Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 205-2017
Res 205 - 17 Reglamento MaestrÃa IRH
Expte. Nº 877737-17
SANTA FE, 31 de julio de 2017.-
VISTO el expediente de referencia por el que se eleva el proyecto de modificación del Reglamento de la carrera de posgrado “Maestría en Ingeniería de los Recursos Hídricos” y del Reglamento del Comité Académico de la misma, y
CONSIDERANDO:
QUE es de aplicación el Reglamento de IV Nivel de la Universidad Nacional de Litoral;
QUE se cuenta con la respectiva acta del Comité Académico de la carrera de fecha 16 de marzo de 2017;
QUE la Comisión de Posgrado de la Universidad Nacional del Litoral no hizo observaciones a los proyectos presentados según providencia de la Secretaría de Ciencia y Técnica, de fecha 23 de junio de 2017;
POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho emitido por la Comisión de Ciencia, Técnica, Extensión y Transferencia,
EL CONSEJO DIRECTIVO
de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Proponer al H. Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral la aprobación del nuevo Reglamento de la carrera de posgrado “Maestría en Ingeniería de los Recursos Hídricos”, y del Reglamento del Comité Académico de la misma, que como anexo forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase, comuníquese, dese a publicidad. Tome nota Secretaría de Posgrado y elévese al H. Consejo Superior, a sus efectos Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN CD Nº 205/17
ANEXO I (Resolución CD Nº 205/17)
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN INGENIERÍA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
ARTÍCULO 1: ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO GENERAL
La Maestría en Ingeniería de los Recursos Hídricos es una maestría académica, presencial y semi-estructurada, con sede en la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH).
El objetivo general de la Carrera es proporcionar una formación superior en Ingeniería de los Recursos Hídricos, profundizando en el desarrollo teórico y tecnológico-profesional para la investigación y el estado de conocimiento de la disciplina.
La Universidad Nacional del Litoral (UNL) otorgará el grado académico de Magíster en Ingeniería de los Recursos Hídricos, sin incumbencia profesional, a aquellos alumnos que aprueben el Plan de Estudios especificado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2: CUERPO ACADÉMICO
El Cuerpo Académico de la Maestría estará conformado por los miembros del Comité Académico, el Director y Codirector de la Carrera, el Cuerpo Docente y los Directores y Codirectores de Tesis.
Sus integrantes deben ser docentes-investigadores que posean como mínimo un grado académico equivalente al ofrecido por la Carrera y una formación disciplinar acorde con el objetivo de la misma.
En casos excepcionales, la ausencia de título de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente, demostrada a través de una sobresaliente trayectoria como docente-investigador o como profesional en áreas disciplinares afines a la Carrera.
2.1 Comité Académico
El Comité Académico de la Carrera será el máximo órgano académico de la misma. Para su funcionamiento, contará con el apoyo de la Secretaría de Posgrado y del Departamento Alumnado de la FICH.
Los objetivos, integración, funciones y funcionamiento del Comité Académico se regirán de acuerdo al reglamento específico que acompaña el presente Reglamento.
2.2 Director y Codirector de Carrera
El Comité Académico elegirá entre sus miembros un Director y un Codirector de Carrera, los que serán propuestos para su designación ante el Consejo Directivo de la FICH.
El Director tendrá como misión coordinar la ejecución académico-administrativa de las actividades de la Carrera y deberá elevar al Consejo Directivo un informe anual acerca del desarrollo de las tareas llevadas a cabo.
El Codirector colaborará con el Director en la realización de estas actividades y lo reemplazará en caso de ausencia.
2.3 Cuerpo Docente
El cuerpo docente de la Carrera estará integrado por profesores estables y profesores visitantes.
a) Profesores estables: son aquellos que forman parte de la planta docente de la UNL y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como el dictado y evaluación de cursos, seminarios y/o talleres, dirección o codirección de Tesis y participación en proyectos de investigación. En el caso de profesores estables provenientes de otras instituciones, deberá ser posible comprobar su dedicación, así como conocer los mecanismos de interacción con los demás docentes, el Comité Académico y los alumnos. Los docentes estables deberán constituir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de docentes de la Carrera.
b) Profesores visitantes: son docentes invitados que eventualmente participan de una actividad académica de la carrera.
2.4 Director y Codirector de Tesis
El alumno deberá proponer al Decano de la FICH la designación de un Director de Tesis, y eventualmente de un Codirector, al momento de solicitar su admisión a la carrera o al presentar a evaluación su Propuesta de Tesis.
