Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 62-2015 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 62-2015

Res 62-15 Reglamento MGA Esp GA.doc

 

 

SANTA FE,  13 de abril de 2015.-

 

VISTO el expediente de referencia por el que se eleva a consideración el proyecto de reforma de los Reglamentos y Plan de Estudio  de la Maestría en Gestión Ambiental y de la Especialización en Gestión Ambiental adecuados al Reglamento de IV Nivel de la Universidad Nacional de Litoral, y

 

CONSIDERANDO:

QUE se cuenta con el acta del Comité Académico de las carreras de posgrado Maestría en Gestión Ambiental y de Especialización en Gestión Ambiental, de fecha 10 de octubre de 2014;

 

QUE la comisión de posgrado de la Universidad Nacional del Litoral no hizo observaciones a los proyectos presentados según providencias de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la mencionada Universidad, de fecha 28 de noviembre de 2014;

 

POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho emitido por las Comisiones de Interpretación y Reglamentos,  y de Ciencia y Técnica, Extensión y Transferencia,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Reglamentos y Plan de Estudio de las carreras de posgrados “Maestría en Gestión Ambiental” y  “Especialización en Gestión Ambiental”, que como anexo forman parte de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Proponer al H. Consejo Superior la aprobación de los nuevos Reglamentos a que hace referencia el Artículo 1º de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese, dese a publicidad. Tome nota Secretaría de Ciencia y Técnica, Secretaría de Posgrado, Departamento Alumnado y elévese al H. Consejo Superior a sus efectos Cumplido, archívese.

      

 

RESOLUCIÓN  CD  Nº 062/15

 

 

 

ANEXO RESOLUCIÓN CD Nº 062/15

 

Especialización en Gestión Ambiental  -  PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO

 

ARTICULO 1: OBJETIVOS

La Universidad Nacional del Litoral (UNL), a través de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH), otorgará el grado académico de Especialista en Gestión Ambiental, sin incumbencia profesional, a aquellos aspirantes que aprueben el Plan de Estudios especificado en el presente Reglamento y sus Normas Complementarias.

 

El objetivo general de la Especialidad es perfeccionar la formación profesional en el campo de la gestión ambiental, profundizando el dominio del tema y ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo, desde una triple perspectiva: teórica, metodológica y técnica. También se persigue promover una formación interdisciplinaria,  acorde a las actuales demandas y requerimientos de la problemática ambiental.

ARTÍCULO 2: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 

La Carrera será compartida entre todas las Facultades de la UNL, el Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química y el Instituto Nacional de Limnología, los que actuarán indistintamente como Sedes Académicas de la misma. La finalidad de que sea compartida es generar una sinergia con el potencial académico, científico y tecnológico de las instituciones participantes, para un adecuado desarrollo de la Carrera.

 

La Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH) será la sede administrativa de la Carrera. Esta Facultad tendrá a su cargo la gestión de todas las actividades realizadas en el marco de la carrera, incluyendo tanto las administrativas como las académicas.

 

El Consejo Directivo de la FICH (CD) tendrá a su cargo la toma de las decisiones administrativas y académicas de la Carrera e informará cada decisión adoptada a los Consejos Directivos de las restantes Facultades. En caso de diferencias significativas de criterios u opiniones respecto de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo (CD), las mismas se resolverán en el marco del H. Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 3: CUERPO ACADÉMICO

El Cuerpo Académico de la Carrera estará conformado por los miembros del Comité Académico, el Director y Codirector de Carrera, el Cuerpo Docente y los Directores y Codirectores de Trabajo Final Integrador (TFI)

Sus integrantes deberán ser docentes-investigadores con una formación y trayectoria que se corresponda con los objetivos y alcances de la Carrera. Deberán poseer, como mínimo, un grado académico equivalente al ofrecido por la Carrera y una formación disciplinar acorde con los objetivos de la misma. En casos excepcionales, la ausencia de título de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente, demostrada a través de una sobresaliente trayectoria como docente-investigador o como profesional en áreas disciplinares afines a la Carrera.

 

3.1          Comité Académico

El Comité Académico de la Carrera (CA) será el máximo órgano académico de la misma. Para su funcionamiento, el CA contará con el apoyo de la Dirección de Posgrado (DP) y del Departamento Alumnado de la FICH.

 

Los objetivos, integración, funciones y funcionamiento del CA se regirán de acuerdo al reglamento específico que acompaña el presente Reglamento.

 

3.2          Director y Codirector de Carrera

El CA elegirá entre sus miembros un Director y un Codirector de Carrera, los que serán propuestos para su designación ante el Consejo Directivo (CD) de la Facultad sede con una duración de dos años posibles a ser renovados por una vez.

El Director tendrá como misión coordinar la ejecución académico-administrativa de las actividades de la Carrera y elevará a los Consejos Directivos de todas las Facultades un informe anual acerca del desarrollo de las tareas llevadas a cabo.

 

El Codirector apoyará al Director en la realización de estas actividades y lo reemplazará en caso de ausencia.

 

3.3          Cuerpo Docente

El cuerpo docente de la Carrera estará integrado por profesores estables y profesores invitados.

