Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 300-2016 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 300-2016

Res 300 - 16 Régimen de Enseñanza grado y pregrado presencial 2017

Expte. Nº 67.397.-

 

SANTA FE, 07 de noviembre de 2016.-.

VISTO el expediente de referencia  por el cual  la Comisión de Revisión del Régimen de Enseñanza ha elevado una propuesta de Régimen de Enseñanza de pregrado y grado presencial para la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, y

CONSIDERANDO:

QUE la Comisión para la Revisión del Régimen de Enseñanza, creada por Resolución CD Nº 82/14,  elevó una propuesta de Régimen de Enseñanza estableciendo en los Artículos 32º y 33º los requisitos que deben satisfacer los estudiantes para regularizar y promover una asignatura;

QUE el Decano propuso la revisión de los artículos mencionados precedentemente;

            QUE la Resolución del Ministerio de Educación Nº 1.232/01 establece, en su Anexo III los criterios de intensidad de formación práctica para la acreditación de carreras de ingeniería diciendo: "la intensidad de formación práctica marca un distintivo de la calidad de un programa...";

            QUE en la formación práctica se distinguen distintos tipos de actividades: resolución de ejercicios, actividades de proyecto y diseño, resolución de problemas de ingeniería, formación experimental y práctica profesional supervisada;

            QUE en los tres primeros tipos el estudiante desarrolla criterios para el enfoque práctico de los conceptos teóricos y en el cuarto incorpora habilidades manuales necesarias para manejar equipos e instrumental de campo y laboratorio, todos bajo la orientación, guía y supervisión activa del docente;

            QUE para el desarrollo de las capacidades descritas en el párrafo anterior es necesaria una fuerte presencialidad en el proceso enseñanza-aprendizaje;

            QUE es de interés institucional sostener el nivel de excelencia de nuestras carreras, confirmado por las recientes acreditaciones por seis años de las cuatro carreras de grado, por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU);

            QUE es necesario sostener y mejorar la formación de nuestros alumnos, para que puedan desempeñarse con éxito en un campo laboral cada vez más competitivo;

            QUE es necesario mejorar los indicadores de desgranamiento y deserción, particularmente durante el Ciclo Inicial de nuestras carreras, para lo cual las nuevas técnicas pedagógicas valoran la presencialidad para la contención de los estudiantes;

            QUE se han detectado y corregido algunos pocos errores de redacción en el documento elevado por la Comisión de Revisión;

 

 

POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho producido por las Comisiones  de Enseñanza y de Interpretación y Reglamentos,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

Resuelve:

ARTÍCULO1º.- Reconocer y agradecer, a la Comisión de Revisión del Régimen de Enseñanza, por el excelente trabajo realizado.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Régimen de Enseñanza de Pregrado y Grado Presencial de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de  2017 , y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Derogar, al 31 de diciembre de 2016, el Régimen de Enseñanza de Pregrado y Grado Presencial de la Facultad,  aprobado por Resol. CD Nº 363/12.-

 

ARTÍCULO 4º.- Inscríbase, comuníquese, dése a publicidad. Tome nota Secretaría de Coordinación, Secretaría Académica, Asesoría Pedagógica, Directores de Carreras, Directores de Departamentos, Comisiones de Seguimiento Académico, Departamento Alumnado y Bedelía. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN  CD  Nº  300/16.-

 

ANEXO  I

  (Resol. CD Nº 300/16)

 

REGIMEN DE ENSEÑANZA DE PREGRADO Y GRADO PRESENCIAL DE LA

FACULTAD DE INGENIERÌA Y CIENCIAS HÍDRICAS

 

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO 1° - El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas a las que se ajustará la enseñanza de pregrado y grado presencial en la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH).

ARTÍCULO 2° - La dirección, coordinación y supervisión de la enseñanza será ejercida por el Decano de la FICH a través de Secretaría Académica y de las estructuras que se implementen en su ámbito para una mejor organización de las actividades que le competen.

ARTÍCULO 3º - Cada carrera tendrá un Director y una Comisión de Seguimiento Académico, sujetos a las reglamentaciones que a tal efecto establezca el Consejo Directivo de la FICH.

ARTÍCULO 4º - Las carreras se ajustarán a lo previsto por la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), los Reglamentos de Carreras de Pregrado y Grado de la UNL y las disposiciones pertinentes emanadas de las autoridades de la UNL y de la FICH.

ARTÍCULO 5° - El desarrollo de las actividades académicas regulares se ajustará al calendario académico que anualmente apruebe el Consejo Directivo de la FICH, en acuerdo a las pautas que determine el Honorable Consejo Superior de la UNL.

 

CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA

ARTÍCULO 6° - Las actividades de enseñanza están organizadas por departamentos.

ARTÍCULO 7° - Cada asignatura pertenecerá a un departamento y tendrá un Profesor Responsable de las actividades de enseñanza y aprendizaje —que será un Profesor Titular, Asociado o en forma temporaria un Profesor Adjunto—, quien podrá contar, además, con la colaboración de otro/s profesor/es, docente/s auxiliar/es, ayudante/s estudiante/s y/o adscripto/s, de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos y en función de las necesidades que surjan para su dictado —relacionadas con sus características— y cantidad de estudiantes.