El Director y Codirector de Tesis deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Reglamento. Además, deberán acreditar antecedentes en el campo disciplinar de la Tesis y en formación de recursos humanos. Serán designados por el Decano de la FICH, a sugerencia del Comité Académico.
El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Orientar y supervisar al alumno. Hasta tanto el Director sea designado, estas funciones estarán a cargo del Comité Académico.
b) Elaborar la Propuesta de Tesis con el alumno.
c) Proponer los cursos optativos de formación específica más adecuados para apoyar el trabajo de Tesis.
d) Dirigir el trabajo de Tesis y facilitar, dentro de sus posibilidades, los medios para el desarrollo de las tareas previstas.
e) Avalar todas las presentaciones que el alumno realice durante el desarrollo de las actividades, tales como solicitudes de reconocimiento de Unidades de Crédito Académico (UCAs), evaluación de la Propuesta de Tesis y otras.
f) Solicitar al Comité Académico la evaluación de la Tesis y la conformación de un Jurado a tal efecto.
El Director de Tesis podrá dirigir en forma simultánea hasta un máximo de cuatro (4) Tesis que se desarrollen en el ámbito de las diferentes carreras de posgrado de la UNL, salvo excepción debidamente justificada.
Durante el desarrollo de la Carrera, el alumno podrá solicitar al Comité Académico un cambio de Director y/o Codirector de Tesis, fundamentando debidamente la solicitud.
Cuando un Director de Tesis no pertenezca al cuerpo docente de la UNL, el alumno deberá proponer un Codirector de esta Institución. Asimismo, cuando una Propuesta de Tesis contemple el desarrollo de más de una disciplina principal, podrá proponer un Codirector de Tesis, especialista en la segunda disciplina principal.
ARTÍCULO 3: PLAN DE ESTUDIOS
Las actividades académicas requeridas para la obtención del grado de Magíster en Ingeniería de los Recursos Hídricos incluirán: la aprobación de cursos y el desarrollo y aprobación de la Tesis de Maestría.
El alumno deberá acreditar al menos setecientas (700) horas reloj en sus actividades académicas. Un mínimo de quinientos cuarenta (540) horas, equivalentes a treinta y seis (36) UCAs, deberán acreditarse a través de cursos, seminarios y otras actividades académicas que sean reconocidas por el Comité Académico. La carga horaria restante (160 horas), hasta completar el total requerido, será reconocida por la aprobación de la Tesis. Una UCA corresponde a quince (15) horas reloj de actividades académicas, correspondientes a clases teóricas, prácticas, seminarios, talleres, trabajos prácticos de campo y gabinete, u otras tareas incluidas en el plan de estudios.
3.1. Cursos
3.1.a. Cursos dictados en el marco de la Carrera
Los cursos serán de dos tipos:
Cursos de formación básica: son cursos obligatorios comunes para todos los alumnos de la Carrera, destinados a brindar los elementos sustanciales del conocimiento de la disciplina. Estos cursos deberán sumar al menos dieciocho (18) UCAs.
Cursos de formación específica: son cursos optativos destinados a profundizar conocimientos en temáticas específicas, para apoyar el desarrollo de la Tesis. El alumno seleccionará cursos de este tipo, con el aval de su Director de Tesis, dentro de la oferta de cursos dictados en el marco de esta Carrera.
El Consejo Directivo aprobará anualmente los cursos a dictarse en el marco de la Carrera y asignará las correspondientes UCAs, a recomendación del Comité Académico. Las propuestas de cursos deberán incluir: título del curso, objetivos, programa sintético, bibliografía, modalidad de dictado, carga horaria, duración del dictado, sistema de evaluación, cuerpo docente, currículum vitae del cuerpo docente, conocimientos previos requeridos y cronograma de dictado.
Los cursos deberán tener un examen final y la duración del dictado no será mayor de quince (15) semanas. El dictado y examen final de los cursos se realizará dentro de los plazos establecidos para ese período por el calendario académico de la institución, pudiéndose realizar evaluaciones parciales durante el desarrollo de los mismos.
Si el alumno obtiene una calificación insuficiente en el examen final, podrá presentarse a una segunda y última evaluación.
Las calificaciones de los exámenes se establecerán de acuerdo a la escala vigente en la UNL.
