Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 304-2010 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 304-2010

Anexo de Res-304-10

Reglamento de Práctica Supervisada para Ingeniería Informática

Artículo 1º. Definiciones
La Práctica Profesional Supervisada, en adelante PPS, constituye una instancia de formación de los alumnos en un área afín a las actividades profesionales reservadas al título, que le permite la aplicación de los conocimientos adquiridos a través de la formación académica, siendo a su vez un espacio de aprendizaje que posibilita su proyección social, profesional y laboral.

La Práctica Profesional Supervisada está prevista en el Plan de Estudios de la carrera, en un todo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 786/09 que fija los estándares para la acreditación de esta carrera.
Artículo 2º. Objetivos
Los objetivos de la PPS son:
‒ Contribuir a consolidar los conocimientos y destrezas adquiridas durante el transcurso de los estudios del alumno, así como al desarrollo de actitudes y valores, favoreciendo la formación integral del mismo.
‒ Brindar experiencia en el ejercicio de la profesión como complemento a la formación adquirida durante el desarrollo de la carrera.
‒ Facilitar la transición desde el ámbito académico al ámbito laboral, por medio del contacto directo del estudiante con la realidad tecnológica y administrativa en la cual se habrá de desarrollar profesionalmente.
‒ Permitir que el estudiante adquiera habilidad en el desarrollo de tareas multidisciplinarias, dentro de las disponibilidades existentes en empresas y organismos públicos y/o privados ligados a su especialidad.
‒ Propender a que el alumno adquiera práctica en el manejo de las relaciones humanas en los diferentes niveles jerárquicos de una organización, facilitando su proceso de integración a grupos de trabajo.