ARTÍCULO 8° - La enseñanza de cada asignatura se impartirá mediante la integración de las siguientes actividades, cuya enumeración no es excluyente y podrá abarcar otras estrategias y metodologías que se consideren adecuadas para el logro de sus objetivos, o combinarse entre ellas generando espacios de mayor complejidad y riqueza:

a) Clase teórica: consiste en la transferencia de conocimientos teóricos, orientación metodológica, diagramación de estudios, discusión de procedimientos y estudios guiados, a impartirse mediante exposiciones, diálogos, lecturas y comentarios bibliográficos, haciendo uso de todos los medios apropiados y disponibles.

b) Coloquio: consiste en la elaboración y discusión de temas de teoría o de aplicación práctica, con la activa participación de los estudiantes y del docente. Los temas a discutir serán repaso y aplicación de las clases teóricas, extensiones sencillas de las mismas o temas conocidos de antemano por el estudiante.

c) Seminario: se caracteriza por el trabajo en grupos reducidos, cuya finalidad es el estudio intensivo de un tema en sesiones planificadas, usando fuentes autorizadas de información. Se caracteriza por el aprendizaje activo, ya que los miembros no reciben información elaborada sino que investigan, participan y elaboran documentos y conclusiones.

d) Trabajo práctico: consiste en el desarrollo en gabinete, campo o laboratorio de un programa tendiente a completar, ilustrar, ejemplificar, planificar y concretar temas, como asimismo desarrollar en los estudiantes la habilidad manual y criterios para el enfoque práctico de los conceptos teóricos.

e) Taller: es un modo de organizar el proceso de enseñanza y aprendizaje que se basa en la conjunción de la teoría y la práctica para abordar la resolución de un problema o el estudio de un contenido concreto, mediante la actividad participativa del estudiante, a través del ensayo creativo que éste hace de sus capacidades, conocimientos y destrezas, utilizando múltiples y variados recursos y materiales.

f) Clase teórico–práctica: consiste en la transferencia de conocimientos teóricos y el inmediato desarrollo en gabinete / laboratorio / campo de actividades que complementen y ejemplifiquen los mismos.

g) Resolución de problemas: tiene por objeto el planteo de una situación real propuesta por el docente, debiendo poseer los estudiantes los conocimientos mínimos necesarios para abordar su resolución.

h) Consulta: consiste en actividades realizadas en horarios adicionales, donde los estudiantes pueden requerir aclaraciones sobre los conceptos o problemas impartidos en las clases regulares.

i) Evaluaciones en sus diversas modalidades.

j) Empleo de plataformas virtuales de aprendizaje, utilizando sus recursos para la enseñanza, el seguimiento de actividades, pruebas diagnósticas, entre otros.

k) Toda otra actividad que el responsable de la asignatura considere conveniente para lograr la optimización de los procesos de enseñanza y aprendizaje (como trabajos prácticos integradores, trabajos interdisciplinarios, autogestión de aprendizaje, trabajo de campo, visitas a obras, laboratorios, establecimientos industriales, actividades de extensión).

ARTÍCULO 9º - El Profesor Responsable estará a cargo de la distribución de tareas entre los docentes integrantes de la asignatura para el cumplimiento de las actividades previstas en la planificación de la misma, respetando las funciones y obligaciones establecidas por la normativa para cada cargo en el Estatuto de la UNL.

ARTÍCULO 10º - Las actividades previstas en la planificación de la asignatura deben estar distribuidas entre la formación teórica y la formación práctica en todas sus formas (experimental, resolución de problemas, proyectos y diseños).

Además deben contemplar que las horas de trabajo autónomo (extra-clase) no sean superiores a la carga horaria de la materia de acuerdo al plan de estudios.

ARTÍCULO 11°- El Profesor Responsable de la asignatura asegurará el desarrollo del programa completo en las condiciones establecidas en el presente Régimen de Enseñanza, en un plazo de quince (15) o treinta (30) semanas hábiles, según sea la misma cuatrimestral o anual, incluyendo las evaluaciones y sus correspondientes recuperatorios, ya sean parciales o finales, conducentes a la obtención de la regularidad en la asignatura.

Algunas de las instancias recuperatorias podrán realizarse al finalizar el cursado y, de ser necesario, extenderse hasta los tres primeros días de la semana 16. En todos los casos, las instancias recuperatorias no se deben tomar antes de 96 (noventa y seis) horas de haberse informado el resultado de la última evaluación.

En los casos en que la promoción directa de la asignatura contemple un coloquio final integrador (CFI) éste podrá llevarse a cabo hasta el segundo turno de examen posterior a la finalización del cursado de la asignatura. En ningún caso podrá extenderse este plazo, que comprende también su recuperatorio.

Deberán adoptarse las providencias necesarias para compensar los feriados o asuetos que disminuyan el tiempo útil para el dictado de clases, en los días y horarios que se establezcan para el dictado de la asignatura.

ARTÍCULO 12° - Los horarios de clases serán fijados por Secretaría Académica, en consulta con los docentes de las asignaturas, priorizando una adecuada organización de los cursos correspondientes al mismo cuatrimestre —según los correspondientes planes de estudios de las carreras—, atendiendo a la optimización del tiempo presencial de los estudiantes en la Facultad y a la disponibilidad y al uso racional de los espacios físicos.

