Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 343-2016 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 343-2016

Res 343 - 16 Reglamento de Adscripciones para Alumnos y Graduados

Expte. Nº 69.475.-

 

 

SANTA FE,  05 de diciembre de 2016.-

 

 

VISTO el expediente de referencia mediante el cual la Secretaría de Coordinación presenta una propuesta de Reglamento de Adscripciones a Docencia, Investigación y Extensión para Estudiantes y Graduados, y 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE figuras similares son reguladas en la Facultad por las Resoluciones CD Nº 355/13, CD Nº 081/99, CD Nº 226/98 y CD Nº 154/92 que se refieren a Prácticas de Investigación para alumnos, y Pasantías No Rentadas para alumnos y graduados,

 

QUE la  Secretaría de Coordinación fundamenta la necesidad de reformar y unificar  el régimen  con la  necesidad de adecuarlo a la normativa vigente en el orden nacional y el de la Universidad Nacional del Litoral,

 

POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho emitido por la Comisiones de Enseñanza, de Interpretación y Reglamentos; y de Ciencia y Técnica, Extensión y Transferencia,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1º.- Derogar las Resoluciones CD Nº 355/13, CD Nº 081/99, CD Nº 226/98 y CD Nº 154/92.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Adscripciones a Docencia, Investigación y Extensión para Estudiantes de Carreras de Grado y Pregrado Presenciales, y Graduados,  que como Anexo I, II y III formará parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese, dese a publicidad. Tome nota Secretaría Académica, Secretaría de Ciencia y Técnica, Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica, Secretaría de Coordinación, Área de Relaciones Institucionales, Departamento de Alumnado y Departamento Personal. Cumplido, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN  CD  Nº 343/16


 

ANEXO I (Resol. CD Nº 343/16)

 

REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES A DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN PARA

 ESTUDIANTES DE CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PRESENCIALES,

Y GRADUADOS

DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS

 

 

I - OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1º: El presente reglamento tiene por objeto regular las adscripciones a docencia, investigación y extensión en el ámbito de la FICH, de estudiantes de carreras de grado, pregrado presenciales y de graduados universitarios.

 

ARTÍCULO 2º: Se entiende por adscripción al desarrollo de actividades docentes, de investigación o de extensión para la mejora de la formación académica y/o científica de los adscriptos. En todos los casos, las tareas a desarrollar por los adscriptos tendrán por objeto profundizar su formación y no la prestación sistemática de tareas de apoyo.

 

II - GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 3º: Las adscripciones serán de carácter académico y/o científico, no rentadas. No generarán derechos laborales, reconocimiento de antigüedad, emolumentos o beneficios previsionales de ningún tipo.

 

En aquellos casos en que el desarrollo del plan de actividades de una adscripción requiera la erogación de fondos para gastos, excluyendo traslado y alimentación en el ámbito de la Facultad, los mismo serán solventados por la asignatura o proyecto solicitante.

 

ARTÍCULO 4º: Las adscripciones tendrán una dedicación máxima de diez (10) horas por semana, una duración mínima de seis (6) meses y máxima de un (1) año. Podrán ser renovadas por un (1) año como máximo. El plazo máximo de actividades de adscripción por estudiante o graduado será de tres (3) años.

 

ARTÍCULO 5º: Las adscripciones se desarrollarán bajo la supervisión de un Director, quien será el profesor responsable de la asignatura o el director del proyecto donde se realizará la adscripción, o un docente o investigador avalado por éstos que acredite una formación y experiencia acorde a la tarea. El Director podrá proponer la asistencia de un Codirector, que deberá acreditar antecedentes similares a los del Director. El número de adscriptos a cargo de un Director o Codirector no podrá ser superior a tres (3) simultáneamente. El número de adscriptos por asignatura o proyecto no podrá ser superior a tres (3) simultáneamente, salvo excepciones debidamente justificadas.

 

 

III - DE LAS SOLICITUDES DE ADSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 6º: Las solicitudes de adscripción se deberán presentar por Mesa de Entradas, a través de una nota dirigida al Decano por el profesor responsable de la asignatura o el director del proyecto donde se desarrollará la actividad. La nota de solicitud deberá incluir la siguiente información: nombre de la asignatura o del proyecto donde se desarrollará la adscripción, objetivos, metodología, plan de actividades y cronograma (500 palabras como máximo), nombre del Director y eventualmente del Codirector, cantidad de adscriptos solicitados, perfil requerido (estudiante o graduado universitario) y requisitos que deben satisfacer los postulantes, adicionales a los establecidos en este reglamento. Las solicitudes de adscripción a asignaturas se deberán presentar dentro de las tres (3) primeras semanas de cada cuatrimestre, mientras que las solicitudes a proyectos podrán presentarse en cualquier momento del año.

