Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 248-2012 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 248-2012

Res 248-12 - Modificación reglamentos COSAC y Directores

Expte. Nº 58.479.-

SANTA FE, 27 de agosto de 2012.

VISTO el proyecto de modificación de los Reglamentos de Comisiones de Seguimiento Académico y Directores de las Carreras de Grado y Pregado Presenciales, propuesto por la Secretaría Académica de la Facultad.

ATENTO que se hace necesario reformar esas directivas en virtud de los cambios introducidos en el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos, aprobados por Res. CD 206/10, y

CONSIDERANDO el despacho producido por las Comisiones de Enseñanza, y de Interpretación y Reglamentos,

EL CONSEJO DIRECTIVO

de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar las modificaciones de los Reglamentos de Comisiones de Seguimiento Académico y Directores de las carreras de Grado y Pregado Presenciales de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, que forman parte de la presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.

ARTICULO 2°.- Inscríbase, comuníquese, tome nota Secretaría Académica, Secretaría de Coordinación, Directores de Departamentos, Directores de Carrera y Comisiones de Seguimiento Académico. Cumplido archívese.

RESOLUCIÓN CD Nº 248/12.


ANEXO I (Resol. 248/12)

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO DE LAS CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PRESENCIALES DE LA

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS

DEL OBJETIVO

ARTÍCULO1º.- El objetivo de las Comisiones de Seguimiento Académico (COSAC) de las carreras de grado y pregrado presenciales es colaborar con los Directores de las respectivas carreras en todos aquellos asuntos que se detallan en el Artículo 8º del presente reglamento.

DE LA INTEGRACIÓN, DESIGNACIÓN Y DURACIÓN EN EL CARGO

ARTÍCULO 2º.- La COSAC estará integrada por el Director de la carrera, por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) docentes -este número se podrá incrementar para incluir al menos un representante por cada Departamento relacionado con la carrera- y un (1) estudiante.

ARTÍCULO 3º.- Los docentes se incorporarán a la COSAC en representación de los distintos Departamentos que se relacionan académicamente con la carrera procurando, en caso de que haya más de un representante por Departamento, una distribución equilibrada de todas las temáticas propias de su currícula.

El número de representantes por Departamento será acordado entre sus Directores, el Director de la carrera, y la Secretaria Académica en función de la participación que cada uno de ellos tenga en el desarrollo de la misma.

Los Departamentos involucrados establecerán los mecanismos pertinentes para la postulación de sus representantes, a partir de un esquema de consenso entre pares, debiendo el Director del Departamento elevar la propuesta al Decano.

Los docentes postulados deberán acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la docencia universitaria.

ARTÍCULO 4º.- El estudiante deberá tener aprobado el 75% de las asignaturas de la carrera. Será convocado de acuerdo a un orden de mérito basado en su historia académica, medida en términos de calificaciones y regularidad. Este orden de mérito se elaborará durante el mes anterior al de integración de la COSAC y será de carácter público. En caso de que el estudiante finalice sus estudios y se extinga su ciudadanía universitaria durante el periodo de vigencia de su designación será reemplazado automáticamente por el estudiante que le sigue en el orden de mérito que aún sea alumno regular.

ARTÍCULO 5º.- Los miembros de la COSAC serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano.

ARTÍCULO 6º.- La designación de los docentes de la COSAC se hará por un periodo de dos años, pudiendo ser renovada por idénticos períodos. En caso de renuncia, el docente será reemplazado mediante el procedimiento descripto en el Artículo 3º.

A los efectos del reconocimiento de la función la actividad será considerada como “Programa Institucional” de la FICH.

ARTÍCULO7º.- La designación del estudiante será por igual período que el señalado en el Artículo 6°; la misma no podrá ser renovada, debiendo efectuarse una nueva selección para cada período.

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 8º.- Son funciones de la COSAC colaborar con el Director de la Carrera en:

a) La evaluación curricular, en forma períodica, del/los Plan/es de Estudio de la carrera -articulación vertical y horizontal de las asignaturas, identificación de áreas de vacancia y superposiciones, agrupamiento en áreas de conocimiento, objetivos y contenidos mínimos de asignaturas, programas analíticos, programación anual de actividades, bibliografía, metodologías de enseñanza y aprendizaje, carga horaria, correlatividades- en función del perfil del egresado, los requerimientos institucionales y ministeriales y del medio en general (desempeño profesional, inserción laboral de los graduados), valorando la necesidad o conveniencia de su modificación u ordenamiento.

b) El análisis de las propuestas de asignaturas optativas para la carrera, en lo relativo a su pertinencia (objetivos y contenidos mínimos), a su estructura académica (carga horaria, correlatividades) y a su desarrollo (programa analítico y formación experimental), previo a la elevación al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.