Estos deberán ser publicados 5 días hábiles anteriores al inicio de la inscripción a cursado.

 

CAPÍTULO III: DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 13º - Los docentes deberán cumplir funciones de enseñanza —de pregrado, grado y/o posgrado—, en ambos cuatrimestres, con una carga horaria mínima equivalente a una dedicación simple. El Decano, con razones fundadas, podrá incrementar la dedicación a la enseñanza de un docente, en función de las necesidades que demande el adecuado desarrollo de las carreras y siempre que no se afecten actividades ya comprometidas, que fueran oportunamente avaladas por la Facultad. Asimismo, podrá disponer, en conocimiento del Consejo Directivo, excepciones a esta condición mínima, por afectación del docente a otras actividades que resulten relevantes para el cumplimiento de las misiones institucionales de la Facultad.

ARTÍCULO 14° - Los Profesores Responsables de asignaturas obligatorias, optativas y electivas tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a) Observar el presente Régimen de Enseñanza y todas las disposiciones que normen esta actividad, exigiendo su cumplimiento a todos los integrantes de la asignatura.

b) Elaborar y elevar a Secretaría Académica, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo, el programa de la asignatura, en acuerdo a los contenidos mínimos que establece el plan de estudios de la carrera. La presentación deberá realizarse en un plazo no inferior a tres meses previos al inicio de su dictado.

El modelo de presentación del programa se ajustará a lo indicado por Secretaría Académica. Una vez aprobado por el Consejo Directivo, el programa tendrá una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales deberá volver a presentarse. Toda modificación que se introduzca en ese período, deberá ser informada a Secretaría Académica y esta elevarla al Consejo Directivo para su consideración.

Las modificaciones deberán ser debidamente fundadas y contener un cuadro comparativo con el programa vigente, con el fin de facilitar su evaluación.

El programa deberá especificar:

b.1) Denominación de la asignatura.

b.2) Régimen de cursado.

b.3) Carga horaria.

b.4) Propósitos / Objetivos de la asignatura.

b.5) Programa analítico.

b.6) Bibliografía básica y ampliatoria.

b.7) Listado de actividades de formación práctica por cada unidad temática (trabajos prácticos, resolución de problemas de ingeniería, proyectos y otras.).

b.8) Sistema de evaluación y aprobación de la asignatura, requisitos para obtener la regularidad y promoción parcial o directa (sin examen final), criterio de ponderación para determinar la calificación final en el sistema de promoción directa y características de los exámenes finales para estudiantes regulares y libres.

El Profesor Responsable elaborará el programa teniendo en cuenta la realización de actividades mediante las cuales el estudiante construya los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para un adecuado desempeño profesional, con actitud crítica y en un marco de ética y compromiso social.

c) Interiorizar y hacer partícipe al equipo docente del programa de la asignatura.

d) Elaborar la planificación de la asignatura conjuntamente con los integrantes de la misma, en cada oportunidad en que se dicte, y elevarla a Secretaría Académica, de acuerdo a las pautas y modalidad que ésta defina, al menos 15 (quince) días antes del inicio de cada cuatrimestre.

El modelo de presentación de la planificación se ajustará a lo indicado por Secretaría Académica.

e) Comunicar a los estudiantes al inicio del cuatrimestre el programa y la planificación de la asignatura, en particular el cronograma de actividades, los requerimientos para la regularización y aprobación de la misma y toda otra información que se considere pertinente generada por Decanato o el Consejo Directivo.

f) Supervisar el proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las actividades previstas en la asignatura, de modo de asegurar el cumplimiento de los objetivos y el programa establecido para la misma, implementando en forma oportuna las medidas correctivas que fueran pertinentes, realizando reuniones periódicas con los integrantes de la misma.

g) Informar durante el desarrollo de los exámenes, el día y la hora en que se publicarán los resultados, como así también el día y la hora en que se habilitará la muestra de los mismos, a fin de atender las consultas y los pedidos de explicación que los estudiantes formulen. El plazo de entrega y corrección de los exámenes parciales y publicación de resultados no deberá exceder los 10 (diez) días  hábiles a partir de la fecha del parcial.

h) Prever clases de consulta durante el período de cursado de la asignatura, con una frecuencia mínima quincenal, y en fechas previas a todos los turnos/llamados de examen del calendario académico.

i) Prever, en el cronograma de actividades, clases de consulta con una frecuencia mínima mensual durante el cuatrimestre en que no se dicte la asignatura. Y, especialmente, clases de consultas previas a toda instancia de evaluación.

j) Programar clases de consulta posterior a los exámenes, para que los estudiantes, independientemente del resultado obtenido, puedan analizar su examen y efectuar las consultas pertinentes. El docente deberá asegurarse que la consulta sobre los exámenes se extenderá el tiempo– suficiente, y se utilizarán los medios pertinentes para la evacuación de todas las dudas.

k) Comunicar fehacientemente a los estudiantes y a Secretaría Académica cualquier alteración o dificultad en el cumplimiento del programa y/o de la planificación que surja durante el período que abarca la misma.

l) Registrar los datos relacionados al desempeño de los estudiantes en las actividades de aprendizaje mediante el Módulo Docente implementado en el Sistema Informático Único de Gestión de Alumnos (SIU Guaraní).

m) Elevar a Secretaría Académica y al Director del Departamento, cuando se lo requiera, toda la información sobre el desarrollo de la asignatura no contemplada en el Sistema SIU Guaraní.

n) Conservar los exámenes escritos (parciales, recuperatorios, coloquios, etc.) que se hubieran tomado durante el ciclo lectivo por el término de un (1) año calendario posterior al del dictado de la asignatura.

o) Elevar al Departamento Alumnado el acta de cursado en el formato y plazo que establece el Artículo 36º del Capítulo V.