 

a)        Profesores estables: son aquellos que forman parte de la planta docente de la UNL y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como el dictado y evaluación de cursos, seminarios y/o talleres, dirección o codirección de Trabajos Finales Integrador y participación en proyectos de investigación. En el caso de profesores estables provenientes de otras instituciones, deberá ser posible comprobar su dedicación, así como conocer los mecanismos de interacción con los demás docentes, el CA y los alumnos. Los docentes estables deberán constituir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de docentes de la Carrera.

 

b)        Profesores invitados: son docentes que invitados eventualmente participan de una actividad académica de la Carrera.   

 

3.4  Director y Codirector de Trabajo Final Integrador (TFI)

 

El alumno deberá proponer la designación de su Director de Trabajo Final Integrador y eventualmente, de su Codirector.

 

El Director y Codirector de Trabajo Final Integrador deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 3 del presente Reglamento. Además, deberán acreditar antecedentes en el campo disciplinar del Trabajo Final Integrador y capacidad en la formación de recursos humanos. Serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del CA.

 

El Director de Trabajo Final Integrador tendrá como funciones y obligaciones:

 

a)        Elaborar la Propuesta de Trabajo Final Integrador con el alumno.

 

b)        Guiar y asesorar al alumno durante el desarrollo de las tareas de la Propuesta de TFI y facilitar la disponibilidad de medios para el desarrollo de las mismas.

 

 

c)         Avalar todas las presentaciones que el alumno realice durante el desarrollo de las actividades, tales como solicitudes de reconocimiento de UCAs, de aprobación de la Propuesta de TFI y otras.

 

d)        Guiar y asesorar al alumno en la redacción del manuscrito de TFI.

 

e)        Solicitar al CA la evaluación del TFI y la conformación de un Jurado a tal efecto.

 

Durante el desarrollo de la Carrera, el alumno podrá solicitar al CA un cambio de Director y/o Codirector de TFI, fundamentando debidamente la solicitud. En el mismo sentido, el Director y/o Codirector podrán solicitar al CA la desafectación de su dirigido.

 

Cuando un Director de TFI no pertenezca al cuerpo docente de la UNL, se deberá proponer un Codirector de esta Universidad. Asimismo, cuando una Propuesta de TFI contemple el desarrollo de más de una disciplina principal, se podrá proponer la designación de un Codirector de TFI, especialista en la segunda disciplina principal.

 

ARTÍCULO 4: PLAN DE ESTUDIOS

 

Las actividades académicas requeridas para la obtención del grado de Especialista en Gestión Ambiental incluirán la aprobación de cursos y de un TFI.

Se describen a continuación dichos requisitos.

 

4.1.        Cursos

 

El alumno deberá acreditar un mínimo de veinticuatro (24) Unidades de Créditos Académicos (UCAs), equivalentes a un mínimo de trescientos sesenta (360) horas reales dictadas de cursos aprobados. Una UCA corresponde a quince (15) horas de actividad, comprendiendo clases teóricas, prácticas, trabajos prácticos de campo, laboratorio y gabinete.   

 

a)            Cursos dictados en el marco de la Carrera

 

De acuerdo a la modalidad de dictado de cursos, la Carrera será presencial; esto es, las actividades curriculares implicarán la presencia simultánea de alumnos y profesores.

 

De acuerdo a la estructura de cursos, la Carrera será semi-estructurada. Esto significa que el alumno deberá cumplimentar con el cursado y aprobación obligatorios de un conjunto de actividades curriculares comunes para todos los alumnos de la Carrera, que otorgan un cierto número de UCAs del total exigido por la misma. El resto de las UCAs se obtendrá en actividades académicas que se adaptarán a las necesidades particulares de la Propuesta de TFI de cada alumno.

 

El CD aprobará los cursos propuestos como válidos para la Carrera y asignará las correspondientes UCAs, a recomendación del CA. Las propuestas de cursos deberán incluir: título del curso, objetivos, programa analítico, bibliografía, carga horaria, forma de evaluación, docente responsable, CV del docente, conocimientos previos requeridos y cronograma tentativo del dictado.

 

Los cursos deberán tener un examen final, que se realizará inmediatamente de finalizado el dictado. Eventualmente, habrá un segundo y definitivo examen final, que se realizará en un plazo no superior a los seis (6) meses de concluido el dictado. Las calificaciones de los exámenes se establecerán de acuerdo a la escala vigente en la UNL.

 

b)           Otros Cursos

 

El alumno podrá solicitar, con el aval de su Director de TFI, el reconocimiento de UCAs por cursos de posgrado aprobados fuera del marco de la Carrera o con anterioridad a la admisión a la misma. Podrán ser reconocidas hasta un máximo de siete (7) UCAs por cursos de este tipo, salvo excepción debidamente fundamentada.

 

Los cursos deberán reunir las mismas condiciones exigidas a los cursos dictados en el marco de la Carrera y sus temáticas deberán ser afines a ésta.

 

La solicitud de reconocimiento de UCAs deberá presentarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación del curso y dicha aprobación deberá estar debidamente documentada.

 

El reconocimiento de UCAs será resuelto por el CD, a propuesta del CA.

 

4.2.        Práctica Profesional

El alumno deberá acreditar la realización de actividades profesionales en una institución u organización con el objetivo de permitir la aplicación o análisis de los conocimientos adquiridos relacionados con la Gestión Ambiental.

La duración de las mismas será de al menos 60 hs.  Equivalente a 4 UCAs.

