Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010
Sancion por la no emisión del voto en elecciones estudiantiles
Expte. Nº 54.150 y agregs.
SANTA FE, 29 de noviembre de 2010.
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el listado de alumnos que no emitieron el sufragio en las elecciones de Consejeros Estudiantiles ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, realizadas los días 20 y 21 de octubre de 2010, elevado por la Junta Electoral, designada a tal fin,
ATENTO que la no emisión del voto sin causa justificada merece una sanción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120º del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral y lo dispuesto en la Ordenanza nº 2/05 del H. Consejo Superior, y
CONSIDERANDO el despacho producido por la Comisión de Interpretación y Reglamentos,
EL CONSEJO DIRECTIVO
de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar a los alumnos que no emitieron el sufragio sin causa justificada en las elecciones de Consejeros Estudiantiles ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, realizadas los días 20 y 21 de octubre de 2010, con la inhabilitación para la inscripción al primer turno de examen de febrero del Año Académico 2011 y cuyo listado como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase, comuníquese, dése a publicidad, tome nota Secretaría Académica, Secretaría de Coordinación y Departamento Alumnado. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN C D Nº 328/10.
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