ARTÍCULO 15º - Los docentes que participan del dictado de una asignatura, cualquiera sea su jerarquía, deben cumplir con las actividades que les asigne el Profesor Responsable, de acuerdo a lo previsto en la planificación de la misma. Deberán informar a éste, en tiempo y forma, cualquier situación que impida la realización de las actividades a su cargo. Deberán asimismo proponer y consensuar con el Profesor Responsable las metodologías de enseñanza y las estrategias didácticas más pertinentes a emplear en sus actividades, para el logro de los objetivos de la asignatura.

ARTÍCULO 16º - Las inasistencias a las clases programadas se deberán comunicar a Bedelía con la mayor anticipación posible, con el fin de informar a los estudiantes, independientemente de las gestiones requeridas para la justificación de las mismas ante el Departamento Personal. También podrá comunicarse directamente a los estudiantes a través de los medios que con ellos se acuerde, que garantice que la información llegue a la totalidad de los mismos, lo cual no exime de la responsabilidad de comunicar la inasistencia al Departamento Personal.

Las clases deberán iniciarse puntualmente. La tardanza mayor a 15 (quince) minutos se considerará inasistencia y no podrá computarse la misma a los estudiantes que se hubieran retirado después de ese lapso de tiempo.

ARTÍCULO 17º - Todos los docentes tienen la obligación de integrar las mesas examinadoras para las que hubieran sido designados y podrán ser afectados a las tareas propias de un examen, según lo disponga el Presidente de la misma. Quedan exceptuados los casos alcanzados por el Artículo 48 del Capítulo VI.

Todos los docentes están obligados a tomar conocimiento de la constitución de las mesas examinadoras según lo establecido por la Resolución Decanal correspondiente.

ARTÍCULO 18° - Además de las obligaciones específicas enumeradas precedentemente, los docentes deberán asistir a reuniones de claustro, de departamentos y convocadas por el Consejo Directivo, el Decano, las secretarías de gestión —o sus estructuras de apoyo— o el Profesor Responsable de la asignatura.

ARTÍCULO 19º - Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Reglamento podrán ser informadas por:

a) El profesor responsable si es por parte de sus colaboradores.

b) El Director de Departamento si es por parte de los profesores responsables.

c) Secretaría Académica en ambos casos.

Secretaria Académica elevará un informe al Decano, quien instrumentará las medidas del caso de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la UNL o normas infraestaturarias pertinentes y elevará lo actuado al Consejo Directivo, cuando correspondiere. Sin perjuicio de ello, Secretaría Académica podrá incorporar la información de los incumplimientos en el informe institucional del docente en su concurso de reválida.

ARTÍCULO 20º - Los docentes podrán requerir orientación a Secretaría Académica sobre metodologías de enseñanza y aprendizaje a implementar durante los procesos educativos, quien lo derivará al área correspondiente.

 

CAPÍTULO IV: DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 21º - Son estudiantes de las carreras de la FICH, o estudiantes de la FICH, o en lo sucesivo simplemente estudiantes, quienes cumplimenten los requisitos de ingreso e inscripción al 1º año de las carreras o reinscripción anual (desde el 2º año en adelante), o quienes habiendo perdido su condición de estudiantes, según disposiciones vigentes en la UNL, hayan sido readmitidos por la facultad y en todos los casos registrados por el Departamento Alumnado.

ARTÍCULO 22º - Son estudiantes oyentes quienes, aún cuando no reúnan los requisitos para ingresar a la UNL, soliciten su inscripción con ese carácter en alguna asignatura de las carreras y sean aprobados sus pedidos. Cada aprobación dará origen a un expediente, en el que se registrará la actividad.

La solicitud de inscripción deberá presentarse en el Departamento Alumnado antes del inicio del dictado de la asignatura, en los plazos previstos para tal fin. Este departamento la elevará a Secretaría Académica quien en consulta con el Profesor Responsable de la asignatura aprobará la admisión si el solicitante cuenta con los conocimientos previos necesarios para el cursado y exista disponibilidad de recursos para su aceptación.

Habiendo cumplido con las obligaciones de cursado de la asignatura para estudiantes regulares, estos estudiantes tendrán derecho a presentarse a examen. Finalizado el cursado, podrán solicitar un certificado de asistencia o de aprobación de la asignatura, según corresponda.

Los exámenes aprobados no darán opción a título universitario alguno.

La condición de oyente no es válida en el caso que el interesado curse la carrera a la cual corresponde la asignatura elegida

ARTÍCULO 23º - Los estudiantes de integración son aquellos que soliciten cursar y/o rendir asignaturas que tengan carácter de obligatoria, optativa y/o electiva en el plan de estudios de su respectiva carrera, que provengan de otras unidades académicas de la UNL o de otras universidades o instituciones de educación superior reconocidas del país con las cuales existan acuerdos previamente establecidos.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones académicas que los estudiantes de la FICH (Resolución CS Nº 318/07)

ARTÍCULO 24º - Son estudiantes externos de intercambio aquellos que provienen de una Universidad Extranjera y desarrollan actividades académicas en la FICH, en el marco de Acuerdos de Intercambio o de Doble Titulación vigentes entre la UNL y la Universidad de Origen.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones académicas que los estudiantes de la FICH.