Cada alumno contando con el aval de la  institución  elevará una propuesta al CA, indicando: Lugar de práctica, objetivo de la práctica, principales actividades a desarrollar y fecha de realización apróximada.

Una vez aprobada la Propuesta por el CA, el alumno realizará la práctica profesional.

El alumno deberá elaborar un informe de finalización de práctica profesional, indicando el grado de cumplimiento de las actividades propuestas inicialmente, las observaciones realizadas, etc y todo aquello que permita dar cuenta de la labor realizada en la institución. Dicho informe deberá ser avalado por un representante de la Institución / organización que lo recibió.

Posteriormente, el informe deberá presentarse al CA, en un plazo menor a 30 días, luego de la terminación de la PP. El CA deberá evaluar y aprobar dicho informe.

 

4.3.        Trabajo Final Integrador

 

El alumno deberá presentar una Propuesta de Trabajo Final Integrador, con el aval del Director del Trabajo. La Propuesta deberá ser aprobada según lo establecido en el Artículo 8 de este Reglamento.

 

El alumno deberá desarrollar y aprobar un TFI.

El TFI podrá ser un Proyecto a Nivel de Perfil, un Estudio de Casos, un Informe de Trabajo de Campo

El TFI deberá ser un trabajo original e individual orientado a identificar, analizar y dar solución a una problemática ambiental, con un enfoque integral de los distintos factores naturales y antropogénicos involucrados. Deberá incluir la aplicación de metodologías avanzadas.

 

El Trabajo Final Integrador deberá ser aprobado según lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 5: INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN A LA CARRERA

 

5.1.        Inscripción

 

Los postulantes deberán completar y presentar el formulario de solicitud de admisión a la Carrera, adjuntando un CV abreviado, copias autenticadas del documento de identidad, del título y plan de estudios de grado y toda otra documentación requerida. En el caso de postulantes que posean títulos universitarios expedidos en el extranjero, la documentación académica a presentar deberá estar traducida al español y legalizada en el país de origen por la autoridad educativa correspondiente, Consulado Argentino en ese país o, reemplazando a este último si correspondiere, se le colocará la Apostilla de la Haya.

 

5.2.        Admisión

 

Los postulantes a la Carrera deberán poseer título de grado universitario en disciplinas afines a la gestión ambiental, otorgado por Universidades argentinas o extranjeras reconocidas por las autoridades competentes y reunir todos los requisitos de inscripción exigidos para la Carrera. Se considerará recomendable que el postulante tenga capacidad para: a) interpretar textos técnicos en lenguas extranjeras (inglés o portugués), b) manejo de estadística descriptiva básica y c) manejo de herramientas informáticas básicas.

 

El Decano aprobará la admisión, a propuesta del CA. El postulante admitido obtendrá la condición de Aspirante al grado de Especialista en Gestión Ambiental.

 

Excepcionalmente, el CD podrá admitir postulantes que carezcan de título de grado pero cumplan con los siguientes requisitos adicionales: a) el postulante deberá acreditar haber desarrollado actividades laborales y/o académicas que resulten calificadas por el CA como válidas para el perfil de la Carrera; b) el postulante deberá aprobar una evaluación de suficiencia implementada por el CA; c) si el CA lo considera necesario, el postulante deberá aprobar cursos de grado universitario en temáticas afines a la Carrera. El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la DP. En caso de que el postulante satisfaga la totalidad de los requisitos adicionales, el CA elaborará un acta explicitando y fundamentando todos los elementos de juicio considerados y recomendará al CD la admisión de aquél, en carácter de excepción.

ARTÍCULO 6: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

 

El plazo efectivo máximo para la aprobación del Trabajo Final Integrador será de tres (3) años a partir de la admisión a la Carrera, sin perjuicio de la readmisión prevista en el Art. 7.

ARTÍCULO 7: BAJA Y READMISIÓN A LA CARRERA

 

7.1          Baja

 

En caso de que el alumno se encuentre imposibilitado de desarrollar normalmente las actividades de la Carrera por razones de fuerza mayor, podrá solicitar su baja a la Carrera, fundamentando el pedido.

 

La baja será resuelta por el Decano, a propuesta del CA. A partir de la fecha de Resolución del CD, se suspenderán los plazos de ejecución del Plan de Estudios.

7.2          Readmisión

 

Si las causas que dieron origen a la baja fueran solucionadas, el interesado podrá solicitar la readmisión a la Carrera, fundamentando el pedido.

 

La readmisión será resuelta por el Decano, a propuesta del CA. A partir de la fecha de Resolución del Decano, comenzarán a correr nuevamente los plazos de ejecución del Plan de Estudios.

 

El plazo total de baja temporaria durante la realización de la Carrera no deberá superar dos (2) años.

 

ARTÍCULO 8: PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE TRABAJO FINAL INTEGRADOR

 

La Propuesta de Trabajo Final Integrador consistirá en una planificación de las tareas para el desarrollo del Trabajo Final Integrador.

 

8.1.        Presentación

 

El alumno solicitará la evaluación de su Propuesta de Trabajo Final Integrador, con el aval de su Director de Trabajo Final Integrador. Deberá adjuntar a la solicitud tres (3) copias de la Propuesta en soporte papel y una (1) copia en soporte digital.