3.1.b. Otros Cursos
El alumno podrá solicitar al Decano de la FICH, con el aval de su Director de Tesis, el reconocimiento de otros cursos y actividades de posgrado realizadas fuera del ámbito de la UNL o dentro de la Institución, durante el desarrollo de la carrera o con anterioridad a la admisión a la misma, dentro del plazo máximo que fije el Comité Académico. Podrán ser reconocidas hasta un máximo de diez (10) UCAs por otros cursos y actividades de posgrado realizadas por el alumno,
Los cursos deberán reunir las mismas condiciones exigidas a los cursos dictados en el marco de la Carrera y sus temáticas deberán ser afines a ésta.
El reconocimiento de UCAs deberá ser aprobado por el Decano, a recomendación del Comité Académico.
3.2. Propuesta y Seminario de Tesis
La Propuesta de Tesis consistirá en una planificación de las tareas de investigación para el desarrollo de la Tesis.
La presentación y evaluación de la Propuesta se regirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.
Una vez aprobada la Propuesta, el alumno deberá realizar un Seminario de Tesis. Esta actividad comenzará con una exposición oral y pública de la Propuesta, con una duración máxima de treinta (30) minutos. Esta actividad habilitará el inicio del desarrollo de la Tesis y acreditará tres (3) UCAs.
3.3. Tesis de Maestría
La Tesis consistirá en un trabajo de investigación individual, orientado a la evaluación, uso, control, gestión y/o protección de recursos hídricos. Deberá contar con los elementos y estructura metodológica propios de un proyecto de investigación e incluir la aplicación de metodologías avanzadas. Podrá consistir en un desarrollo tecnológico o en una aplicación innovadora de una metodología o procedimiento. Podrá tener un carácter teórico o experimental. Sus resultados deberán significar una contribución al conocimiento en el campo de la ingeniería de los recursos hídricos.
La presentación y evaluación de la Tesis se regirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 8 de este Reglamento.
ARTÍCULO 4: INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN A LA CARRERA
4.1. Inscripción
Los postulantes deberán presentar la documentación establecida por las normas vigentes de la UNL, a la cual se sumarán el formulario de solicitud de admisión a la Carrera, certificado analítico de los estudios universitarios de grado (incluyendo los insuficientes), breve curriculum vitae y toda otra documentación requerida en el correspondiente instructivo.
4.2. Admisión
Los postulantes deberán poseer título de grado universitario (Ingeniero, Licenciado o similar respecto a las incumbencias profesionales y a la duración de los estudios) en un área disciplinar afín a la de la carrera, otorgado por Universidades argentinas o extranjeras reconocidas por las autoridades competentes, poseer conocimientos de idioma inglés y reunir todos los requisitos de inscripción exigidos para la Carrera. El Decano aprobará la admisión del postulante, a propuesta del Comité Académico.
Excepcionalmente, y en concordancia con lo expresado en el artículo 39 bis de la Ley Nacional de Educación Superior, se podrá habilitar la inscripción de postulantes que carezcan de título de grado pero cumplan con los siguientes requisitos adicionales:
a) el postulante deberá acreditar haber desarrollado actividades laborales y/o académicas que resulten calificadas por el Comité Académico como válidas para el perfil de la Carrera;
b) el postulante deberá aprobar una evaluación de suficiencia implementada por el Comité Académico;
c) si el Comité Académico lo considera necesario, el postulante deberá aprobar cursos de grado universitario en temáticas afines a la Carrera. El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la Secretaría de Posgrado. En caso de que el postulante satisfaga la totalidad de los requisitos adicionales, el Comité Académico elaborará un acta explicitando y fundamentando todos los elementos de juicio considerados y recomendará al Decano la admisión de aquél, en carácter de excepción.
ARTÍCULO 5: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS
El plazo efectivo máximo para la aprobación de la Tesis será de cuatro (4) años a partir de la fecha de admisión a la Carrera.
ARTÍCULO 6: BAJA Y READMISIÓN A LA CARRERA
6.1 Baja
En caso de que el alumno se encuentre imposibilitado de desarrollar normalmente las actividades de la Carrera, podrá solicitar su baja a la Carrera, fundamentando el pedido.
La baja será aprobada por el Decano, a propuesta del Comité Académico. A partir de la fecha de aprobación, se suspenderán los plazos de ejecución del Plan de Estudios.
6.2 Readmisión
Si las causas que dieron origen a la baja fueran superadas, el postulante podrá solicitar su readmisión a la Carrera, fundamentando el pedido.