Los exámenes finales de estos estudiantes serán registrados en actas diferentes a las de los estudiantes de la FICH. Las restantes actividades desarrolladas que no se incluyan en actas de exámenes serán certificadas por la autoridad superior (Ordenanza H.C.S. N° 02/03).

ARTÍCULO 25º - Para cursar una asignatura, los estudiantes deberán inscribirse en el Departamento Alumnado, a través de los medios que se establezcan, en el plazo fijado por el Calendario Académico.

Para que la inscripción sea efectiva es necesario que los estudiantes estén en condiciones de cursar la asignatura de acuerdo con el plan de correlatividades vigente y/o normas complementarias que el Consejo Directivo disponga. Cualquier excepción a este requisito será dispuesta por el Decano.

En el caso de que el Calendario Académico contemple un turno de examen intermedio en un cuatrimestre, se permitirá la inscripción condicional transitoria al cursado a aquellos estudiantes que al momento de la inscripción no reúnan los requisitos establecidos por el plan de correlatividades. Esta inscripción condicional caducará con la finalización del turno de exámenes inmediato posterior a la inscripción al cursado.

El Acta de Cursado definitiva se emitirá a los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del turno de exámenes mencionado anteriormente. Los estudiantes no incluidos en dicha acta no podrán cursar la asignatura bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 26º - La condición de los estudiantes respecto a una asignatura puede ser: promovido, regular o libre.

ARTÍCULO 27º - Para lograr la promoción de una asignatura, los estudiantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 33º del Capítulo V.

ARTÍCULO 28º - Para lograr la regularidad en una asignatura, los estudiantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 32º del Capítulo V. Los estudiantes perderán el carácter de regular en una asignatura:

a) Luego de transcurridos tres (3) cuatrimestres sucesivos, contados a partir de la finalización del cursado de la asignatura o al registrarse cuatro (4) aplazos en dicha asignatura. No se considerarán excepciones a estas condiciones.

b) Si se inscriben para un nuevo cursado de la asignatura.

ARTÍCULO 29º - Serán estudiantes libres respecto de una asignatura dada:

a) Quienes no hayan conseguido la condición de regularidad, según se indica en el Artículo 32º del Capítulo V.

b) Los estudiantes regulares que hayan perdido esa condición, según se estipula en el Artículo 28º de este Capítulo.

 

CAPÍTULO V: DEL CURSADO Y LA APROBACIÓN DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 30º -  Para aprobar una asignatura los estudiantes deberán satisfacer todos los requisitos establecidos en la planificación de la misma aprobada por Secretaría Académica.

La aprobación podrá realizarse a través de alguna de las siguientes instancias:

a) Examen final.

    a.1) Para estudiantes con condición de regular o libre.

    a.2) Para estudiantes con condición de regular que hayan promovido parte de la asignatura por medio de un Sistema de Promoción Parcial.

b) Sistema de Promoción Directa (sin examen final).

ARTÍCULO 31º - Todas las asignaturas deberán implementar el Sistema de Promoción Directa (SPD), pudiendo implementar conjuntamente el Sistema de Promoción Parcial (SPP).

El Sistema de Promoción Parcial (SPP) permite promocionar una parte de los contenidos del programa (ej. actividades prácticas, parte de las actividades teórico-prácticas u otra). La parte restante será evaluada en un examen final posterior al dictado de la asignatura. La promoción parcial tendrá vigencia durante el plazo de regularidad de la asignatura.

Para ambos sistemas de promoción, las instancias de evaluación consistirán en dos (2) exámenes parciales por cuatrimestre y en actividades de seguimiento (ej. trabajos prácticos de gabinete, laboratorio y/o campo, resolución de problemas, coloquios, control de lecturas, monografías u otras), a definir por el Profesor Responsable.

Para el SPD, a criterio del Profesor responsable, se podrá implementar un (1) Coloquio Final Integrador (CFI) de los contenidos de la asignatura, el que podrá adoptar distintos formatos (ej. examen escrito, coloquio o trabajo final integrador u otros).

Los estudiantes que en un examen parcial o en un Coloquio Final Integrador no asistan o no alcancen la calificación mínima exigida para regularizar o promover la asignatura, podrán acceder a un (1) recuperatorio del mismo. La nota obtenida en el recuperatorio sólo será tenida en cuenta si es superior a la correspondiente al examen recuperado.

La condición de los estudiantes al cabo del dictado de la asignatura podrá ser regular, promovido en forma directa/parcial o libre y resultará de acuerdo al cumplimiento de los requisitos correspondientes, especificados en los artículos 32º y 33º.

Los pedidos de excepción aeste artículo, que realicen los docentes debidamente fundamentados, serán evaluados por Secretaría Académica y autorizados por el Decano. Quedan exceptuadas de estos requerimientos las actividades comprendidas en los requisitos obligatorios de cada carrera (Proyecto Final de Carrera, Práctica Profesional Supervisada y otros).