 

8.2.        Contenido y formato

 

La Propuesta deberá tener el siguiente contenido: título del TFI, introducción, objetivos, materiales y métodos, resultados esperados, cronograma tentativo de tareas, lugar de desarrollo del trabajo, recursos disponibles, bibliografía.

 

El documento no deberá superar las diez (10) páginas de extensión, en el formato que establezca la DP.

 

 

 

8.3.        Jurado Evaluador

 

El CA designará el Jurado Evaluador de la Propuesta. Dicho Jurado estará conformado por al menos tres (3) miembros. Sus integrantes deberán ser profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área de especialidad del Trabajo Final Integrador y satisfacer los mismos requerimientos establecidos para los Directores de Trabajo Final Integrador.

 

8.4.        Evaluación

 

Cada integrante del Jurado recibirá una copia de la Propuesta, la evaluará y emitirá un dictamen individual y fundado, dentro de los treinta (30) días de recibida la misma.

 

Por mayoría simple de votos de los integrantes del Jurado, la Propuesta podrá resultar: a) aceptada sin modificaciones o con modificaciones menores, b) devuelta para modificación o complementación, y c) rechazada.

 

En caso de una mayoría de votos de aceptación, el CA recomendará al CD la aprobación de la Propuesta de Trabajo Final Integrador.

 

Si la Propuesta es devuelta para modificación o complementación, el alumno deberá efectuar una nueva presentación de la misma, dentro de los sesenta (60) días de conocido el dictamen, salvo excepción debidamente fundada. En caso de que no se realice esta presentación, se considerará a la Propuesta como rechazada.

 

Si la Propuesta es rechazada, el alumno podrá efectuar una segunda presentación a partir de los noventa (90) días de conocido el dictamen. La evaluación de esta nueva presentación será definitiva.

 

Si la Propuesta original sufre algún tipo de modificación como consecuencia de la evaluación, el alumno deberá presentar la versión final aprobada de la misma al CA.

 

Una vez aprobada la Propuesta de Trabajo Final Integrador, cualquier modificación posterior significativa del mismo deberá ser aprobada por el CD, a propuesta del CA.

 

8.5.        Condiciones de aceptabilidad

 

Para que la Propuesta sea aceptada, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

 

El tema elegido del Trabajo Final Integrador deberá ser pertinente.

 

La Propuesta deberá tener consistencia teórica y metodológica.

 

La Propuesta deberá tener factibilidad práctica. El desarrollo del trabajo deberá ser factible, de acuerdo a una probada disponibilidad de recursos humanos, materiales, económicos, de información y otros.

 

Es deseable que el desarrollo del Trabajo Final Integrador se inscriba en el ámbito de Proyectos de Investigación de la UNL o se vincule con Servicios a Terceros realizados en esta Universidad.

 

 

ARTÍCULO 9: PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR

 

9.1.        Presentación

 

Cuando el grado de desarrollo del Trabajo Final Integrador lo justifique, el Director de Trabajo Final Integrador solicitará la evaluación del mismo y la conformación de un Tribunal a tal efecto. Deberá adjuntar a la solicitud un certificado de la Dirección de Posgrado en el que conste que el alumno tiene acreditadas al menos veinticuatro (24) UCAs, tres (3) copias del manuscrito de Trabajo Final Integrador en soporte papel y una (1) copia en soporte digital.

 

9.2.        Contenido y formato del manuscrito de Trabajo Final Integrador

 

El manuscrito de Trabajo Final Integrador deberá tener, al menos, el siguiente contenido: título, índice general, resumen, listado de símbolos, capítulos del texto principal del Trabajo Final Integrador, anexos y referencias.

 

El texto principal del Trabajo Final Integrador deberá incluir toda la documentación necesaria para una cabal comprensión del problema y de los desarrollos efectuados para dar solución al mismo. Deberá contar, al menos, con los siguientes capítulos: introducción (incluye una breve reseña de los contenidos de los distintos capítulos), objetivos, descripción del problema, metodología, resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones.

 

El documento deberá elaborarse en el formato que establezca la DP.

 

9.3.        Jurado Evaluador

 

El Consejo Directivo designará, a propuesta del CA, el Jurado Evaluador del Trabajo Final Integrador. Dicho Jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Los integrantes del Jurado deberán ser profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área de especialidad del Trabajo Final Integrador y satisfacer los mismos requerimientos establecidos para los Directores de Trabajo Final Integrador.

 

La recusación y excusación de miembros del Jurado se ajustará a lo establecido por el Reglamento de Concurso de Profesores Ordinarios de la UNL.

 

9.4.        Evaluación

 

Cada integrante del Jurado recibirá una copia del manuscrito de Trabajo Final Integrador, lo evaluará y emitirá un dictamen escrito, individual y fundado, dentro de los treinta (30) días de recibida la copia. El dictamen incluirá consideraciones sobre los logros y falencias del trabajo y establecerá si el Trabajo Final Integrador está en condiciones de ser expuesto en forma pública.

 

Por simple mayoría de votos de los integrantes del Jurado, el Trabajo Final Integrador podrá resultar: a) aceptado para su exposición pública sin modificaciones o con modificaciones menores, b) devuelto para modificación y/o complementación y c) rechazado.

 

Si el Trabajo Final Integradores aceptado, el alumno deberá realizar su exposición pública dentro de los treinta (30) días posteriores de conocido el dictamen.