La readmisión será aprobada por el Decano, a propuesta del Comité Académico. A partir de la fecha de aprobación, comenzarán a correr nuevamente los plazos de ejecución del Plan de Estudios.
El plazo total de baja no deberá superar dos (2) años.
ARTÍCULO 7: PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS
7.1. Presentación
Una vez aprobada la totalidad de los cursos de formación básica, el alumno presentará a evaluación ante el Comité Académico su Propuesta de Tesis, con el aval de su Director y codirector, en caso que corresponda. A tal efecto, presentará una (1) copia de la Propuesta en soporte papel anillada y una (1) copia en soporte digital.
7.2. Contenido y formato
La Propuesta deberá incluir el siguiente contenido: título de la Tesis, una introducción que incluya una descripción de la problemática, la motivación de la investigación y la hipótesis de partida, antecedentes y marco teórico, objetivos, metodología, plan de trabajo, cronograma de tareas, lugar de desarrollo de la Tesis, resultados esperados, recursos disponibles y referencias bibliográficas.
El documento no deberá superar las doce (12) páginas de extensión, en el formato que establezca la Secretaría de Posgrado.
7.3. Jurado Evaluador
El Comité Académico designará el Jurado Evaluador de la Propuesta. Dicho Jurado estará conformado por al menos tres (3) miembros. Sus integrantes deberán ser profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área de especialidad de la Tesis y satisfacer los mismos requisitos establecidos para los Directores de Tesis.
7.4. Evaluación
Cada integrante del Jurado recibirá una copia de la Propuesta, la evaluará y emitirá un dictamen individual y fundado, dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Por mayoría simple de votos de los integrantes del Jurado, la Propuesta podrá resultar: a) aceptada sin modificaciones o con modificaciones menores, b) devuelta para modificación o complementación, y c) rechazada.
En caso de una mayoría de votos de aceptación, el Comité Académico recomendará al Decano la aprobación de la Propuesta de Tesis.
Si la Propuesta es devuelta para modificación o complementación, el alumno deberá efectuar una nueva presentación de la misma, dentro de los sesenta (60) días de conocido el dictamen, salvo excepción debidamente fundada. En caso de que no se realice esta presentación, se considerará a la Propuesta como rechazada.
Si la Propuesta es rechazada, el alumno podrá efectuar la presentación de una nueva propuesta de tesis a partir de los noventa (90) días de conocido el dictamen. El resultado de esta nueva evaluación será definitivo.
Una vez aprobada la Propuesta de Tesis, el alumno deberá presentar la versión final al Comité Académico, quien la elevará al Decano para su aprobación.
7.5. Condiciones de aceptabilidad
Para que la Propuesta sea aceptada, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) El tema de Tesis deberá ser pertinente.
b) La Propuesta deberá tener consistencia teórica y metodológica.
c) La Propuesta deberá tener factibilidad de ejecución. El desarrollo de la investigación deberá ser factible, de acuerdo a una probada disponibilidad de recursos humanos, materiales, económicos, de información y otros.
ARTÍCULO 8: PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS
8.1. Presentación
Cuando el grado de desarrollo de la Tesis lo justifique, el Director y Codirector de Tesis, si correspondiere, solicitarán al Comité Académico la evaluación de la misma y la conformación de un Jurado a tal efecto.
Se deberá adjuntar a la solicitud: a) un certificado de la Secretaría de Posgrado en el que conste que el alumno tiene acreditadas al menos treinta y seis (36) UCAs por cursos, seminarios y otras actividades de esa índole reconocidas por el Comité Académico, b) tres (3) copias del manuscrito de Tesis en soporte papel y c) una (1) copia en soporte digital.
8.2. Contenido y formato del manuscrito de Tesis
El manuscrito de Tesis deberá incluir, al menos, el siguiente contenido: título, índice general, índices de figuras y de tablas, resumen en español e inglés, texto principal de la Tesis y referencias bibliográficas.
El texto principal de la Tesis deberá incluir toda la documentación necesaria para una cabal comprensión del problema y de los desarrollos efectuados para dar solución al mismo. Deberá contar, al menos, con una introducción, objetivos, estado del arte, metodología, resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones. El documento deberá elaborarse en el formato que establezca la Secretaría de Posgrado.