ARTÍCULO 32º - La regularización de una asignatura implica que el estudiante pueda dar cuenta de un nivel de conocimientos, destrezas y aptitudes esenciales y necesarias para el cursado de las asignaturas correlativas de la misma.

Para regularizar una asignatura el estudiantedeberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Asistencia no inferior al ochenta por ciento (80 %) de las actividades prácticas y teórico-prácticas efectivamente dictadas. El docente podrá flexibilizar la exigencia para los estudiantes que recursan la asignatura.

b) Obtener un porcentaje no menor a cuarenta por ciento (40%) en cada uno de los exámenes parciales o en sus respectivos recuperatorios.

c) Cumplir con las actividades de seguimiento previstas en la planificación de la asignatura para la regularización.

Luego de agotadas las instancias de evaluación y recuperación, los estudiantes que no satisfagan alguno de los requisitos para regularizar quedarán en condición de libre.

ARTÍCULO 33º - La aprobación de una asignatura implica que el estudiante pueda dar cuenta de conocimientos, destrezas y aptitudes en un grado suficiente para alcanzar los objetivos de aprendizaje de la asignatura.

Los requisitos del SPD son los siguientes:

a) Asistencia no inferior al ochenta por ciento (80 %) de las actividades prácticas y teórico-prácticas efectivamente dictadas. El docente podrá flexibilizar la exigencia para los estudiantes que recursan la asignatura.

b) Obtener un promedio mínimo del 70 % y no inferior a 60 % en cada uno de los parciales o en sus respectivos recuperatorios.

c) Cumplir con las actividades de seguimiento previstas en la planificación de la asignatura para la promoción.

d) Aprobar, en los casos en que se incluya, un Coloquio Final Integrador. Los estudiantes podrán acceder al mismo sólo si han aprobado los parciales o sus respectivos recuperatorios y si han satisfecho los requisitos a), b) y c) previamente mencionados. Esta instancia debe tener un recuperatorio de acuerdo al artículo 11.

El Coloquio Final Integrador debe ser una instancia de integración de los conocimientos desarrollados y evaluados durante el dictado de la asignatura. La modalidad del CFI deberá ser indicada en la planificación de la materia.

El Profesor Responsable deberá explicitar en la planificación de la asignatura el criterio de ponderación de las calificaciones correspondientes a los ítems b), c) y d), a los efectos de la calificación final.

Los requisitos del SPP son los mismos a), b) y c) del SPD aplicados a las actividades sujetas a promoción, previstas en la planificación.

Luego de agotadas las instancias de evaluación y recuperación, los estudiantes que no satisfagan alguno de los requisitos establecidos para la promoción directa/parcial de la asignatura, quedarán en condición de regular o libre de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º.

ARTÍCULO 34º - El Profesor Responsable de la asignatura deberá contemplar las situaciones que pongan en riesgo la obtención de la promoción o regularidad del estudiante, en particular cuando se trate de:

a) Estudiantes padres de familia.

b) Estudiantes que trabajan.

c) Estudiantes autorizados por Decanato para integrar una representación oficial.

d) Estudiantes que no puedan concurrir ocasionalmente por problemas personales, familiares directos y/o religiosos.

El estudiantedeberá certificar estas situaciones siempre que sea factible.

ARTÍCULO 35º - Solamente se computarán asistencias y/o inasistencias a las clases efectivamente dictadas por el profesor y contempladas en el calendario académico.

Se computará inasistencia a las clases que con presencia del profesor y previstas en el calendario académico no sean dictadas por ausencia total de los estudiantes.

ARTÍCULO 36º - El Profesor Responsable elevará al Departamento Alumnado el acta de cursado con la condición que alcanzaron los estudiantes, con 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación como mínimo a la fecha que establezca el calendario académico para el inicio del turno de examen inmediatamente siguiente a la finalización del cursado, a fin de que se registre adecuadamente dicha condición en el acta de examen.

La condición a registrar en el acta de cursado podrá ser:

a) Renuncia (No cursó): es el estudianteque habiéndose inscripto no inició actividades en la asignatura.

b) Abandonó (A): es el estudianteque habiéndose inscripto, realizó alguna actividad y desistió de cumplir con el resto de las actividades de la asignatura.

c) Libre (L): es aquel estudianteque habiendo cumplido con todas las actividades de la asignatura no alcanzó los requerimientos mínimos para regularizarla según el Artículo 32ºdel Capítulo V.

d) Regular (R): condición del estudianteque cumplimentó los requisitos para regularizar la asignatura, establecidos en el Artículo 32º del Capítulo V.

e) Regular con calificación numérica (R): condición del estudianteque cumplimentó los requisitos para alcanzar la promoción parcial de la asignatura establecido en el Artículo 33º del Capítulo V.

f) Promovido (PP): condición del estudianteque cumplimentó los requisitos para alcanzar la promoción directa a la fecha de elevación del acta de cursado. El estudiante en condición de promovido deberá inscribirse en un turno de examen para que se registre la calificación obtenida en la asignatura en un acta de examen. Para ello deberá haber cumplimentado previamente lo establecido en el régimen de correlatividades del plan de estudios de su carrera.

g) Coloquio Pendiente (CP): condición correspondiente al estudiante que aún debe cumplimentar el CFI u otra actividad prevista para alcanzar la promoción directa. Una vez que los requerimientos se hayan cumplido, el Profesor Responsable deberá elevar una rectificativa del acta de cursado al Departamento Alumnado donde conste la condición de promovido o de regular.

