Licencia docente
En virtud de lo dispuesto por el art. 45 del CCT, homologado por el Decreto 1246/2015, los docentes que cuenten con una antigüedad de hasta quince años gozarán de una licencia anual ordinaria de treinta días corridos, la que coincidirá con el receso estival que esta Universidad fija para el mes de enero.
Los docentes que cuenten con más de 15 años de antigüedad gozarán de una licencia anual ordinaria de 45 días corridos, de los cuales los primeros coincidirán con el receso estival, y los restantes podrán tomarse a continuación o fraccionándose la licencia total en dos períodos, no
pudiendo ser el primero de ellos inferior a 30 días corridos.
En el caso que un docente pretenda el fraccionamiento de su licencia, deberá solicitarlo a las autoridades de la Unidad académica correspondiente con una antelación de 45 días, la que a los efectos del otorgamiento tendrá en cuenta que no se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad académica.
La licencia debe gozarse en forma íntegra antes del 30 de noviembre de cada año, no siendo acumulable con la de los años siguientes.