Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 4-2016
Res 04 -16 Avala acuerdo doble titulación UFRGDS Brasil
Expte. Nº 67.778.-
SANTA FE, 28 de marzo de 2016.-
VISTAS las actuaciones vinculadas con la propuesta de suscripción de dos Convenios entre la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y la Universidad Federal de Río Grande do Sul (UFRGS) para otorgar la doble titulación en las carreras de Ingeniería en Recursos Hídricos - Engenharia Hídrica e Ingeniería Ambiental - Engenharia Ambiental, y
CONSIDERANDO:
QUE los mencionados Convenios promueven la internacionalización de la educación superior, propiciando la conformación de asociaciones entre Universidades de diferentes países;
QUE se trata de la primera iniciativa con otra Universidad integrante de la Asociación de Universidades del Grupo Montevideo (AUGM), lo cual se considera trascendente, tal como se expresa en la carta de intención oportunamente firmada por los Rectores de ambas Universidades;
QUE las propuestas de los Convenios fueron elaboradas por las Secretarías Académicas de las sedes de las carreras, con el asesoramiento de los Directores de las mismas e integrantes de las respectivas áreas de Relaciones Internacionales;
POR ELLO y teniendo en cuenta lo recomendado por las Comisiones de Interpretación y Reglamentos, y de Enseñanza,
EL CONSEJO DIRECTIVO
de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Resuelve:
Artículo 1º. Avalar la suscripción de los Convenios de Doble Titulación entre la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Federal de Río Grande do Sul, para otorgar al mismo tiempo los títulos de Ingeniero en Recursos Hídricos - Engenheiro Hídrico y de Ingeniero Ambiental – Engenheiro Ambiental, los que como Anexo I y II, forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbase, comuníquese. Tome nota Secretaría Académica. Elévese al Rectorado de la Universidad Nacional del Litoral a sus efectos.Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN CD Nº 004/16.-
Anexo I (Resol. CD 004/16)
CONVENIO DE DOBLE TITULACIÓN ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL Y LA
UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, Universidad de carácter pública, creada por Ley Nacional 10.861y goza de personería jurídica de carácter público conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante denominada UNL, con sede en Bv. Pellegrini 2750, Santa Fe, provincia de Santa Fe, República Argentina, representada en este acto por su Vicerrector, MIGUEL ALFREDO IRIGOYEN y la UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL, autarquía pública federal, inscrita en el CNPJ con el nº 92.969.856/0001-98, de aquí en adelante denominada UFRGS, con sede en Av. Paulo Gama, 110, Porto Alegre, Rio Grande do Sul, República Federativa de Brasil, representada en este acto por su Rector, CARLOS ALEXANDRE NETTO, resuelven celebrar el presente Convenio de Doble Titulación según las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA – CARRERAS INVOLUCRADAS
El presente Convenio incluye las siguientes carreras:
1.1 En UFRGS: Engenharia Hídrica, con sede en el Instituto de Pesquisas Hidráulicas.
1.2 En UNL: Ingeniería en Recursos Hídricos, con sede en la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETIVO
El objetivo del presente Convenio es definir las condiciones y modalidades de intercambio de alumnos entre la UNL y la UFRGS, que permitirá la expedición simultánea de diplomas de la universidad de origen y de la universidad receptora.
CLÁUSULA TERCERA – SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES
La selección se realizará en base a los méritos académicos de los candidatos, motivación y otros factores que podrán ser acordados entre las dos instituciones.
3.1 La pre-selección será realizada por la institución de origen, basada en el análisis de la trayectoria del candidato, en entrevistas y, eventualmente, otras formas de evaluación.
3.2 La pre-selección de estudiantes de la UFRGS será realizada por una comisión formada por profesores del Instituto de Investigaciones Hidráulicas, quienes serán designados por la Dirección del mismo.
3.3 La pre-selección de estudiantes de la UNL será realizada por un Comité Académico integrado por el director de la carrera de Ingeniería en Recursos Hídricos, un representante de Secretaría Académica, un representante de Secretaría de Coordinación y el Punto Focal de Relaciones Internacionales en la FICH.
3.4 El análisis de los candidatos pre-seleccionados en ambas instituciones y la selección final será realizada en forma conjunta por las dos instituciones.
