. La nota obtenida en el recuperatorio sólo será tenida en cuenta si es superior a la correspondiente al parcial recuperado y deberá implementarse al finalizar el cursado, no antes de 96 (noventa y seis) horas de haberse informado el resultado del último parcial. Los exámenes no pueden extenderse más de cuatro horas.
d) Aprobación de otras actividades (resolución de problemas, informes de ensayos, control de lecturas, trabajos grupales, etc. ) a criterio del Profesor Responsable.
e) Aprobación de un coloquio final integrador (CFI) que consistirá en una evaluación global de los temas abordados en la asignatura, mediante un diálogo entre los docentes y el alumno o la presentación por parte de éste de la solución a un problema integrador previamente planteado. En los casos en que la cantidad de alumnos a evaluar así lo justifique, el coloquio se podrá reemplazar por una evaluación escrita de las mismas características. El CFI deberá realizarse en los plazos establecidos en el Artículo 11º del Capítulo II. Para acceder al CFI el alumno debe haber cumplimentado los requerimientos de los incisos a) a d). El alumno que no apruebe esta instancia quedará en condición de regular.
Quedará a criterio del Profesor Responsable de la asignatura la forma en que se ponderarán las evaluaciones de las instancias c), d) y e), a los efectos de la nota final. el criterio deberá ser explicitado en el programa de la asignatura y comunicado fehacientemente a los alumnos.
ARTÍCULO 36º-El Profesor Responsable de la asignatura podrá justificar inasistencias u
otras obligaciones que pongan en riesgo la obtención de promoción o regularidad por parte de estudiantes en situación especial y en particular cuando se trate de:
a) Alumnos padres de familia.
b) Alumnos que trabajan.
c) Alumnos que no puedan concurrir ocasionalmente por problemas personales y/o familiares directos. En cualquiera de estos casos el alumno deberá acreditar su situación fehacientemente por medio de certificado.
ARTÍCULO 37º-Solamente se computarán asistencias y/o inasistencias a las clases efectivamente dictadas por el profesor y contempladas en el calendario académico.
No se computarán inasistencias de los alumnos cuando sean autorizados por Decanato para integrar una representación oficial.
Se computará inasistencia a las clases que con presencia del profesor y previstas en el calendario académico no sean dictadas por ausencia total de los alumnos.
ARTÍCULO 38º-El Profesor Responsable elevará al Departamento Alumnado el Acta de Cursado, con la condición que alcanzaron los alumnos, con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación cómo mínimo a la fecha que establezca el calendario académico para la inscripción a los turnos de exámenes inmediatamente siguientes a la finalización del cursado, a fin de que se registre adecuadamente dicha condición en el Acta de Examen. el incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.
La condición a registrar en el Acta de Cursado podrá ser: a) Abandonó (A) b) Libre (L) c) Regular (R) d) Promovido (P): condición correspondiente al alumno que cumplimentó todos los requerimientos de promoción a la fecha de la elevación del Acta de Cursado e) Coloquio Pendiente (CP): condición correspondiente al alumno que aún debe cumplimentar el CFI o alguna de las actividades previstas para alcanzar la promoción.
f) Una vez que los requerimientos se hayan cumplido el Profesor Responsable deberá elevar una rectificativa del Acta de Cursado al Departamento Alumnado donde conste la condición de promovido o de regular, si los requerimientos para la promoción directa no se cumplieron. El alumno en condición de promovido deberá inscribirse en un turno de examen para que se registre la calificación obtenida en la asignatura en un Acta de Examen. Para ello deberá haber cumplimentado previamente lo establecido en el Régimen de Correlatividades del Plan de Estudios de su carrera.
ARTÍCULO 39º-El examen final para el alumno regular versará sobre el contenido del programa de la asignatura vigente en el período en el que haya cursado y deberá contemplar la valoración del conocimiento disciplinar y de las herramientas metodológicas pertinentes desde una perspectiva integradora, tanto en los aspectos teóricos como de formación práctica, de modo de asegurar que haya alcanzado el mismo nivel de conocimientos que el alumno que aprobó la asignatura por promoción directa.
El examen puede ser oral y/o escrito. Si resulta necesario que conste de dos o más partes, el alumno deberá satisfacer las exigencias de la Mesa Examinadora para la aprobación de cada parte, pudiendo ser cualquiera de ellas eliminatoria.
El examen puede estar dividido en dos (2) sesiones de no más de tres (3) horas de duración cada una, con intermedios entre ellas no menores a una (1) hora. En caso de no estar dividido, la duración máxima será de cuatro (4) horas.