8.3. Jurado Evaluador
El Consejo Directivo designará, a propuesta del Comité Académico, el Jurado Evaluador de la Tesis. Dicho Jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Los integrantes del Jurado deberán ser profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área de especialidad de la Tesis y satisfacer los mismos requerimientos establecidos para los Directores de Tesis. Al menos uno (1) de los miembros titulares deberá ser externo a la UNL.
La recusación y excusación de miembros del Jurado se ajustará a lo establecido por el Reglamento de Concurso de Profesores Ordinarios de la UNL.
Si como resultado de la Defensa los miembros del Jurado recomendaran correcciones adicionales al manuscrito de Tesis, el alumno deberá realizarlas y presentar la versión final, con el aval de su Director y Codirector, si correspondiere, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicho acto. El Jurado podrá reservarse el derecho de constatar la realización de las modificaciones si lo considera necesario.
ARTÍCULO 9: SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
El Comité Académico realizará un seguimiento periódico de las actividades académicas de los alumnos. Al inicio de cada año académico, los alumnos deberán presentar al Comité Académico un informe de las actividades desarrolladas durante el último año, completando un formulario elaborado al efecto por la Secretaría de Posgrado. El informe deberá contar con el aval del Director de Tesis, si estuviera designado. El Comité Académico evaluará anualmente el desempeño académico de cada alumno y lo calificará como “Satisfactorio” o “No satisfactorio”. Ante una calificación “No Satisfactorio”, promoverá una entrevista con el alumno y su Director, con el objeto de regularizar la situación.
El Comité Académico realizará un seguimiento periódico de las actividades académicas de los docentes. Al finalizar cada cuatrimestre, los alumnos deberán presentar al Comité Académico una encuesta anónima sobre cada asignatura cursada, completando un formulario elaborado al efecto por la Secretaría de Posgrado. Por medio de la encuesta, el alumno emitirá opinión sobre aspectos académicos y organizacionales del curso, desempeño de los docentes y su propio desempeño. El Comité Académico evaluará los resultados de las encuestas y, en caso de detectar algún aspecto irregular en un curso, entrevistará al docente responsable con el objeto de regularizar la situación.
El Comité Académico, a través de la Secretaría de Posgrado, realizará un seguimiento periódico de las actividades laborales de los graduados. Por medio de consultas a los mismos se recabará información sobre el lugar de trabajo, posición laboral, actividades en docencia, investigación y extensión, en formación de recursos humanos y trabajos profesionales relevantes relacionados con la disciplina. Este seguimiento permitirá evaluar los impactos de la Carrera sobre la región en aspectos académicos, de investigación y profesionales.
ARTÍCULO 10: REQUISITOS DE PERMANENCIA
Para conservar la condición de alumno de la carrera, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Efectuar la inscripción anual obligatoria a la carrera.
b) Obtener al menos una (1) calificación “Satisfactorio” en las dos (2) últimas evaluaciones anuales de desempeño académico.
c) Aprobar la Tesis dentro del plazo de cuatro (4) años a partir de la fecha de admisión.
d) No adeudar pagos de aranceles, en el caso de alumnos no exceptuados del pago.
Si alguno de estos requisitos no se cumpliese, el alumno será dado de baja por el Decano, a recomendación del Comité Académico.
ARTÍCULO 11: OTORGAMIENTO DEL GRADO DE MAGÍSTER
Cumplidos todos los requisitos del Plan de Estudios establecidos en este Reglamento, el Consejo Directivo avalará la actuación del Jurado Evaluador de Tesis y dará por finalizados los estudios del alumno, a solicitud de la Secretaría de Posgrado. Esta solicitud estará condicionada a que el alumno presente en la Secretaría de Posgrado dos (2) copias encuadernadas y una (1) copia en soporte digital de la versión final del manuscrito de Tesis.
Una vez formalizada la finalización de estudios, el alumno podrá solicitar su diploma en el Departamento Alumnado. La emisión del título de Magíster estará condicionada a que el alumno: a) presente la documentación requerida por el Departamento Alumnado para dicho trámite, b) cumplimente la entrega de la Tesis en versión digital a la Biblioteca Digital de la UNL Como consecuencia de este trámite, el Consejo Directivo otorgará el certificado habilitante para que la UNL expida el título de Magíster en Ingeniería de los Recursos Hídricos.
ARTÍCULO 12: ARANCELES DE LA CARRERA
Los aranceles de la Carrera serán establecidos al comienzo de cada año por el Consejo Directivo, a propuesta del Comité Académico. El cobro de los mismos, se regulará de acuerdo a los procedimientos administrativos que prevé la UNL para la realización de Servicios Educativos a Terceros.