 

IV - DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

ARTÍCULO 7º: Las solicitudes de adscripción serán evaluadas, en cuanto a su pertinencia, por la Secretaría Académica, la Secretaría de Ciencia y Técnica o la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica, según que la adscripción solicitada sea a docencia, investigación o extensión, respectivamente. La secretaría correspondiente podrá requerir información complementaria a la presentada o la reformulación de la solicitud, en caso de considerarlo necesario. Junto con la aceptación de la solicitud de adscripción, la Secretaría correspondiente deberá proponer los integrantes docentes de la Comisión de Selección para su designación por el Decano, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11º de este reglamento.

 

V - DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES

 

ARTÍCULO 8º: Una vez que la solicitud de adscripción es aceptada por la secretaría correspondiente, la Secretaría de Coordinación, a través del Área de Comunicación Institucional, procederá a difundir la convocatoria a inscripción por los medios institucionales de difusión, durante un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de aceptación.

 

ARTÍCULO 9º: A partir del sexto día hábil posterior a la fecha de aceptación, la Secretaría de Coordinación abrirá la inscripción durante un plazo de cinco (5) días hábiles para las adscripciones a asignaturas y de diez (10) días hábiles para las adscripciones a proyectos. Las solicitudes de inscripción se deberán presentar en la Secretaría de Coordinación, a través de una nota dirigida al Decano, adjuntando el Formulario de Inscripción completo, que como Anexo II se adjunta al presente reglamento.

 

ARTÍCULO 10º: Vencido el plazo de inscripción, la Secretaría de Coordinación controlará que los inscriptos no incurran en las incompatibilidades previstas en este reglamento. En caso de que algún postulante incurra en incompatibilidad, su inscripción quedará sin efecto. Si la convocatoria quedara sin inscriptos, se podrá extender la misma por un plazo de cinco (5) días hábiles, dando difusión durante el mismo lapso.

 

ARTÍCULO 11º: Cumplido el control descrito en el artículo precedente, el Decano designará los integrantes de la Comisión de Selección, a recomendación de la secretaría correspondiente. La comisión estará integrada por el profesor responsable de la asignatura o el director del proyecto en el cual se desarrollará la adscripción, dos (2) docentes, preferentemente ordinarios, que desempeñen actividades en dicho ámbito y un veedor estudiantil o graduado, según el perfil de postulantes especificado en la convocatoria. El veedor estudiantil deberá tener aprobado, al menos, el 50% de las asignaturas del plan de estudios y en el caso de adscripción a docencia, deberá tener aprobada la asignatura en la que se desarrollará la adscripción. Será propuesto por el Centro de Estudiantes en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles de notificado. Vencido este plazo, será designado por el  Decano.

 

ARTÍCULO 12º: La Comisión de Selección evaluará los antecedentes de los inscriptos y si lo considera necesario, podrá entrevistar a los mismos. Como resultado de la evaluación, elaborará un Acta que incluirá los criterios de evaluación aplicados, su fundamentación y el orden de mérito de los inscriptos. Podrá declarar desierta la convocatoria, justificando la medida. La comisión remitirá lo actuado a la Secretaría de Coordinación, en un plazo no superior a 5 días hábiles de recibida la documentación y esta secretaría lo girará al Decano.

 

VI - DE LA DESIGNACIÓN DE ADSCRIPTOS Y DIRECTORES

 

ARTÍCULO 13º: Los adscriptos y sus correspondientes directores y codirectores serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del Decano, la cual estará fundada en las instancias de evaluación previstas en este reglamento. Asimismo, el Consejo Directivo aprobará las solicitudes de renovación de adscripciones, a recomendación del Decano.

 

ARTÍCULO 14º: Las solicitudes de renovación de adscripción deberán ser presentadas por el Director por Mesa de Entradas y deberán adjuntar un informe de las actividades desarrolladas hasta la fecha (máx. 2000 palabras). Estas solicitudes deberán ser presentadas 15 días antes de la finalización de la adscripción y avaladas por la Secretaría correspondiente.

 

VII - REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS POSTULANTES

 

ARTÍCULO 15º: Al momento de la inscripción, los postulantes deberán satisfacer los requisitos establecidos en este reglamento y los adicionales especificados en la convocatoria. Los estudiantes de carreras de grado deberán tener aprobado al menos el 50% de las asignaturas de la carrera, salvo excepciones debidamente fundamentadas. En el caso de adscripciones a una asignatura, el postulante deberá tener aprobada la misma.

