Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 323-2018 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 323-2018

Res 323-18 - Rectif Reglamento Licencia por estudio investigación.

SANTA FE, 05 de noviembre  de 2018.-

 

VISTO el expediente de referencia por el cual la Secretaría Académica eleva propuesta para reglamentar el procedimiento administrativo para el tratamiento de solicitudes de licencia del personal docente de la Facultad, con o sin goce de haberes, por razones de estudio o investigación,  y

CONSIDERANDO:

QUE se ha tenido en cuenta lo establecido por el Decreto 1246/15, Artículo 49, Apartado I, inc. e);

            QUE se ha dictado Resolución CD Nº 220/18 aprobando el  Procedimiento Administrativo para el Tratamiento de Solicitudes de Licencia del Personal Docente de la Facultad;

            QUE de acuerdo a informe emitido por el Departamento Personal se hace necesario modificar el punto 5 del mencionado procedimiento;

            POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho producido por la Comisiones de Interpretación y Reglamentos, y de Enseñanza,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el punto 5 del Procedimiento Administrativo para el Tratamiento de Solicitudes de Licencia del Personal Docente de la Facultad, Con o Sin Goce de Haberes, por Razones de Estudio o Investigación, aprobado por Resolución CD Nº 220/18,  el que quedará redactado como se establece en el Anexo que forma partes de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase, comuníquese, tome nota Secretaría Académica, Mesa de Entradas, Bedelía y Departamento Personal. Cumplido, archívese.-

 

RESOLUCIÓN  CD  Nº 323/18.-

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO  RESOLUCIÓN CD N° 323/18

Procedimiento Administrativo para el Tratamiento de Solicitudes de Licencia del Personal Docente, Con o Sin Goce de Haberes, por Razones de Estudio o Investigación, de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

 

  1. El docente deberá ingresar la nota de solicitud de licencia por Mesa de Entradas, con una anticipación de al menos 60 (sesenta) días a la fecha de inicio de la licencia solicitada.

La nota deberá ser dirigida al Decano y deberá incluir los siguientes elementos:

a)      Información de la actividad a desarrollar por la que solicita licencia, lugar, fecha de inicio y final de la actividad, programa que posibilita la beca/actividad y, en caso de existir financiamiento, la fuente y el monto del mismo.

b)      Informe firmado (en la misma nota o en notas adjuntas) de los Profesores Responsables de las asignaturas y/oDirectores de proyectos de investigación o extensión acreditados en los que se desempeña el solicitante, consignando en forma fundada: i) si la actividad a desarrollar por el solicitante contribuirá o no a mejorar las actividades de la asignatura y/o proyecto. ii) Si la ausencia del docente durante el período de licencia solicitado afectará o no el normal desarrollo de la asignatura y/o proyecto. Si hubiera afectación, deberá consignar las previsiones correspondientes para su reemplazo o cobertura de la actividad que realiza. En caso de que el solicitante sea Responsable de asignatura o Director de proyecto, el informe será requerido al Director de Departamento correspondiente.

c)      Informe del Director de Departamento, consignando si recomienda aprobar o rechazar la solicitud y las razones por la que se considera de interés institucional.

d)      Las solicitudes de licencia con goce de haberes deberán complementarse con un compromiso formal escrito del solicitante de permanecer en sus tareas en esta Facultad, en un cargo de categoría y dedicación igual o superior al de revista al momento de la solicitud, por el plazo previsto en la normativa vigente.

  1. El Departamento Despacho enviará el expediente al Departamento Personal,  a efectos de informar el cargo docente del solicitante y si cuenta con la antigüedad y demás requisitos que exige la normativa vigente. 
  2. Cumplimentado el informe del Departamento Personal, el Departamento Despacho enviará el expediente a la Secretarìa Académica,  quien incorporará una providencia recomendando la aprobación o rechazo de la solicitud, en función del cumplimiento de los requerimientos del punto 1 de este procedimiento, de razones de servicio, de disponibilidades presupuestarias y del interés institucional. 
  3. Cumplimentada la providencia de la  Secretaría Académica, el Departamento Despacho enviará el expediente al órgano de gobierno que corresponda, que será el Consejo Directivo o el Decano, según que la solicitud supere o no los 45 días, respectivamente.

El órgano de gobierno resolverá la solicitud en función de los antecedentes obrantes en el expediente y de la normativa vigente. En caso de aprobar la solicitud, deberá previamente declarar de interés institucional a la actividad a desarrollar por el solicitante.

  1. Una vez resuelta la solicitud por parte del órgano de gobierno, el Departamento Despacho o la Secretaría de Consejo Directivo en su caso, enviará el expediente al Departamento Personal a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto y efectúe las acciones que le son de competencia respecto de la licencia en cuestión y luego derive las actuaciones a conocimiento del solicitante. Cumplido, se archivará el expediente.

 

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