Los docentes de la UNL o becarios de la UNL, CONICET o ANPCyT que se postulen para ingresar a la Carrera, podrán solicitar la exención del pago de aranceles. Los docentes de la UNL que sean exceptuados del pago de aranceles quedarán sujetos al Reglamento de Becas de Posgrado de la FICH.
ARTÍCULO 13: PRECEDENCIAS
La aprobación de este Reglamento deja sin efecto todas las normas reglamentarias que se hayan dictado con anterioridad al mismo.
El Reglamento General de Cuarto Nivel de la UNL tiene precedencia sobre el presente Reglamento.
Toda situación no prevista en el Reglamento General de Cuarto Nivel de la UNL y en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Académico.
ANEXO II (Resolución CD Nº 199/17)
REGLAMENTO DEL COMITÉ ACADÉMICO
DE LA CARRERA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN INGENIERÍA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
ARTÍCULO 1: OBJETIVOS
El Comité Académico de la Carrera (CA) entenderá en todos los aspectos académicos y científicos de la Carrera, propendiendo a su adecuado desarrollo y a un nivel de excelencia.
ARTÍCULO 2: INTEGRACIÓN
El CA estará constituido por cinco (5) miembros. Éstos deberán ser docentes- investigadores de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH), con una formación equivalente o superior a la de Magíster y con una reconocida trayectoria en disciplinas afines a la Carrera.
ARTÍCULO 3: DESIGNACIÓN Y REEMPLAZO DE SUS MIEMBROS
Los miembros serán designados por el Consejo Directivo de la FICH (CD), a propuesta del Decano de esta Institución.
Las designaciones serán por un período de dos (2) años, pudiendo los miembros ser designados en hasta cuatro (4) períodos consecutivos.
En caso de licencia de un miembro, que implique su ausencia a las reuniones del CA por un período continuo de más de tres (3) meses, el CD podrá designar un reemplazante por dicho período.
En caso de que un miembro incumpla sus funciones o no asista a más de la mitad de las reuniones del CA en un (1) año académico, el CD podrá dejar sin efecto su designación. Si esto ocurre, el CD designará un reemplazante por el resto del período del miembro removido. De este modo, cada dos (2) años se procederá a la designación de la totalidad de los miembros del CA.
ARTÍCULO 4: FUNCIONES
Serán funciones del CA emitir opinión y/o efectuar recomendaciones al CD respecto a:
a) La admisión, baja y readmisión de alumnos a la Carrera.
b) La aprobación de cursos propuestos a ser dictados en el marco de la Carrera, así como la asignación de las Unidades de Crédito Académico (UCAs) correspondientes.
c) El reconocimiento de UCAs por cursos aprobados fuera del marco de la Carrera o con anterioridad a la fecha de admisión a la misma.
d) El rendimiento académico de los alumnos, para lo cual realizará un seguimiento periódico de las actividades de los mismos.
e) La designación de Directores y Codirectores de Tesis.
f) La aprobación de informes finales de tutorías y tareas de investigación.
g) La aprobación de Propuestas de Tesis.
h) La designación de los miembros de Jurados Evaluadores de Tesis.
i) Mecanismos para la difusión, administración y desarrollo de la Carrera.
j) Cualquier otro tema académico o científico no contemplado en los ítems anteriores y que esté relacionado con actividades de la Carrera.
ARTÍCULO 5: FUNCIONAMIENTO
El CA se reunirá durante cada año académico, con una frecuencia mínima de una (1) reunión por mes.
Las reuniones serán convocadas por la Secretaría de Posgrado de la FICH (SP). La fecha y hora de cada reunión deberá ser notificada fehacientemente a la totalidad de los miembros, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
El quórum para el funcionamiento del CA será de tres (3) miembros. Para cada reunión, la SP elaborará un Orden del Día con los temas a tratar, que será informado a los miembros presentes al inicio de la sesión.
Las mociones se aprobarán por mayoría simple de votos afirmativos. En caso de empate, la decisión quedará a cargo del Director de Carrera o, en su ausencia, del Codirector.
Las resoluciones tomadas por el CA en cada reunión se asentarán en un Acta. Las mociones rechazadas por votación podrán constar en el Acta, si así lo solicitan sus proponentes. La totalidad de los miembros presentes avalarán el Acta, firmando al pie de la misma.
Documentos adjuntos