Artículo 3º. Características de la tarea a realizar
La PPS debe incluir tareas que se correspondan con algunas de las incumbencias, del título y que sean acordes al perfil profesional de un Ingeniero en Informática.
Artículo 4º. Lugar de realización de la PPS
En un todo de acuerdo con la resolución 786/2009 del Ministerio de Educación de la Nación, “la Práctica Profesional deberá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios, o bien proyectos concretos desarrollados por la Facultad para estos sectores o en cooperación con ellos”.
El lugar de realización, en adelante SEDE, debe encuadrarse en algunas de las siguientes figuras:
‒ Empresa u organismo público o privado de producción de bienes y/o servicios afines a las incumbencias de la carrera.
‒ Empresa u organismo público o privado que, sin ser afín a las incumbencias de la carrera, tenga en su estructura un área funcional afín donde se desarrollan esas tareas.
‒ En el ámbito de los Servicios Especializados a Terceros de la Universidad Nacional del Litoral.
Las condiciones que debe cumplir la SEDE para ser considerada como tal son:
‒ Que tenga un profesional que desempeñe sus tareas en el área informática que actúe como DIRECTOR de la PPS.
‒ Que cuente con un ámbito laboral propicio para desarrollar las actividades estipuladas en la PPS.
‒ Que tenga un marco legal ajustado a las leyes vigentes.
La Facultad, a través del Área o la Secretaría pertinente, en adelante LA SECRETARIA, pondrá a disposición del alumno un listado de empresas u organismos para que éste identifique y seleccione la SEDE de realización de la PPS.
El alumno podrá elegir una SEDE diferente a las propuestas por LA SECRETARIA, identificando nuevas empresas u organismos de su preferencia, siempre que cumplan con lo estipulado en el Artículo 3º.
Durante el tiempo que dure el desarrollo de la PPS, el alumno se encontrará protegido por las disposiciones vigentes en la Universidad Nacional del Litoral referidas a riesgos de accidentes personales (Resoluciones HCS N° 195/74, 6/75 y 14/75).
Artículo 5º. Duración y Régimen
La PPS deberá acreditar una duración mínima de 200 horas y una duración máxima de 300 horas. El lapso de realización de la PPS puede integrarse por la sumatoria de horas cumplidas en distintas SEDES, siempre y cuando los tiempos parciales no sean inferiores a 50 horas.
El régimen horario de la PPS se acomodará a las modalidades de trabajo de la SEDE, pero con una carga igual o inferior a las veinte (20) horas/semana.
Artículo 6º. Estructura Responsable
Las tareas de planificación y coordinación de las PPS serán desarrolladas en el ámbito de la Cátedra Proyecto Final de Carrera, por el Profesor responsable de la misma, en adelante el COORDINADOR DE PPS.
Son funciones del COORDINADOR DE PPS:
‒ Brindar información al alumno sobre las disposiciones del presente Reglamento.
‒ Asistir al alumno en la selección de la SEDE.
‒ Aprobar la propuesta de PPS del alumno.
‒ Sugerir a la Secretaría Académica un TUTOR para la PPS.
‒ Intervenir en casos de conflicto entre la SEDE y el alumno o la Facultad.
Las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación de cada PPS en particular serán realizadas por un docente de la carrera, en adelante TUTOR, designado por la Secretaría Académica, a propuesta del COORDINADOR DE PPS.
La participación como TUTOR será de carácter obligatorio, pudiendo declinar dicha responsabilidad sólo en el caso de justificar fehacientemente la plena ocupación de la carga horaria de su cargo destinada a tareas de docencia, lo cual deberá ser avalado por la Secretaría Académica. Esta función será reconocida mediante certificación expedida por la Secretaría Académica.
Son funciones del TUTOR:
‒ Realizar un seguimiento del alumno en el desarrollo de la PPS.
‒ Evaluar y avalar la propuesta de PPS previamente a su presentación al COORDINADOR DE PPS.
‒ Evaluar en forma continua el desempeño del alumno.
‒ Evaluar y aprobar el Informe Final presentado por el alumno.
El DIRECTOR de la PPS será un profesional perteneciente a la SEDE. Deberá poseer una formación acorde a las actividades previstas en el Plan de Trabajo propuesto por el alumno y se hará responsable del cumplimiento del Plan de PPS en todos sus aspectos. Será propuesto por el alumno en su Plan de PPS y avalado por el TUTOR. En caso de que aquél sea docente de la carrera de Ingeniería informática de la FICH, podrá asumir las funciones de DIRECTOR y TUTOR simultáneamente.
Artículo 7º. Modalidad Operativa
El alumno en condiciones de realizar la PPS deberá presentar por Mesa de Entradas una nota dirigida al Decano adjuntando:
‒ La Propuesta de PPS ajustada a las disposiciones del ANEXO I del presente Reglamento.
‒ Una nota de conformidad del DIRECTOR de PPS propuesto, adjuntando su curriculum.
‒ Una nota de aval del TUTOR de la PPS.
En caso de producirse inconvenientes que hagan imposible la continuidad de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo o que requieran una reformulación del cronograma, el alumno deberá elaborar una nueva Propuesta o reformular la anterior, presentándola nuevamente por Mesa de Entradas. En este caso el TUTOR decidirá si las horas realizadas se computan como PPS.
Al finalizar la PPS, el alumno presentará al TUTOR:
‒ Un Informe Final de la actividad desarrollada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II Del presente Reglamento.
‒ Una nota del DIRECTOR en el cual conste su conformidad con la actividad desarrollada y con lo expresado en el Informe Final.
Artículo 8º. Obligaciones del alumno
Durante la realización de la PPS el alumno queda obligado a:
‒ Dar estricto cumplimiento a las normas y reglamentos internos de la SEDE, no pudiendo realizar en la misma actividades de índole diferente a las que se expliciten en la Propuesta de PPS.
‒ Mantener la confidencialidad de la información provista por la SEDE.
‒ Llevar un registro detallado de sus actividades durante la PPS, el cual podrá ser requerido por el DIRECTOR o el TUTOR toda vez que lo estimen necesario. Este registro deberá formar parte del Informe Final.
Artículo 9º. Articulación con el Proyecto Final de Carrera
El desarrollo de la PPS puede constituir la base para la realización del Proyecto Final de Carrera. En estos casos, se deberá tener en cuenta que son actividades distintas, cada cual con sus propios objetivos independientes. En particular, se deberá prestar atención a que el plan de trabajo y el cronograma de actividades sean independientes.
Artículo 10º. Excepciones
Cualquier excepción a este reglamento deberá ser considerado por la Comisión de Seguimiento Académico de la Carrera, quien sugerirá a Secretaría Académica las actuaciones que sean pertinentes.

ANEXO I

Contenidos Mínimos de la Propuesta de PPS.

Los contenidos mínimos que debe contener la Propuesta de PPS son:
- Título de la PPS
- Datos personales del alumno
- Datos y antecedentes de la SEDE
- Nombre del Director propuesto.
- Breve síntesis de la tarea a desarrollar.
- Objetivos de la PPS
- Plan de tareas propuesto.
- Carga horaria y horarios de trabajo.
- Cronograma tentativo de actividades.

ANEXO II

Contenidos Propuestos del Informe Final.
Se sugieren los siguientes contenidos para el informe, aunque podrá tener la estructura que, a criterio del alumno sea la más adecuada para reflejar las actividades desarrolladas.
- Titulo de la PPS
- Resumen del trabajo efectuado.
- Descripción pormenorizada de las actividades desarrolladas.
- Conclusiones.
- Anexos.
En este informe podrá omitirse información que la empresa u organismo considere confidencial. No obstante, el mismo deberá ser suficientemente completo como para permitir al TUTOR y COORDINADOR de la PPS evaluar el desempeño del alumno en la actividad desarrollada.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

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