CLÁUSULA CUARTA –PRE-REQUISITOS MÍNIMOS
4.1 Los alumnos de la UFRGS deben tener aprobadas, antes de su partida para la UNL, todas las asignaturas de la carrera hasta el sexto semestre inclusive. No podrán ser candidatos los alumnos que hayan completado la carrera hasta el octavo semestre, inclusive.
4.2 Los alumnos de la UNL deben tener aprobadas, antes de su partida hacia la UFRGS, todas las asignaturas de la carrera hasta el sexto cuatrimestre, inclusive. No podrán ser candidatos los alumnos que hayan completado la carrera hasta el octavo cuatrimestre, inclusive.
CLÁUSULA QUINTA –NÚMERO DE ALUMNOS ADMITIDOS
Cada institución decidirá, anualmente, el número de alumnos que serán admitidos en el Convenio.
CLÁUSULA SEXTA –TUTORÍA PEDAGÓGICA
Para cada alumno en doble titulación, la institución receptora designará un docente tutor, con la finalidad de esclarecer dudas y auxiliar en lo concerniente a cuestiones prácticas y académicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA –PLAN Y DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS
7.1 Cada alumno seleccionado deberá presentar un programa de estudios para la duración completa del intercambio, el cual deberá aprobado por las dos instituciones, antes del inicio del intercambio. El programa deberá explicitar:
a) Asignaturas aprobadas y actividades desarrolladas en la institución de origen hasta la partida para la institución de destino.
b) Asignaturas y actividades a ser realizadas en la institución de destino.
c) Validación en base a créditos de las asignaturas y actividades que serán cursadas y desarrolladas en la institución de destino.
d) Validación sin créditos de las asignaturas y actividades cursadas en la institución de destino.
e) Asignaturas y actividades que eventualmente se realizarán en la institución de origen después de terminado el intercambio.
7.2 En la UFRGS, el programa de estudios será aprobado por la Comisión de Graduación de la carrera. En la UNL, el programa de estudios será aprobado por el Director de Carrera. El programa de estudios podrá ser modificado en cualquier momento, con acuerdo de las dos instituciones.
7.3 El alumno se deberá inscribir en dos años académicos de la universidad receptora (un mínimo de tres semestres/cuatrimestres y un máximo de cuatro semestres/cuatrimestres). La obtención de dos diplomas requiere de un trabajo suplementario en relación a la obtención de un único diploma: la duración de de los estudios para la obtención de la doble titulación se prolongará como mínimo un semestre/cuatrimestre con relación al plan de estudios de la carrera de origen.
CLÁUSULA OCTAVA –REQUISITOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA DOBLE TITULACIÓN
I) Alumnos de la UFRGS
8.1 Una vez aceptados en el programa los alumnos de la UFRGS deben satisfacer los siguientes requisitos para la obtención de la doble titulación:
a) Cursar y aprobar en la UFRGS, de acuerdo con el plan de estudios, al menos 2/3 (dos tercios) del número total de créditos previstos en el currículo vigente, de acuerdo con lo establecido en la resolución nº 21/2013 – Consejo de Enseñanza, Investigación y Extensión (CEPE)
b) Cursar y aprobar en la UNL un porcentaje no menor al 30% y hasta el 50% de la carga horaria total de la carrera.
c) Efectuar la Práctica Supervisada y el Trabajo Final de Carrera en la UFRGS.
8.2 Si las condiciones precedentes fueran cumplimentadas en dos años académicos, habiendo sido satisfechas todas las demás exigencias específicas de la institución argentina, el alumno de la UFRGS que hubiera participado de este programa de intercambio recibirá el Diploma de Engenheiro Hídricode la UFRGS, conforme los créditos obtenidos y un segundo Diploma de Ingeniero en Recursos Hídricos de la UNL.
8.3 En caso de no obtener el diploma de la institución de origen el estudiante no tendrá derecho a obtener el diploma de la institución de destino.
