Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 248-2012
Res 248-12 - Modificación reglamentos COSAC y Directores
Expte. Nº 58.479.-
SANTA FE, 27 de agosto de 2012.
VISTO el proyecto de modificación de los Reglamentos de Comisiones de Seguimiento Académico y Directores de las Carreras de Grado y Pregado Presenciales, propuesto por la Secretaría Académica de la Facultad.
ATENTO que se hace necesario reformar esas directivas en virtud de los cambios introducidos en el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos, aprobados por Res. CD 206/10, y
CONSIDERANDO el despacho producido por las Comisiones de Enseñanza, y de Interpretación y Reglamentos,
EL CONSEJO DIRECTIVO
de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar las modificaciones de los Reglamentos de Comisiones de Seguimiento Académico y Directores de las carreras de Grado y Pregado Presenciales de
ARTICULO 2°.- Inscríbase, comuníquese, tome nota Secretaría Académica, Secretaría de Coordinación, Directores de Departamentos, Directores de Carrera y Comisiones de Seguimiento Académico. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN CD Nº 248/12.
ANEXO I (Resol. 248/12)
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO DE LAS CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PRESENCIALES DE LA
FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS
DEL OBJETIVO
ARTÍCULO1º.- El objetivo de las Comisiones de Seguimiento Académico (COSAC) de las carreras de grado y pregrado presenciales es colaborar con los Directores de las respectivas carreras en todos aquellos asuntos que se detallan en el Artículo 8º del presente reglamento.
DE
ARTÍCULO 2º.-
ARTÍCULO 3º.- Los docentes se incorporarán a
El número de representantes por Departamento será acordado entre sus Directores, el Director de la carrera, y
Los Departamentos involucrados establecerán los mecanismos pertinentes para la postulación de sus representantes, a partir de un esquema de consenso entre pares, debiendo el Director del Departamento elevar la propuesta al Decano.
Los docentes postulados deberán acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la docencia universitaria.
ARTÍCULO 4º.- El estudiante deberá tener aprobado el 75% de las asignaturas de la carrera. Será convocado de acuerdo a un orden de mérito basado en su historia académica, medida en términos de calificaciones y regularidad. Este orden de mérito se elaborará durante el mes anterior al de integración de
ARTÍCULO 5º.- Los miembros de
ARTÍCULO 6º.- La designación de los docentes de
A los efectos del reconocimiento de la función la actividad será considerada como “Programa Institucional” de
ARTÍCULO7º.- La designación del estudiante será por igual período que el señalado en el Artículo 6°; la misma no podrá ser renovada, debiendo efectuarse una nueva selección para cada período.
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 8º.- Son funciones de
a) La evaluación curricular, en forma períodica, del/los Plan/es de Estudio de la carrera -articulación vertical y horizontal de las asignaturas, identificación de áreas de vacancia y superposiciones, agrupamiento en áreas de conocimiento, objetivos y contenidos mínimos de asignaturas, programas analíticos, programación anual de actividades, bibliografía, metodologías de enseñanza y aprendizaje, carga horaria, correlatividades- en función del perfil del egresado, los requerimientos institucionales y ministeriales y del medio en general (desempeño profesional, inserción laboral de los graduados), valorando la necesidad o conveniencia de su modificación u ordenamiento.
b) El análisis de las propuestas de asignaturas optativas para la carrera, en lo relativo a su pertinencia (objetivos y contenidos mínimos), a su estructura académica (carga horaria, correlatividades) y a su desarrollo (programa analítico y formación experimental), previo a la elevación al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
c) La recomendación del dictado de asignaturas optativas para cubrir áreas de vacancia o aspectos de interés en relación a las actividades profesionales reservadas al título.
d) La evaluación del desempeño académico de los alumnos y los docentes de la carrera en base a los instrumentos disponibles a tal fin recomendando a Secretaría Académica las acciones que permitan mejorarlo, en caso de considerarlo necesario,
e) El asesoramiento a los Departamentos con relación a las pautas para el cubrimiento de cargos docentes para asignaturas de la carrera.
f) La evaluación del desarrollo de los Trabajos Finales de carrera y de
g) La presentación ante Secretaría Académica de opiniones, recomendaciones y sugerencias que coadyuven a la mejora continua de la carrera
DEL FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 9º.-
ARTÍCULO10º.- La COSAC fijará sus pautas de funcionamiento, las que deberán ser informadas por escrito a Secretaría Académica a través del Director de la carrera. Deberá reunirse a solicitud del Director de la carrera, quien la habrá de convocar en forma regular, con una frecuencia mínima de un encuentro por mes, o a pedido de los Directores de Departamento,
ARTÍCULO11º.-
VARIOS
ARTÍCULO12º.- Toda excepción al presente Reglamento deberá ser tratada por el Consejo Directivo.
ANEXO II (Resol. 248/12)
REGLAMENTO DE DIRECTORES DE CARRERAS
DE GRADO Y PREGRADO PRESENCIALES DE LA
FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS
DEL OBJETIVO
ARTÍCULO1º.- El objetivo de
DEL PERFIL DEL CARGO
ARTÍCULO2º.- El Director de Carrera debe ser Profesor Titular, Asociado o Adjunto Ordinario, preferentemente con dedicación exclusiva, o en su defecto semiexclusiva, de alguna de las asignaturas comprendidas en las Áreas de Tecnologías Básicas o Aplicadas de
DE
ARTÍCULO3º.- El Director de Carrera será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Decano. Permanecerá en sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo su designación ser renovada por idénticos períodos.
ARTÍCULO4º.- El Director de Carrera podrá afectar al desempeño de sus funciones una dedicación horaria equivalente a una dedicación simple.
DE LAS MISIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5º.- Son misiones y funciones del Director de Carrera
a) Representar a
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de
c) Establecer la agenda de temas que habrá de tratar
d) Proponer al Consejo Directivo, a través de Secretaría Académica, cualquier modificación del/los Plan/es de Estudios, surgida de
e) Participar en los procesos de acreditación de la carrera integrando
VARIOS
ARTÍCULO 6º.- En el caso de carreras compartidas con otras Unidades Académicas, Institutos, etc. serán de aplicación las disposiciones de
Documentos adjuntos