c) La recomendación del dictado de asignaturas optativas para cubrir áreas de vacancia o aspectos de interés en relación a las actividades profesionales reservadas al título.

d) La evaluación del desempeño académico de los alumnos y los docentes de la carrera en base a los instrumentos disponibles a tal fin recomendando a Secretaría Académica las acciones que permitan mejorarlo, en caso de considerarlo necesario,

e) El asesoramiento a los Departamentos con relación a las pautas para el cubrimiento de cargos docentes para asignaturas de la carrera.

f) La evaluación del desarrollo de los Trabajos Finales de carrera y de la Práctica Profesional Supervisada de los alumnos de la carrera, en coordinación con los responsables de las Cátedras/Comisiones correspondientes, sugiriendo a los mismos los cambios que considere pertinentes para el mejor logro de los objetivos de estas actividades.

g) La presentación ante Secretaría Académica de opiniones, recomendaciones y sugerencias que coadyuven a la mejora continua de la carrera

DEL FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 9º.- La COSAC será dirigida por el Director de carrera.

ARTÍCULO10º.- La COSAC fijará sus pautas de funcionamiento, las que deberán ser informadas por escrito a Secretaría Académica a través del Director de la carrera. Deberá reunirse a solicitud del Director de la carrera, quien la habrá de convocar en forma regular, con una frecuencia mínima de un encuentro por mes, o a pedido de los Directores de Departamento, la Secretaría Académica, o el Decano; en estos últimos casos en un plazo no mayor a quince días a contar desde la fecha en que tal solicitud se le comunique fehacientemente.

ARTÍCULO11º.- La COSAC deberá elaborar actas de todas las reuniones realizadas las que deberán ser elevadas a Secretaría Académica a través del Director de la carrera. Las actividades que desarrolla la COSAC serán informadas por el Director de la Carrera, toda vez que sea convocada por Decanato, a través de Secretaría Académica, o el Consejo Directivo

VARIOS

ARTÍCULO12º.- Toda excepción al presente Reglamento deberá ser tratada por el Consejo Directivo.


ANEXO II (Resol. 248/12)

REGLAMENTO DE DIRECTORES DE CARRERAS

DE GRADO Y PREGRADO PRESENCIALES DE LA

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS

DEL OBJETIVO

ARTÍCULO1º.- El objetivo de la Dirección de Carrera de grado o pregrado presenciales es asesorar a Secretaría Académica y colaborar con ella en todas las actividades que se detallan en el ARTÍCULO5º, proponiendo acciones de corto, mediano y largo plazo tendientes a favorecer el logro de las políticas fijadas por la Universidad y la Facultad, a mejorar la calidad de la oferta académica y al aprovechamiento integral de los recursos institucionales.

DEL PERFIL DEL CARGO

ARTÍCULO2º.- El Director de Carrera debe ser Profesor Titular, Asociado o Adjunto Ordinario, preferentemente con dedicación exclusiva, o en su defecto semiexclusiva, de alguna de las asignaturas comprendidas en las Áreas de Tecnologías Básicas o Aplicadas de la Carrera. Debe asimismo estar en ejercicio activo de la docencia en la Facultad, contar con un mínimo de cinco años de antigüedad en la docencia universitaria y desarrollar actividades de investigación. Es deseable, no excluyente, que posea formación de posgrado afín a alguna disciplina central de la carrera.

DE LA DESIGNACIÓN, DURACIÓN Y DEDICACIÓN

ARTÍCULO3º.- El Director de Carrera será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Decano. Permanecerá en sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo su designación ser renovada por idénticos períodos.

ARTÍCULO4º.- El Director de Carrera podrá afectar al desempeño de sus funciones una dedicación horaria equivalente a una dedicación simple.

DE LAS MISIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5º.- Son misiones y funciones del Director de Carrera

a) Representar a la Carrera en reuniones y proyectos que así lo requieran.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Comisión de Seguimiento Académico (COSAC), siendo el nexo de la misma con los Departamentos vinculados a la carrera y con Secretaría Académica.

c) Establecer la agenda de temas que habrá de tratar la COSAC, atendiendo a las propuestas de sus integrantes y en coordinación con Secretaría Académica.

d) Proponer al Consejo Directivo, a través de Secretaría Académica, cualquier modificación del/los Plan/es de Estudios, surgida de la COSAC.

e) Participar en los procesos de acreditación de la carrera integrando la Comisión de Autoevaluación.

VARIOS

ARTÍCULO 6º.- En el caso de carreras compartidas con otras Unidades Académicas, Institutos, etc. serán de aplicación las disposiciones de la Resolución CS Nº 195/04, que reglamenta el artículo 9º de la Resolución CS Nº 266/97.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

CD Nº 248/12