 

Si el Trabajo Final Integradores devuelto para modificación o complementación, el alumno deberá efectuar una nueva presentación del manuscrito, dentro de los sesenta (60) días de conocido el dictamen, salvo excepción debidamente fundada. En caso de que no se realice esta presentación, se considerará al Trabajo Final Integradorcomo rechazado.

 

Si el Trabajo Final Integradores rechazado, el alumno podrá efectuar una segunda presentación a partir de los noventa (90) días de conocido el dictamen. La evaluación de esta nueva presentación será definitiva.

 

9.5.        Exposición pública y aprobación

 

La exposición tendrá el carácter de Acto Académico. El alumno realizará una exposición oral y pública del Trabajo Final Integrador, que no deberá superar una (1) hora de duración. Luego, los miembros del Jurado formularán observaciones y preguntas al expositor sobre el trabajo presentado. A continuación, el alumno responderá eventuales preguntas del público.

 

Posteriormente, el Jurado se reunirá en privado para determinar la aprobación y calificación del Trabajo Final Integrador. En esta reunión podrán participar el Director y Codirector del Trabajo Final Integrador, quienes tendrán voz pero no voto.

 

El Jurado elaborará un Acta de Evaluación y de la Exposición del Trabajo Final Integrador. Su dictamen será fundado y no recurrible. La calificación se establecerá de acuerdo a la escala vigente en la UNL.

 

Si como resultado de la exposición los miembros del Jurado recomendaran correcciones adicionales al manuscrito de Trabajo Final Integrador, el alumno deberá realizarlas y presentar la versión final, con el aval de su Director, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicho acto. El Jurado podrá reservarse el derecho de constatar la realización de las modificaciones si lo considera necesario.

 

ARTÍCULO 10: OTORGAMIENTO DEL GRADO DE ESPECIALISTA

 

Cumplidos todos los requisitos del Plan de Estudios establecidos en este Reglamento, el Consejo Directivo avalará la actuación del Jurado Evaluador del Trabajo Final Integrador y dará por finalizados los estudios del aspirante, a recomendación de la Dirección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas.

 

Una vez formalizada la finalización de estudios, el aspirante podrá solicitar su diploma en el Departamento Alumnado de la FICH. Como consecuencia de este trámite, el CD otorgará el certificado habilitante para que la UNL expida el título de Especialista en Gestión Ambiental.    

 

La emisión del título de Especialista estará condicionada a que el aspirante presente en la Dirección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, dos (2) copias encuadernadas y dos (2) copias en soporte digital de la versión final del manuscrito de Trabajo Final Integrador.

 

Previa autorización del autor, el manuscrito será divulgado en versión electrónica a través de la Biblioteca Digital de la Trabajo Final Integrador. El autor, por razones de oportunidad de publicación de los trabajos derivados de la realización del Trabajo Final Integrador, podrá solicitar diferir la publicación del mismo en forma completa o parcial hasta un máximo de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 11: ARANCELES DE LA CARRERA

 

El costo de la matrícula y los aranceles correspondientes a los estudios de la Carrera serán establecidos por el CD, a propuesta del CA. El cobro de los mismos, se regulará de acuerdo a los procedimientos administrativos que prevé la UNL para la realización de Servicios Educativos a Terceros.

 

Los docentes de la UNL que se postulen para ingresar a la Carrera, podrán solicitar la exención parcial del pago de la matrícula y aranceles. En tal situación los mismos quedarán sujetos al Reglamento de Becas de Posgrado de la UNL

 

ARTÍCULO 12: NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PRECEDENCIAS

 

Las Normas Complementarias se conformarán con las propuestas normativas del CA que resulten aprobadas por el CD y que no se encuentren especificadas en el presente Reglamento.

 

La aprobación de este Reglamento deja sin efecto todas las normas reglamentarias que se hayan dictado con anterioridad al mismo.

               

El Reglamento General de Cuarto Nivel de la UNL tiene precedencia sobre el presente Reglamento y éste tiene precedencia sobre las Normas Complementarias.

 

Toda situación no prevista en el Reglamento General de Cuarto Nivel de la UNL, en el presente Reglamento y en sus Normas Complementarias, será resuelta por el CD a propuesta del CA.

 

 


 

Maestría en Gestión Ambiental  -  PROPUESTA DE NUEVO  REGLAMENTO

ARTÍCULO 1: OBJETIVOS

La Universidad Nacional del Litoral (UNL), a través de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH), otorgará el grado académico de Magíster en Gestión Ambiental, sin incumbencia profesional, a aquéllos aspirantes que aprueben el Plan de Estudios especificado en el presente Reglamento y sus Normas Complementarias.

La Maestría en Gestión Ambiental (MGA) es una maestría profesional que tiene por objetivos capacitar recursos humanos para la investigación y perfeccionar la formación profesional en el campo de la gestión ambiental. Como objetivos específicos de la formación, se buscará capacitar al aspirante para el desarrollo de las siguientes tareas: a) planificación y gestión ambiental, b) reconocimiento de problemáticas y patologías ambientales antropogénicas, comprendiendo tanto la multicausalidad como sus interacciones y c) diagnósticos ambientales, proyectos y evaluaciones de impacto ambiental, auditorías ambientales y remediación de efectos ambientales. También se persigue promover una formación interdisciplinaria, acorde a las actuales demandas y requerimientos de la problemática ambiental.

