Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 131-2012
Res 131-12- planilla control de gestión docente
Expte. Nº 58.282.-
SANTA FE, 04 de junio de 2012.-
VISTO las presentes actuaciones referidas a la reglamentación vigente sobre control de gestión docente, aprobada por Res. CD.N° 125/95.
ATENTO al crecimiento del conjunto de las actividades que lleva adelante
la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, se ha traducido en un aumento significativo de la planta docente y una diversificación de sus tareas, y de sus obligaciones y;
QUE estos procesos de crecimiento conllevan asimetrías y situaciones que deber ser corregidas y;
QUE para ello resulta imprescindible contar con información apropiada de los niveles de actividad y producción de personal docente de esta casa, lo cual requiere un manejo de información que integre las distintas funciones que los mismos desempeñan, necesarias para la toma de decisiones y para la programación de actividades y;
QUE el Consejo Directivo de esta Facultad, mediante Res. CD. N° 106/12 ha solicitado a este Decanto informe de las actividades y producción de los docentes interinos y contratados de la FICH, y
QUE en virtud de las funciones que le establece el Art. 25 inciso a) y j) del Estatuto de la UNL , es función del Decano establecer los mecanismos que le permita organizar y dirigir la obra de coordinación docente, científica y cultural de la Facultad y dispone las medidas necesarias para el mejor funcionamiento administrativo de la Facultad ; y
CONSIDERANDO el despacho producido por las Comisiones de Ciencia y Técnica, Extensión y Transferencia, Interpretación y Reglamentos, y Enseñanza.
EL CONSEJO DIRECTIVO
de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el uso de una planilla de seguimiento y verificación de actividades y producción, que se presenta como anexo de esta resolución, diseñada a efectos de sistematizar la información de desempeño del personal de docente de la Facultad.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Decano a que introduzca eventuales modificaciones a futuro en la misma y fije la modalidad en que la información será solicitada a los docentes.
ARTÍCULO 3º.- Establecer la obligatoriedad de la presentación de la planilla de actividades y producción, la cual será considerada como el informe anual de actividades del personal docente de la FICH.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como fecha límite para la presentación del informe los 15 de marzo de cada año o día hábil posterior. Por razones fundadas el Decano podrá modificar esta fecha la cual deberá ser fehacientemente comunicada al conjunto de los docentes.
ARTÍCULO 5º.- La falta de presentación de la planilla en la fecha límite establecida en el artículo anterior será considerado motivo de incumplimiento. A tal efecto se procederá a dejar constancia de este incumplimiento en el legajo personal del docente. Ello será considerado en el informe institucional de reválida de los cargos ordinarios y en la renovación de los cargos interinos y contratados.
ARTÍCULO 6º.- Aquellos docentes que se encuentren en mora respecto de la presentación del informe anual de actividades, no podrán presentarse a convocatorias propias dela FICH , ni se les brindará el aval para presentaciones de carácter científico y/o académico ante la UNL otros organismos, hasta tanto no regularicen la presentación del / los informes adeudados.
ARTÍCULO 7º.- Cláusula transitoria: Para el año 2012 la fecha de presentación se ha establecido para el día 31 de julio.
ARTÍCULO 8º.- Inscríbase, comuníquese, dése a publicidad. Tome nota Secretaría Académica, Secretaría de Ciencia y Técnica, Secretaría de Coordinación, Departamento Personal, Área Comunicación Institucional y Jefes de Departamentos Cumplido, archívese.
RESOLUCION CD Nº 131/12.
Documentos adjuntos