II) Alumnos de la UNL
8.4 Una vez aceptados en el programa los alumnos de la UNL deberán satisfacer los siguientes requisitos para la obtención de la doble diplomatura.
a) Aprobar en la UNL todas las asignaturas previstas en el Plan de Estudios hasta el sexto cuatrimestre inclusive.
b) Cursar y aprobar en la UFRGS, de acuerdo con el plan de estudios a que hace referencia la cláusula séptima, al menos 1/3 (un tercio) del número total de créditos previstos en el currículo de la carrera Engenharia Hídrica, de acuerdo a lo establecido en la resolución nº 21/2013 del CEPE.
c) Cursar y aprobar en la UNL las asignaturas no acreditadas en el intercambio y requeridas por el Plan de Estudios, la Práctica Supervisada y el Trabajo Final de Carrera.
8.5 Si las condiciones precedentes fueran cumplimentadas en dos años académicos, habiéndose satisfecho todas las demás exigencias específicas de la institución brasilera, el estudiante de la UNL que hubiera participado de este programa de intercambio recibirá el Diploma de Ingeniero en Recursos Hídricos de la UNL, conforme a los créditos obtenidos y un segundo diploma de Engenheiro Hídrico de la UFRGS.
8.6 En caso de no obtener el diploma de la institución de origen el estudiante no tendrá derecho a obtener el diploma de la institución de destino.
CLÁUSULA NOVENA – CONTROL DE LOS RESULTADOS
9.1 Al final de cada semestre/cuatrimestre, la institución receptora comunicará los resultados obtenidos por cada estudiante a la institución de origen.
9.2 Las dos partes aceptan que las asignaturas o actividades académicas serán aprobadas/acreditadas según la normativa vigente en la institución donde se obtengan los créditos.
9.3 Si los resultados obtenidos a partir del primer año en la universidad receptora fueran insuficientes para la obtención de la doble diplomatura al año siguiente, el estudiante deberá regresar a su universidad de origen y no podrá obtener el doble diploma. Su estancia será entonces evaluada por la universidad de origen que determinará la validez de los créditos obtenidos para el plan de estudios.
CLÁUSULA DÉCIMA – EMISIÓN DE DIPLOMAS
Conforme a los ítems 8.3 y 8.6 de este Convenio, el estudiante que no obtenga el diploma en su universidad de origen no podrá obtenerlo en la universidad receptora.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA – RESPONSABILIDAD DEL ALUMNO
11.1 Los estudiantes brasileños no podrán demandar ningún costo relacionado con las actividades académicas a la UNL, y de la misma forma para los estudiantes de la UNL respecto a la UFRGS.
11.2 Los estudiantes participantes del programa estarán sujetos a las normas y reglamentos de la institución receptora.
11.3 Los estudiantes participantes del programa serán responsables de los gastos de visa, pasajes, alimentación, transporte, adquisición de material de estudio y cualquier otro gasto durante el periodo de intercambio.
11.4 Los estudiantes participantes deberán tener un seguro de salud que incluya cobertura médica y gastos de repatriamiento, durante su estadía en la institución receptora.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA – ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA
Las respectivas áreas de Relaciones Internacionales proporcionarán a los estudiantes que participen del intercambio los documentos necesarios para la obtención de la visa, información acerca de alojamientos y orientación para su inserción local.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA –APOYO FINANCIERO
Cada parte se compromete a realizar las acciones necesarias para obtener una forma de financiamiento para los estudiantes de intercambio.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA – COORDINACIÓN ACADÉMICA
14.1 Cada institución deberá designar un coordinador para el programa de intercambio de estudiantes. En el ámbito de la UFRGS, el coordinador será designado por la Dirección del Instituto de Pesquisas Hidráulicas. En el ámbito de la UNL el coordinador será designado por el Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas. Sus responsabilidades incluyen:
14.1.1 Verificar la pertinencia del programa de estudios del estudiante de intercambio;
14.1.2 Examinar los resultados académicos obtenidos por los estudiantes, teniendo en cuenta los esfuerzos conjuntos de ambas instituciones;
14.1.3 Proponer nuevas acciones.
CLÁSULA DECIMOQUINTA – VIGENCIA
Este Convenio se hará efectivo a partir de la fecha de su firma y aprobación por ambas instituciones y tendrá una validez de 5 (cinco) años, pudiendo ser prorrogado y/o modificado mediante Addenda o Anexo y rescindido con notificación previa de 6 (seis) meses. En este caso, los estudiantes que participen de intercambios iniciados antes de la notificación podrán mantener sus actividades, de acuerdo a los derechos conferidos por este Convenio hasta finalizar las mismas. En cualquier caso, ambas partes respetarán los compromisos asumidos con los alumnos en formación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA – FORO
Las cuestiones eventualmente oriundas de la ejecución de este instrumento serán resueltas administrativamente por las partes.