 

CAPÍTULO VI. DE LOS EXÁMENES FINALES

ARTÍCULO 37º - El examen final para el estudiante regular consistirá en una prueba única, escrita, oral o una combinación de ambas formas, siempre de carácter público a excepción de los estudiantes inscriptos en el mismo examen, sobre el programa analítico vigente en el período en el que haya cursado. La modalidad del examen final adoptada deberá estar explicitada en la planificación correspondiente.

El examen deberá contemplar la valoración del conocimiento disciplinar y de las herramientas metodológicas pertinentes desde una perspectiva integradora, tanto en los aspectos teóricos como de formación práctica, de modo de asegurar que haya alcanzado el mismo nivel de conocimientos que el estudiante que aprobó la asignatura por promoción directa.

Si resulta necesario que conste de dos o más partes, el estudiante deberá satisfacer las exigencias de la mesa examinadora para la aprobación de cada parte, pudiendo ser cualquiera de ellas eliminatoria.

El examen puede estar dividido en dos (2) sesiones de no más de tres (3) horas de duración cada una, con intermedios entre ellas no menores a una (1) hora. En caso de no estar dividido, la duración máxima será de cuatro (4) horas.

Para acceder al examen final se debe haber cumplimentado el régimen de correlatividades del plan de estudios de la carrera.

ARTÍCULO 38º - El examen final para estudiantes libres se ajustará al programa vigente de la asignatura. El mismo debe contemplar:

a) La constatación del conocimiento de los contenidos teóricos de la asignatura.

b) Una prueba de suficiencia de la formación práctica correspondiente, si la asignatura comprende trabajos prácticos en laboratorio, resolución de problemas, estudio de casos, etc.

Se deberá contemplar la valoración del conocimiento disciplinar y de las herramientas metodológicas pertinentes que posean los estudiantes desde una perspectiva integradora.

El examen será escrito, pudiendo complementarse con una instancia oral a criterio de la mesa examinadora.

Si resulta necesario que conste de dos o más partes, el estudiante deberá satisfacer las exigencias de la mesa examinadora para la aprobación de cada parte, pudiendo ser cualquiera de ellas eliminatoria.

El examen no puede estar dividido en más de dos (2) sesiones de no más de tres (3) horas de duración cada una, con intermedios entre ellas no menores a una (1) hora. En caso de no estar dividido, la duración máxima será de cuatro (4) horas.

Para acceder al examen final se debe haber cumplimentado el régimen de correlatividades del plan de estudios de la carrera.

ARTÍCULO 39º - Los Profesores responsables de asignaturas deberán conservar los exámenes parciales y finales y CFI escritos o en otra modalidad (digital) por el término de 12 meses desde la fecha de evaluación, de acuerdo con las pautas de acreditación vigentes.

ARTÍCULO 40º - Todos los estudiantes, cualquiera sea su categoría, tendrán derecho a ser examinados en los turnos de exámenes fijados por el calendario académico, sea que hayan cursado o no la asignatura.

ARTÍCULO 41º - La inscripción a examen final se hará por asignatura, en las fechas establecidas por el calendario académico y según el procedimiento vigente. Secretaría Académica resolverá las excepciones que pudieran requerirse.

ARTÍCULO 42º - Los estudiantes promovidos directamente deberán inscribirse en el turno de examen posterior a la fecha en que hubieran adquirido tal condición, con el fin de que su nota y calificación se registren en un acta de examen. Para ello deberán haber cumplimentado previamente lo establecido en el régimen de correlatividades del plan de estudios de su carrera.

ARTÍCULO 43º- El Departamento Alumnado confeccionará las actas de exámenes con las listas de estudiantes regulares y libres a examinar en una asignatura, y los promovidos en la misma.

Serán admitidos los reclamos de los estudiantes que se encuentren indebidamente excluidos por error de trámite administrativo. Las inclusiones se efectuarán por disposición expresa del Jefe del Departamento Alumnado.

ARTÍCULO 44º - Todo estudiante que certifique adeudar hasta cuatro (4) asignaturas para obtener el título de la carrera que está cursando —sin incluir la Práctica Profesional Supervisada y el Proyecto Final de Carrera— y haya cumplido con los restantes requerimientos del plan de estudios, tendrá derecho a solicitar que se constituyan mesas especiales de examen, fuera de las previstas en el calendario académico.

Todo estudiante que cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior tendrá derecho a presentarse hasta en dos (2) mesas especiales de examen de distintas asignaturas entre los turnos ordinarios previstos en el calendario académico.

Se podrá constituir para cualquier asignatura sólo una (1) mesa especial por mes.

La solicitud del turno especial se presentará en Mesa de Entrada de esta facultad, por lo menos quince (15) días antes de la fecha prevista. La misma deberá incluir:

a) La asignatura a examinar.

b) La fecha propuesta por el estudiante, la que distará como mínimo quince (15) días de la fecha de finalización o comienzo de los turnos de exámenes fijados por el calendario académico.

La fecha de constitución de la mesa especial de examen la fijará Secretaría Académica, considerando las propuestas del interesado y del Profesor Responsable de la asignatura correspondiente.