Para acceder al examen final se debe haber cumplimentado el régimen de correlatividades del Plan de Estudio de la carrera.
ARTÍCULO 40º-El examen final para alumnos libres se ajustará al programa vigente de la misma. Las pautas deben contemplar:
a) la constatación del conocimiento de los contenidos teóricos de la asignatura;
b) una prueba de suficiencia de la formación práctica correspondiente, si la asignatura comprende trabajos prácticos en laboratorio, resolución de problemas, estudio de casos, etc.
Se deberá contemplar la valoración del conocimiento disciplinar y de las herramientas
metodológicas pertinentes que posean los alumnos desde una perspectiva integradora.
El examen será escrito y deberá adjuntarse al Acta de Examen, pudiendo complementarse con una instancia oral a criterio de la Mesa Examinadora. Los exámenes se archivarán en Secretaría Académica.
Si resulta necesario que conste de dos o más partes, el alumno deberá satisfacer las exigencias de la Mesa Examinadora para la aprobación de cada parte, pudiendo ser
cualquiera de ellas eliminatoria.
El examen no puede estar dividido en más de dos (2) sesiones de no más de tres (3) horas de duración cada una, con intermedios entre ellas no menores a una (1) hora. En caso de no estar dividido, la duración máxima será de cuatro (4) horas.
Para acceder al examen final se debe haber cumplimentado el régimen de correlatividades del Plan de Estudio de la carrera.
CAPITULO VI. DE LOS EXÁMENES FINALES
ARTÍCULO 41º-Todos los alumnos, cualquiera sea su categoría, tendrán derecho a ser
examinados como regulares o libres, según sea la condición que hayan alcanzado, en los turnos de exámenes fijados por el Calendario Académico.
ARTÍCULO 42º-La inscripción a examen final se hará por asignatura, en las fechas
establecidas por el Calendario Académico y según el procedimiento vigente. La Secretaría Académica resolverá las excepciones que pudieran requerirse.
ARTÍCULO 43º-Los alumnos promovidos deberán inscribirse en el turno de examen posterior a la fecha en que hubieran adquirido tal condición, con el fin de que su nota y calificación se registren en un Acta de Examen.
ARTÍCULO 44º-El Departamento Alumnado confeccionará las actas de exámenes con las listas de alumnos regulares y libres a examinar en una asignatura.
Serán admitidos los reclamos de los alumnos que se encuentren indebidamente excluidos
por error de trámite administrativo. Las inclusiones se efectuarán por disposición expresa del Jefe del Departamento Alumnado.
ARTÍCULO 45º-Todo alumno que certifique adeudar hasta cuatro (4) asignaturas para obtener el título de la carrera que está cursando –sin incluir la Práctica Profesional Supervisada y el Proyecto Final de Carrera-y haya cumplido con los restantes
requerimientos del Plan de Estudio, tendrá derecho a solicitar que se constituyan mesas
especiales de examen, fuera de las previstas en el Calendario Académico.
Todo alumno que cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior tendrá derecho a presentarse hasta en dos (2) mesas especiales de examen de distintas asignaturas entre
los turnos ordinarios previstos en el Calendario Académico.
Se podrá constituir para cualquier asignatura sólo una mesa especial por mes.
La solicitud del turno especial se presentará en Mesa de Entrada de esta Facultad, por lo menos quince (15) días antes de la fecha prevista. La misma deberá incluir:
a) La asignatura a examinar.
b) La fecha propuesta por el alumno, la que distará como mínimo quince (15) días de la fecha de finalización o comienzo de los turnos de exámenes fijados por el Calendario Académico.
La fecha de constitución de la mesa especial de examen la fijará Secretaría Académica, considerando las propuestas del interesado y del Profesor Responsable de la asignatura correspondiente.
La inscripción permanecerá abierta hasta los (3) días anteriores al turno especial, pudiendo
inscribirse los alumnos que cumplan con los requisitos previamente enunciados.
Secretaría Académica y el Departamento Alumnado deberán publicar debidamente la fecha del examen especial durante un plazo no menor a siete (7) días previos a su sustanciación.
Aquel alumno que no se presentase en fecha y hora al examen especial en que se hubiese inscripto, perderá el derecho de rendir en turnos especiales por el término de seis (6) meses, salvo justificación fundada y previa al día de inicio del examen.
ARTÍCULO 46º-El Decano, a propuesta de Secretaría Académica, aprobará las fechas de exámenes, de acuerdo a lo fijado en el Calendario Académico, como asimismo la constitución de las Mesas Examinadoras.