ARTÍCULO 2: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

La Carrera será compartida entre todas las Facultades de la UNL y el Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química (INTEC) y el Instituto Nacional de Limnología, los que actuarán indistintamente como Sedes Académicas de la misma. La finalidad de que sea compartida es generar una sinergia con el potencial académico, científico y tecnológico de las instituciones participantes, para un adecuado desarrollo de la Carrera.

La Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas será la sede administrativa de la Carrera. Esta Facultad tendrá a su cargo la gestión de todas las actividades realizadas en el marco de la carrera, incluyendo tanto las administrativas como las académicas.

El Consejo Directivo de la FICH (CD) tendrá a su cargo la toma de las decisiones administrativas y académicas de la Carrera e informará cada decisión adoptada a los Consejos Directivos de las restantes Facultades. En caso de diferencias significativas de criterios u opiniones respecto de las decisiones adoptadas por el CD, las mismas se resolverán en el marco del H. Consejo Superior.

ARTÍCULO 3: CUERPO ACADÉMICO

El Cuerpo Académico de la Maestría estará conformado por los miembros del Comité Académico, el Director y Codirector de Carrera, el Cuerpo Docente y los Directores y Codirectores de Trabajos Finales.

Sus integrantes deberán ser docentes-investigadores con una formación y trayectoria que se corresponda con los objetivos y alcances de la Carrera. Deberán poseer, como mínimo, un grado académico equivalente al ofrecido por la Carrera y una formación disciplinar acorde con los objetivos de la misma. En casos excepcionales, la ausencia de título de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente, demostrada a través de una sobresaliente trayectoria como docente-investigador o como profesional en áreas disciplinares afines a la Carrera.

3.1 Comité Académico

El Comité Académico de la Carrera (CA) será el máximo órgano académico de la misma. Para su funcionamiento, el CA contará con el apoyo de la Dirección de Posgrado (DP) y del Departamento Alumnado de la FICH.

Los objetivos, integración, funciones y funcionamiento del CA se regirán de acuerdo al reglamento específico que acompaña el presente Reglamento.

3.2Director y Codirector de Carrera

El CA elegirá entre sus miembros un Director y un Codirector de Carrera, los que serán propuestos para su designación ante el Consejo Directivo.

El Director tendrá como misión coordinar la ejecución académico-administrativa de las actividades de la Carrera y elevará a los Consejos Directivos de todas las Facultades un informe anual acerca del desarrollo de las tareas llevadas a cabo.

El Codirector apoyará al Director en la realización de estas actividades y lo reemplazará en caso de ausencia.

 

3.3 Cuerpo Docente

El cuerpo docente de la Carrera estará integrado por profesores estables y profesores invitados.

a)      Profesores estables: son aquellos que forman parte de la planta docente de la UNL y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como el dictado y evaluación de cursos, seminarios y/o talleres, dirección o codirección de Trabajos Finales y participación en proyectos de investigación. En el caso de profesores estables provenientes de otras instituciones, deberá ser posible comprobar su dedicación, así como conocer los mecanismos de interacción con los demás docentes, el CA y los maestrandos. Los docentes estables deberán constituir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de docentes de la Carrera.

b)      Profesores invitados: son docentes que invitados eventualmente participan de una actividad académica de la Carrera.   

 

3.4 Director y Codirector de Trabajo Final

El maestrando deberá proponer la designación de su Director de Trabajo Final (TF) y eventualmente, de su Codirector.

El Director y Codirector de TF deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 3 del presente Reglamento. Además, deberán acreditar antecedentes en el campo disciplinar del TF y capacidad en la formación de recursos humanos. Serán designados por el CD, a propuesta del CA.

El Director del TF tendrá como funciones y obligaciones:

a)        Elaborar la Propuesta del TF con el maestrando.

b)       Guiar y asesorar al maestrando durante el desarrollo de las tareas de la Propuesta del TF y facilitar, dentro de sus posibilidades, la disponibilidad de medios para el desarrollo de las mismas.

 

c)        Avalar todas las presentaciones que el maestrando realice durante el desarrollo de las actividades, tales como solicitudes de reconocimiento de UCAs, de aprobación de la Propuesta de TF y otras.

 

d)       Guiar y asesorar al maestrando en la redacción del manuscrito del TF.

 

e)        Solicitar al CA la evaluación del TF y la conformación de un Jurado a tal efecto.

 

El Director de TF podrá dirigir en forma simultánea hasta un máximo de cuatro (4) TF que se desarrollen en el ámbito de la UNL, salvo excepción debidamente justificada. 

Durante el desarrollo de la Carrera, el maestrando podrá solicitar al CA un cambio de Director y/o Codirector de TF, fundamentando debidamente la solicitud.

Cuando un Director de TF no pertenezca al cuerpo docente de la UNL, se deberá proponer un Codirector de esta Universidad. Asimismo, cuando una Propuesta de TF contemple el desarrollo de más de una disciplina principal, se podrá proponer la designación de un Codirector de TF, especialista en la segunda disciplina principal.

 

ARTÍCULO 4: PLAN DE ESTUDIOS

Las actividades académicas requeridas para la obtención del grado de Magíster en Gestión Ambiental incluirán: la aprobación de cursos, tutorías y tareas de investigación y la elaboración y aprobación de un Trabajo Final de Maestría. Se describen a continuación dichos requisitos.