Y, por estar de acuerdo, firman las partes el presente instrumento en 4 (cuatro) ejemplares de igual tenor y forma, dos en cada lengua, ante los testigos abajo obrantes.
Porto Alegre, fecha | Santa Fe, fecha |
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Prof. Carlos Alexandre Netto Rector de UFRGS | Prof. Miguel Alfredo Irigoyen Vicerrector de UNL |
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Prof. André Luiz Lopes da Silveira Director del Instituto de Pesquisas Hidráulicas | Prof. Raúl Pedraza Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas |
Anexo II (Resol. CD 004/16)
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CONVENIO DE DOBLE TITULACIÓN ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL Y LA
UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, Universidad de carácter pública, creada por Ley Nacional 10.861 y goza de personería jurídica de carácter público conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante denominada UNL, con sede en Bv. Pellegrini 2750, Santa Fe, provincia de Santa Fe, República Argentina, representada en este acto por su Vicerrector, MIGUEL ALFREDO IRIGOYEN y la UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL, autarquía pública federal, inscrita en el CNPJ con el nº 92.969.856/0001-98, de aquí en adelante denominada UFRGS, con sede en Av. Paulo Gama, 110, Porto Alegre, Río Grande do Sul, República Federativa de Brasil, representada en este acto por su Rector, CARLOS ALEXANDRE NETTO, resuelven celebrar el presente Convenio de Doble Titulación según las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA – CARRERAS INVOLUCRADAS
El presente Convenio incluye las siguientes carreras:
1.1 En UFRGS: Engenharia Ambiental
1.2 En UNL: Ingeniería Ambiental
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETIVO
El objetivo del presente Convenio es definir las condiciones y modalidades de intercambio de alumnos entre la UNL y la UFRGS, que permitirá la expedición simultánea de diplomas de la universidad de origen y de la universidad receptora.
CLÁUSULA TERCERA – SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES
La selección se realizará en base a los méritos académicos de los candidatos, motivación y otros factores que podrán ser acordados entre las dos instituciones.
3.1 La pre-selección será realizada por la institución de origen, basada en el análisis de la trayectoria del candidato, en entrevistas y, eventualmente, otras formas de evaluación.
3.2 La pre-selección de estudiantes de la UFRGS será realizada por una comisión mixta de profesores del Instituto de Pesquisas Hidráulicas y de la Escola de Engenharia da UFRGS, quienes serán designados por la Dirección de estas unidades.
3.3 La pre-selección de estudiantes de la UNL será realizada por un Comité Académico integrado por el director de la carrera de Ingeniería Ambiental, un representante de Secretaría Académica, un representante de Secretaría de Coordinación y el Punto Focal de Relaciones Internacionales en la FICH.
3.4 El análisis de los candidatos pre-seleccionados en ambas instituciones y la selección final será realizada en forma conjunta por las dos instituciones.
CLÁUSULA CUARTA –PRE-REQUISITOS MÍNIMOS
4.1 Los alumnos de la UFRGS deben tener aprobadas, antes de su partida para la UNL, todas las asignaturas de la carrera hasta el sexto semestre inclusive. No podrán ser candidatos los alumnos que hayan completado la carrera hasta el octavo semestre, inclusive.
4.2 Los alumnos de la UFRGS deben haber aprobado, antes de su partida para la UNL, prácticas de educación ambiental.
4.3 Se recomienda que los alumnos de la UFRGS tengan aprobada, antes de su partida para la UNL, la siguiente disciplina:
Código Nombre Semestre
BIO11434 ECOTOXICOLOGIA E BIOINDICAÇÃO 7
4.4 Los alumnos de la UNL deben tener aprobadas, antes de su partida para la UFRGS, todas las asignaturas de la carrera hasta el sexto cuatrimestre, inclusive. No podrán ser candidatos los alumnos que hayan completado la carrera hasta el octavo cuatrimestre, inclusive.