ARTÍCULO 47º-Las Mesas Examinadoras se constituirán con tres (3) integrantes, el presidente y dos vocales, debiendo al menos el Presidente y uno de los vocales
permanecer en todo momento en el examen.
Cada miembro de la Mesa Examinadora deberá:
a) Constituir la mesa en la fecha y hora fijada, con una tolerancia de quince (15) minutos.
b) En caso de que por causas justificadas alguno/s de los miembros de la Mesa Examinadora no pueda/n concurrir al examen en el sitio, día y hora establecidos, deberá/n comunicarlo por nota a Secretaría Académica, con setenta y dos (72) horas de antelación a efectos de posibilitar su reemplazo. Ante la imposibilidad del reemplazo del presidente de la Mesa Examinadora, el examen será diferido.
c) Comunicar por la vía más rápida a su alcance, cuando no pueda concurrir al examen por razones imprevistas justificables.
d) Todos los docentes de la asignatura quedan afectados a integrar Mesas
Examinadoras. Será el presidente de la misma quien decidirá la convocatoria a los exámenes de los integrantes de la asignatura que no estén incluidos en las Actas de Examen.
ARTÍCULO 48º-El Profesor Responsable actuará como presidente y los vocales serán
docentes de la asignatura. Si no existiese un número suficiente de docentes en la asignatura, Secretaría Académica propondrá al Decano la designación de docentes de asignaturas afines.
La constitución de las Mesas Examinadoras deberá exhibirse en lugar visible, cuatro (4) días hábiles antes de la iniciación del turno de exámenes.
ARTÍCULO 49º-Los docentes integrantes de una Mesa Examinadora estarán obligados a excusarse en caso de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de vínculo matrimonial, de amistad o enemistad manifiesta y podrán hacerlo por cualquier otro motivo justificado que apreciarán las autoridades de la Facultad.
Las recusaciones contra integrantes de la Mesa Examinadora serán presentadas al decano por escrito, con setenta y dos (72) horas hábiles de antelación a la fecha de la constitución, quien dictaminará en cada caso.
ARTÍCULO 50º-La Mesa Examinadora será citada por Bedelía antes de los cinco (5) días
hábiles de la fecha fijada para la realización del examen.
ARTÍCULO 51º-Si habiendo transcurrido el tiempo indicado en el Artículo 49º inc. a), alguno de los miembros de la mesa no se hubiera presentado a constituirla, Secretaría Académica podrá autorizar la realización del examen, reemplazando al docente faltante si
se tratase de un vocal. Se diferirá el examen hasta nueva fecha si la ausencia es del Presidente de la Mesa Examinadora, o de los dos vocales.
La inasistencia de los docentes a los exámenes será controlada por Bedelía, que lo comunicará de forma fehaciente a Secretaría Académica. La ausencia injustificada se registrará como falta grave, quedando sujeto el docente a las penalidades previstas en la normativa de la UNL. Los exámenes son prioritarios respecto a toda otra tarea del docente
en la Facultad.
ARTÍCULO 52º-El Departamento Alumnado entregará a Bedelía las actas de examen por duplicado, las que serán puestas a disposición del Presidente de la Mesa Examinadora veinticuatro (24) horas antes de la constitución de la misma. El Presidente de la Mesa Examinadora es responsable de las Actas de Examen hasta el momento de su devolución
y las entregará debidamente cumplimentadas y con la totalidad de las firmas de los integrantes de la Mesa Examinadora, al funcionario responsable o en el lugar habilitado
que se designe al efecto. Cada una de las copias del Acta de Examen será archivada por separado y donde fije el Decano.
ARTÍCULO 53º-Cuando un alumno comprueba que la nota consignada en el Acta de Examen no coincide con la obtenida debe dirigirse por escrito a Secretaría Académica informando la situación, quien lo comunicará al presidente de la Mesa Examinadora.
Comprobado el error u omisión éste deberá solicitar por escrito la correspondiente
enmienda, que será dispuesta por el Decano.
ARTÍCULO 54º-Si por alguna circunstancia la Mesa Examinadora debiera dejar de examinar sin haber completado todos los exámenes, deberá comunicarse la situación a
Secretaría Académica a los efectos que correspondiere. Ésta garantizará la finalización del acto dentro de un plazo perentorio.
CAPITULO VII. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
ARTÍCULO 55º-Las diferentes interpretaciones que pudieran surgir respecto a la aplicación del presente Régimen serán resueltas por el Consejo Directivo.
Universidad Nacional del Litoral Ciudad Universitaria
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