4.1. Cursos

El maestrando deberá acreditar un mínimo de treinta y seis (36) UCAs, equivalentes a un mínimo de quinientos cuarenta (540) horas reales dictadas de cursos aprobados. Una UCA corresponde a quince (15) horas de actividad, comprendiendo clases teóricas, prácticas, trabajos prácticos de campo, laboratorio y gabinete.   

a) Cursos dictados en el marco de la Carrera

De acuerdo a la modalidad de dictado de cursos, la Carrera será presencial; esto es, las actividades curriculares implicarán la presencia simultánea de maestrandos y profesores.

De acuerdo a la estructura de cursos, la Carrera será semiestructurada. Esto significa que el maestrando deberá cumplimentar con el cursado y aprobación obligatorios de un conjunto de actividades curriculares comunes para todos los alumnos de la carrera que otorgan un cierto número de UCAs del total exigido por la misma. El resto de las UCAs se obtendrá en actividades académicas que se adaptarán a las necesidades particulares de la Propuesta de TF de cada maestrando.

El Consejo Directivo aprobará los cursos propuestos como válidos para la Carrera y asignará las correspondientes UCAs, a recomendación del CA. Las propuestas de cursos deberán incluir: título del curso, objetivos, programa analítico, bibliografía, carga horaria, forma de evaluación, docente responsable, CV del docente, conocimientos previos requeridos y cronograma tentativo del dictado.

Los cursos deberán tener un examen final, que se realizará inmediatamente de finalizado el dictado. Eventualmente, habrá un segundo y definitivo examen final, que se realizará en un plazo no superior a los seis (6) meses de concluido el dictado. Las calificaciones de los exámenes se establecerán de acuerdo a la escala vigente en la UNL.

c)       Otros Cursos

El maestrando podrá solicitar, con el aval de su Director de TF, el reconocimiento de UCAs por cursos de posgrado aprobados fuera del marco de la Carrera o con anterioridad a la admisión a la misma. Podrán ser reconocidas hasta un máximo de diez (10) UCAs por cursos de este tipo, salvo excepción debidamente fundamentada.

Los cursos deberán reunir las mismas condiciones exigidas a los cursos dictados en el marco de la Carrera y sus temáticas deberán ser afines a ésta.

La solicitud de reconocimiento de UCAs deberá presentarse dentro de un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación del curso y dicha aprobación deberá estar debidamente documentada.

El reconocimiento de UCAs será resuelto por el Consejo Directivo, a propuesta del CA.

4.2.Práctica Profesional

El maestrando deberá acreditar la realización de actividades profesionales en una institución u organización con el objetivo de permitir la aplicación o análisis de los conocimientos adquiridos relacionados con la Gestión Ambiental.

La duración de las mismas será de al menos 60 hs.  Equivalente a 4 UCAs.

Cada maestrando, contando con el aval de la institución elevará una propuesta al CA, indicando: Lugar de práctica, objetivo de la práctica, principales actividades a desarrollar y fecha de realización aproximada.

Una vez aprobada la Propuesta por el CA, el maestrando realizará la práctica profesional.

El maestrando deberá elaborar un informe de finalización de práctica profesional, indicando el grado de cumplimiento de las actividades propuestas inicialmente, las observaciones realizadas, etc y todo aquello que permita dar cuenta de la labor realizada en la institución. Dicho informe deberá ser avalado por un representante de la Institución / organización que lo recibió y presentado al CA con un plazo máximo de 30 días luego de terminada la PP.

El CA elaborará un acta ad-hoc para la aceptación del Informe elaborado por el Maestrando, anexando el informe.

Se promoverán acuerdos marcos de colaboración con las instituciones donde los maestrandos podrán realizar las prácticas. Estos ámbitos, podrán provenir de propuestas de los mismos maestrandos como de las instituciones con las cuales la UNL tenga acuerdos marcos firmados.

Para la firma de los convenios se dará prioridad a reparticiones públicas de diversos niveles: nacional provincial y municipal, áreas y organismos vinculados a la Gestión Ambiental, ONGs, y empresas. En el caso de que el sitio elegido aún no posea acuerdo firmado, se promoverá su firma.  

 4.3.Trabajo Final de Maestría

El maestrando deberá presentar una Propuesta de Trabajo Final, con el aval del Director del Trabajo. La Propuesta deberá ser aprobada según lo establecido en el Artículo 8 de este Reglamento.

El Trabajo Final de la MGA podrá ser: una Tesis o un Proyecto.

En el caso en que el Trabajo Final se desarrolle en forma de Tesis deberá ser un trabajo de investigación individual, orientado a la gestión ambiental. Deberá contar con los elementos y estructura metodológica propios de un proyecto de investigación e incluir la aplicación de metodologías avanzadas. Podrá consistir en un desarrollo tecnológico o en una aplicación innovadora de una metodología o procedimiento. Podrá tener un carácter teórico o experimental.

En el caso en que el Trabajo Final se desarrolle en forma de Proyecto, deberá ser un trabajo individual, que desde una mirada ambiental intente dar solución a un problema aplicando los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera. El proyecto deberá ser elaborado a nivel preliminar y contará con la incorporación de información primaria (elaboración por parte del maestrando).