La inscripción permanecerá abierta hasta los tres (3) días anteriores al turno especial, pudiendo inscribirse los estudiantes que cumplan con los requisitos previamente enunciados.

Secretaría Académica y el Departamento Alumnado deberán publicar debidamente la fecha del examen especial durante un plazo no menor a siete (7) días previos a su sustanciación.

Aquel estudiante que no se presentase en fecha y hora al examen especial en que se hubiese inscripto, perderá el derecho de rendir en turnos especiales por el término de seis (6) meses, salvo justificación fundada y previa al día de inicio del examen.

ARTÍCULO 45º - El Decano, a propuesta de Secretaría Académica, aprobará las fechas de exámenes, de acuerdo a lo fijado en el calendario académico, como asimismo la constitución de las mesas examinadoras.

ARTÍCULO 46º - Las mesas examinadoras se constituirán con tres (3) integrantes, el presidente y dos vocales, debiendo al menos el presidente y uno de los vocales permanecer en todo momento en el examen.

Cada miembro de la mesa examinadora deberá:

a) Constituir la mesa en la fecha y hora fijada, con una tolerancia de 15 (quince) minutos.

b) En caso de que por causas justificadas alguno/s de los miembros de la mesa examinadora no pueda/n concurrir al examen en el sitio, el día la y hora establecidos, deberá/n comunicarlo por nota a Secretaría Académica, con 72 (setenta y dos horas) de antelación a efectos de posibilitar su reemplazo. Ante la imposibilidad del reemplazo del presidente de la mesa examinadora, el examen será diferido.

c) Comunicar por la vía más rápida a su alcance, cuando no pueda concurrir al examen por razones imprevistas justificables.

Todos los docentes de la asignatura estarán afectados a integrar mesas examinadoras. Será el presidente de la misma quien decidirá la convocatoria a los exámenes de los integrantes de la asignatura que no estén incluidos en las actas de examen.

ARTÍCULO 47º - El Profesor Responsable actuará como presidente y los vocales serán docentes de la asignatura. Si no existiese un número suficiente de docentes en la asignatura, Secretaría Académica propondrá al Decano la designación de docentes de asignaturas afines.

La constitución de las mesas examinadoras deberá exhibirse en lugar visible, cuatro (4) días hábiles antes de la iniciación del turno de exámenes.

ARTÍCULO 48º - Los docentes integrantes de una mesa examinadora estarán obligados a excusarse en caso de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de vínculo matrimonial, de amistad o enemistad manifiesta y podrán hacerlo por cualquier otro motivo justificado que evaluará el Secretario Académico.

Los  estudiantes inscriptos a examen y/u organismos representativos podrán recusar a uno o más integrantes de la mesa examinadora presentando una nota dirigida al Decano con 72 (setenta y dos) horas hábiles de antelación a la fecha de la constitución, fundamentando la solicitud. El Decano dictaminará en cada caso, en consulta con el Secretario Académico y el director del departamento correspondiente.

ARTÍCULO 49º - Si habiendo transcurrido el tiempo indicado en el Artículo 46º inc. a) de este Capítulo, alguno de los miembros de la mesa no se hubiera presentado a constituirla, Secretaría Académica podrá autorizar la realización del examen, reemplazando al docente faltante si se tratase de un vocal. Se diferirá el examen hasta nueva fecha si la ausencia es del presidente de la mesa examinadora.

La inasistencia de los docentes a los exámenes será controlada por Bedelía, que lo comunicará de forma fehaciente a Secretaría Académica. La inasistencia injustificada y las tardanzas reiteradas serán pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, Secretaría Académica incorporará la información de estas faltas en el informe institucional del docente en su concurso de reválida.

ARTÍCULO 50º - El Departamento Alumnado entregará a Bedelía las actas de examen por duplicado, las que serán puestas a disposición del presidente de la mesa examinadora 24 (veinticuatro) horas antes de la constitución de la misma. El presidente de la mesa examinadora es responsable de las actas de examen hasta el momento de su devolución y las entregará debidamente cumplimentadas y con la totalidad de las firmas de los integrantes de la mesa examinadora al funcionario responsable o en el lugar habilitado que se designe al efecto. Dicha entrega deberá realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la finalización del examen.

Cada una de las copias del acta de examen será archivada por separado y donde fije el Decano.

ARTÍCULO 51º - Cuando un estudiante comprueba que la nota consignada en el acta de examen no coincide con la obtenida debe dirigirse por escrito a Secretaría Académica informando la situación, quien lo comunicará al presidente de la mesa examinadora.

Comprobado el error u omisión, éste deberá solicitar por escrito la correspondiente enmienda, que será dispuesta por el Decano.

ARTÍCULO 52º - Si por alguna circunstancia la mesa examinadora debiera dejar de examinar sin haber completado todos los exámenes, deberá comunicarse la situación a Secretaría Académica a los efectos que correspondiere. Ésta garantizará la finalización del acto dentro de un plazo perentorio.

 

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

ARTÍCULO 53º - Las diferentes interpretaciones que pudieran surgir respecto a la aplicación del presente Régimen serán resueltas por el Consejo Directivo.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

Res 300 - 16 Régimen de Enseñanza grado y pregrado presencial 2017