CLÁUSULA QUINTA –NÚMERO DE ALUMNOS ADMITIDOS
Cada institución decidirá, anualmente, el número de alumnos que serán admitidos en el Convenio.
CLÁUSULA SEXTA –TUTORÍA PEDAGÓGICA
Para cada alumno en doble titulación, la institución receptora designará un docente tutor, con la finalidad de esclarecer dudas y auxiliar en lo concerniente a cuestiones prácticas y académicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA –PLAN Y DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS
7.1 Cada alumno seleccionado deberá presentar un programa de estudios para la duración completa del intercambio, el cual deberá aprobado por las dos instituciones, antes del inicio del intercambio. El programa deberá explicitar:
f) Asignaturas aprobadas y actividades desarrolladas en la institución de origen hasta la partida para la institución de destino.
g) Asignaturas y actividades a ser realizadas en la institución de destino.
h) Validación en base a créditos de las asignaturas y actividades que serán cursadas y desarrolladas en la institución de destino.
i) Validación sin créditos de las asignaturas y actividades cursadas en la institución de destino.
j) Asignaturas y actividades que eventualmente se realizarán en la institución de origen después de terminado el intercambio.
7.2 En la UFRGS, el programa de estudios será aprobado por la Comisión de Graduación de la carrera. En la UNL, el programa de estudios será aprobado por el Director de Carrera. El programa de estudios podrá ser modificado en cualquier momento, con acuerdo de las dos instituciones.
7.3 El alumno se deberá inscribir en dos años académicos de la universidad receptora (un mínimo de tres semestres/cuatrimestres y un máximo de cuatro semestres/cuatrimestres). La obtención de dos diplomas requiere de un trabajo suplementario en relación a la obtención de un único diploma: la duración de los estudios para la obtención de la doble titulación se prolongará como mínimo un semestre/cuatrimestre con relación al plan de estudios de la carrera de origen.
CLÁUSULA OCTAVA –REQUISITOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA DOBLE TITULACIÓN
III) Alumnos de la UFRGS
8.1 Una vez aceptados en el programa los alumnos de la UFRGS deben satisfacer los siguientes requisitos para la obtención de la doble titulación:
a) Cursar y aprobar en la UFRGS, de acuerdo con el plan de estudios, al menos 2/3 (dos tercios) del número total de créditos previstos en el currículo vigente, de acuerdo con lo establecido en la resolución nº 21/2013 – Consejo de Enseñanza, Investigación y Extensión (CEPE)
b) Cursar y aprobar en la UNL un porcentaje no menor al 30% y hasta el 50% de la carga horaria total de la carrera.
c) Efectuar la Práctica Supervisada, la práctica en educación ambiental y el Trabajo Final de Carrera en la UFRGS.
8.2 Si las condiciones precedentes fueran cumplimentadas, habiendo sido satisfechas todas las demás exigencias específicas de la institución argentina, el alumno de la UFRGS que hubiera participado de este programa de intercambio recibirá el Diploma de Engenheiro Ambiental de la UFRGS, conforme los créditos obtenidos y un segundo Diploma de Ingeniero Ambiental de la UNL.
8.3 En caso de no obtener el diploma de la institución de origen el estudiante no tendrá derecho a obtener el diploma de la institución de destino.
IV) Alumnos de la UNL
8.4 Una vez aceptado en el programa los alumnos de la UNL deberán satisfacer los siguientes requisitos para la obtención de la doble diplomación:
a) Aprobar en la UNL todas las asignaturas previstas en el Plan de Estudios hasta el sexto cuatrimestre inclusive.
b) Cursar y aprobar en la UFRGS, de acuerdo con el plan de estudios a que hace referencia la cláusula séptima, al menos 1/3 (un tercio) del número total de créditos previstos en el currículo de la carrera Engenharia Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la resolución nº 21/2013 del CEPE.
c) Cursar y aprobar en la UNL las asignaturas no acreditadas en el intercambio y requeridas por el Plan de Estudios, la Práctica Supervisada y el Trabajo Final de Carrera.
8.5 Si las condiciones precedentes fueran cumplimentadas en dos años académicos, habiéndose satisfecho todas las demás exigencias específicas de la institución brasilera, el estudiante de la UNL que hubiera participado de este programa de intercambio recibirá el Diploma de Ingeniero Ambiental de la UNL, conforme a los créditos obtenidos y un segundo diploma de Engenheiro Ambiental de la UFRGS.