El Trabajo Final deberá ser aprobado según lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento.

ARTÍCULO 5: INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN A LA CARRERA

5.1. Inscripción

Los postulantes deberán completar y presentar el formulario de solicitud de admisión a la Carrera, adjuntando un CV abreviado, copias autenticadas del documento de identidad, del título y plan de estudios de grado y toda otra documentación requerida. En el caso de postulantes que posean títulos universitarios expedidos en el extranjero, la documentación académica a presentar deberá estar traducida al español y legalizada en el país de origen por la autoridad educativa correspondiente, Consulado Argentino en ese país o, reemplazando a este último si correspondiere, se le colocará la Apostilla de La Haya.

5.2. Admisión

Los postulantes a la Carrera deberán poseer título de grado universitario en disciplinas afines a la gestión ambiental, otorgado por Universidades argentinas o extranjeras reconocidas por las autoridades competentes y reunir todos los requisitos de inscripción exigidos para la Carrera. Se considerará recomendable que el postulante tenga capacidad para: a) interpretar textos técnicos en lenguas extranjeras (inglés o portugués), b) manejo de estadística descriptiva básica y c) manejo de herramientas informáticas básicas.

El Decano aprobará la admisión, a propuesta del CA. El postulante admitido obtendrá la condición de Aspirante al grado de Magíster en Gestión Ambiental.

Excepcionalmente, el Decano podrá admitir postulantes que carezcan de título de grado pero cumplan con los siguientes requisitos adicionales: a) el postulante deberá acreditar haber desarrollado actividades laborales y/o académicas que resulten calificadas por el CA como válidas para el perfil de la Carrera; b) el postulante deberá aprobar una evaluación de suficiencia implementada por el CA; c) si el CA lo considera necesario, el postulante deberá aprobar cursos de grado universitario en temáticas afines a la Carrera. El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la DP. En caso de que el postulante satisfaga la totalidad de los requisitos adicionales, el CA elaborará un acta explicitando y fundamentando todos los elementos de juicio considerados y recomendará al Decano la admisión de aquél, en carácter de excepción.

ARTÍCULO 6: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

El plazo efectivo máximo para la aprobación del TF será de cuatro (4) años a partir de la admisión a la Carrera, sin perjuicio de la readmisión prevista en el Art. 7.

ARTÍCULO 7: BAJA Y READMISIÓN A LA CARRERA

7.1  Baja

En caso de que el maestrando se encuentre imposibilitado de desarrollar normalmente las actividades de la Carrera por razones de fuerza mayor, podrá solicitar su baja a la Carrera, fundamentando el pedido.

La baja será resuelta por el Decano, a propuesta del CA. A partir de la fecha de Resolución del Decano, se suspenderán los plazos de ejecución del Plan de Estudios.

7.2  Readmisión

Si las causas que dieron origen a la baja fueran solucionadas, el interesado podrá solicitar su readmisión a la Carrera, fundamentando el pedido.

La readmisión será resuelta por el Decano, a propuesta del CA. A partir de la fecha de Resolución del Decano, comenzarán a correr nuevamente los plazos de ejecución del Plan de Estudios.

El plazo total de baja temporaria durante la realización de la Carrera no deberá superar dos (2) años.

ARTÍCULO 8: PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE Trabajo Final

La Propuesta del TF consistirá en una planificación de las tareas a desarrollar para el TF.

8.1. Presentación

El maestrando solicitará la evaluación de su Propuesta de TF, con el aval de su Director de TF. Deberá adjuntar a la solicitud tres (3) copias de la Propuesta en soporte papel y una (1) copia en soporte digital.

8.2. Contenido y formato

La Propuesta deberá tener el siguiente contenido

En el caso de Tesis:  carátula, resumen, introducción, problemática, objetivos e hipótesis, justificación, estado del arte, marco teórico, metodología, plan de trabajo, cronograma, factibilidad, bibliografía.

En el caso de Proyecto:    carátula, resumen, introducción, problema, objetivos general y específicos, alcance,, justificación, estado del arte, metodología, plan de trabajo, cronograma, factibilidad, bibliografía.

El documento no deberá superar las diez (10) páginas de extensión, en el formato que establezca la Dirección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas.

8.3. Jurado Evaluador

El CA designará el Jurado Evaluador de la Propuesta. Dicho Jurado estará conformado por al menos tres (3) miembros. Sus integrantes deberán ser profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área de especialidad del TF y satisfacer los mismos requerimientos establecidos para los Directores de TF.

8.4. Evaluación

Cada integrante del Jurado recibirá una copia de la Propuesta, la evaluará y emitirá un dictamen individual y fundado, dentro de los treinta (30) días de recibida la misma.

Por mayoría simple de votos de los integrantes del Jurado, la Propuesta podrá resultar: a) aceptada sin modificaciones o con modificaciones menores, b) devuelta para modificación o complementación, y c) rechazada.

En caso de una mayoría de votos de aceptación, el CA recomendará al Consejo Directivo la aprobación de la Propuesta de TF.

Si la Propuesta es devuelta para modificación o complementación, el maestrando deberá efectuar una nueva presentación de la misma, dentro de los sesenta (60) días de conocido el dictamen, salvo excepción debidamente fundada. En caso de que no se realice esta presentación, se con