 

ARTÍCULO 16º: Un aspirante podrá efectuar más de una postulación en un mismo período, pero en el caso de resultar seleccionado en más de una adscripción, deberá optar por una de ellas en un plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado.

 


 

VIII - OBLIGACIONES DEL ADSCRIPTO

 

ARTÍCULO 17º: El adscripto deberá desarrollar las actividades planificadas, de acuerdo al plan de tareas y al cronograma previsto y cumplir la carga horaria explicitada en la convocatoria. En caso de incumplimiento del adscripto, el Director podrá solicitar el cese de la adscripción, fundamentando el pedido.

 

ARTÍCULO 18º: Al finalizar la adscripción, el adscripto deberá presentar el Informe Final de las actividades realizadas, por Mesa de Entradas, a través de una nota dirigida al Decano. A tal efecto, deberá completar el formulario de Informe Final, que como Anexo III se adjunta al presente reglamento.

 

IX -      DE LAS INCOMPATIBILIDADES

 

ARTÍCULO 19º: No se admitirá más de una (1) adscripción en ejecución por estudiante o graduado, ni la realización simultánea de una adscripción con una beca de investigación, de extensión, de Servicios Altamente Especializados a Terceros (SAT) o de Apoyo a Programas Institucionales (BAPI).

 

ARTÍCULO 20º: No se admitirán postulantes que hayan tenido una evaluación no satisfactoria de su Director en una adscripción previa.

 

ARTÍCULO 21º: A efectos de controlar posibles incompatibilidades, la Secretaría de Coordinación llevará un registro actualizado de las adscripciones y de las becas de investigación, extensión, SAT y BAPI asignadas a estudiantes y graduados de la FICH, en ejecución y concluidas, a partir de la fecha de aprobación de este reglamento. A tal efecto, la Secretaría Administrativa y las secretarías correspondientes informarán a la Secretaría de Coordinación cada vez que un estudiante o graduado de la FICH acceda a una adscripción o a una beca de las previamente mencionadas.

 

X - DE LA CERTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD

 

ARTÍCULO 22º: El Informe Final de Adscripción será remitido al Consejo Directivo, para conocimiento.

 

ARTÍCULO 23º: En los casos en que el desempeño del adscripto sea evaluado como satisfactorio por el Director en el Informe Final, la Secretaría de Coordinación elaborará una certificación de la actividad realizada.

 

 


ANEXO II (Resol. CD Nº 343/16)

 

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN A ADSCRIPCIÓN

 

DATOS PERSONALES DEL POSTULANTE

Apellido y Nombres:

 

DNI Nº:

 

Domicilio:

 

Localidad:

 

Provincia:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

E-mail:

 

Carrera (si es estudiante)

 

Título (si es graduado)

 

      

 

DIRECTOR DE LA ADSCRIPCIÓN

Apellido y Nombres:

 

 

ASIGNATURA O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN O DE EXTENSIÓN DONDE SOLICITA ADSCRIPCIÓN

 

 

ADSCRIPCIONES Y/O BECAS DE INVESTIGACIÓN, DE EXTENSIÓN, BAPI O SAT DESARROLLADAS POR EL POSTULANTE

 

 

CURRÍCULUM VITAE

Adjuntar CV. Si el solicitante es estudiante, deberá adjuntar además su historia académica con la calificación promedio, incluyendo insuficientes.

 

 

______________________________________

                       Lugar y Fecha

 

Firma del Postulante

 


 ANEXO III (Resol. CD Nº 343/16)

 

INFORME FINAL DE ADSCRIPCIÓN

 

DATOS PERSONALES DEL ADSCRIPTO

Apellido y Nombres:

 

DNI Nº:

 

Domicilio:

 

Localidad:

 

Provincia:

 

Código Postal:

 

Teléfono:

 

E-mail:

 

       

 

DIRECTOR DE LA ADSCRIPCIÓN

Apellido y Nombres:

 

 

ASIGNATURA O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN O DE EXTENSIÓN DONDE SE DESARROLLÓ LA ADSCRIPCIÓN

 

 

INFORME FINAL

Adjuntar el informe (máx. 2000 palabras).

 

______________________________________

                       Lugar y Fecha

 

 

Firma del Postulante

 

 

 

 

 

 

 

 

                 Firma del Director

 

 

      

OPINIÓN DEL DIRECTOR

Adjuntar la opinión del Director sobre el desempeño del adscripto, incluyendo una evaluación (satisfactorio/no satisfactorio) del mismo, en sobre cerrado (máx. 500 palabras).

 

 

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

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