8.6 En caso de no obtener el diploma de la institución de origen el estudiante no tendrá derecho a obtener el diploma de la institución de destino.
CLÁUSULA NOVENA – CONTROL DE LOS RESULTADOS
9.1 Al final de cada semestre/cuatrimestre, la institución receptora comunicará los resultados obtenidos por cada estudiante a la institución de origen.
9.2 Las dos partes aceptan que las asignaturas o actividades académicas serán aprobadas/acreditadas según la normativa vigente en la institución donde se obtengan los créditos.
9.3 Si los resultados obtenidos a partir del primer año en la universidad receptora fueran insuficientes para la obtención de la doble diplomación al año siguiente, el estudiante deberá regresar a su universidad de origen y no podrá obtener el doble diploma. Su estancia será entonces evaluada por la universidad de origen que determinará la validez de los créditos obtenidos para el plan de estudios.
CLÁUSULA DÉCIMA – EMISIÓN DE DIPLOMAS
Conforme a los ítems 8.3 y 8.6 de este Convenio, el estudiante que no obtenga el diploma en su universidad de origen no podrá obtenerlo en la universidad receptora.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA – RESPONSABILIDAD DEL ALUMNO
11.1 Los estudiantes brasileros no podrán demandar ningún costo relacionado con las actividades académicas a la UNL, y de la misma forma para los estudiantes de la UNL respecto a la UFRGS.
11.2 Los estudiantes participantes del programa estarán sujetos a las normas y reglamentos de la institución receptora.
11.3 Los estudiantes participantes del programa serán responsables de los gastos de visa, pasajes, alimentación, transporte, adquisición de material de estudio y cualquier otro gasto durante el periodo de intercambio.
11.4 Los estudiantes participantes deberán tener un seguro de salud que incluya cobertura médica y gastos de repatriamiento, durante su estadía en la institución receptora.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA – ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA
Las respectivas áreas de Relaciones Internacionales proporcionarán a los estudiantes que participen del intercambio los documentos necesarios para la obtención de la visa, información acerca de alojamientos y orientación para su inserción local.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA –APOYO FINANCIERO
Cada parte se compromete a realizar las acciones necesarias para obtener una forma de financiamiento para los estudiantes de intercambio.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA – COORDINACIÓN ACADÉMICA
14.1 Cada institución deberá designar un coordinador para el programa de intercambio de estudiantes. Sus responsabilidades incluyen:
14.1.1 Verificar la pertinencia del programa de estudios del estudiante de intercambio;
14.1.2 Examinar los resultados académicos obtenidos por los estudiantes, teniendo en cuenta los esfuerzos conjuntos de ambas instituciones;
14.1.3 Proponer nuevas acciones.
CLÁSULA DECIMOQUINTA – VIGENCIA
Este Convenio se hará efectivo a partir de la fecha de su firma y aprobación por ambas instituciones y tendrá una validez de 5 (cinco) años, pudiendo ser prorrogado y/o modificado mediante Addenda o Anexo y rescindido con notificación previa de 6 (seis) meses. En este caso, los estudiantes que participen de intercambios iniciados antes de la notificación podrán mantener sus actividades, de acuerdo a los derechos conferidos por este Convenio hasta finalizar las mismas. En cualquier caso, ambas partes respetarán los compromisos asumidos con los alumnos en formación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA – FORO
Las cuestiones eventualmente oriundas de la ejecución de este instrumento serán resueltas administrativamente por las partes.
Y, por estar de acuerdo, firman las partes el presente instrumento en 4 (cuatro) ejemplares de igual tenor y forma, dos en cada lengua, ante los testigos abajo obrantes.
Porto Alegre, fecha | Santa Fe, fecha |
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Prof. Carlos Alexandre Netto Rector de UFRGS | Prof. Miguel Alfredo Irigoyen Vicerrector de UNL |
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Prof. André Luiz Lopes da Silveira Director del Instituto de Pesquisas Hidráulicas | Prof. Raúl Pedraza Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas |
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Prof. Luiz Carlos Pinto Director de la Escuela de Ingeniería |
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Documentos adjuntos