Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 269-2010 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 269-2010

Anexo de Res-269-10

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA FICH
PARA FINALIZACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA ACREDITADAS
(En el marco del Programa de Mejoramiento de la Enseñanza de la Ingeniería, PROMEI)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º - Las becas que otorgará la FICH a sus estudiantes de las carreras acreditadas tienen por finalidad facilitar la prosecución de estudios y finalización en las carreras de ingeniería acreditadas a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios en los dos primeros años de la carrera. Este proyecto podrá ser aplicado para aquellos alumnos que continúen sus estudios en la unidad académica o aquellos que deseen proseguir sus estudios en una carrera acreditada de la propia institución o de otras instituciones.
ARTÍCULO 2º - Las becas que se otorguen serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
ARTÍCULO 3º - Las Becas consistirán en diez (10) pagos mensuales y consecutivos de doscientos cincuenta (250) pesos.

CAPÍTULO II: DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4º - Podrán aspirar a ser beneficiarios:
a) estudiantes de carreras de grado de ingenierías acreditadas en la FICH con segundo año aprobado.
ARTÍCULO 5º - Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de la beca:
1) Ser argentino.
Acreditar:
a) Haber aprobado por lo menos DOS (2) asignaturas en el año académico anterior. A los efectos de la presente resolución se considerará año académico al período comprendido entre los meses de abril y marzo del año siguiente.
b) Haber obtenido hasta ese momento, en su carrera universitaria un promedio general no inferior a seis (6) puntos, incluido aplazos.
2) Presentar comprobantes de ingresos mensuales del grupo familiar.
3) Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
4) No estar cursando el último año de la carrera ni adeudar sólo exámenes finales en el año de lanzamiento de la convocatoria.
5) No haber finalizado una carrera de grado universitario.
6) Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III: DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS
ARTÍCULO 6º - Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.
ARTÍCULO 7º - La condición socioeconómica será determinada por:
1) Los ingresos del grupo familiar.
2) La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de DIECIOCHO (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
3) La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
4) La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
5) El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
6) La cobertura de salud del estudiante.
7) El lugar de procedencia del alumno, calificando con mayor puntaje a aquellos alumnos cuya residencia habitual se halle a más de cien kilómetros (100 Km) de la sede universitaria más cercana que ofrezca la carrera elegida.

ARTÍCULO 8º - Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:
1) El promedio del aspirante o estudiante universitario, el cual no podrá ser inferior a seis (6) incluido aplazos.
2) La regularidad académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º, inciso 3), apartado a) del presente reglamento.
ARTÍCULO 9 - En los casos en que DOS (2) o más hermanos sean beneficiarios, el monto de las becas será determinado por la Comisión de Adjudicación.
ARTÍCULO 10 - En los casos en que sean becarios DOS (2) personas que posean un vínculo personal de convivencia (matrimonio o unión de hecho) el monto de las becas será determinado por la Comisión de Adjudicación.

CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA
ARTÍCULO 11 - La presentación de la solicitud de beca deberá efectuarse dentro del período que se determine con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria. En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o el tutor.

CAPÍTULO V: DEL TRÁMITE DE ADJUDICACION
ARTÍCULO 12 - La FICH deberá designar una Comisión de Adjudicación de Becas de Finalización de Carreras.
ARTÍCULO 13 - La Comisión de Adjudicación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, a efectos de la adjudicación de las becas disponibles.
ARTÍCULO 14 - El orden de mérito deberá ser exhibido en lugar visible en la FICH, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha en que la FICH dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 15 - Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Comisión de Adjudicación, dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al primer día de exhibición del orden de mérito, que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.
ARTICULO 16 - Dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por el Consejo Directivo, siendo tal resolución irrecurrible.

CAPÍTULO VI: DEL SISTEMA DE PAGO
ARTÍCULO 17 - Las becas serán abonadas por la FICH, mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan, debiendo el becario realizar los trámites que fueren necesarios.

CAPÍTULO VII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 18 - La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTÍCULO 19 - Los becarios deberán informar a la Comisión de Adjudicación, cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el cambio.

CAPÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 20 - Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.
ARTÍCULO 21 - Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado. La FICH, aplicará las sanciones que correspondieren, quedando además inhabilitado para acceder a otras becas o créditos. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.
ARTÍCULO 22 - El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 18 del presente reglamento, será considerado falta grave y hará pasible a su autor de las sanciones previstas en el artículo anterior. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.

CAPÍTULO IX: DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA
ARTÍCULO 23 - La beca tendrá una duración máxima de tres (3) años debiéndose renovar en forma anual. Verificado el cumplimiento podrá ser renovada por UN (1) año si el beneficiario cumple los siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud de renovación dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria en la carrera de grado en la que originalmente había obtenido el beneficio.
2) Haber obtenido un promedio igual o superior a seis (6) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
3) Haber aprobado en el año inmediato anterior un número de asignaturas equivalente al 60% de las asignaturas o fracción no menor, que el plan de estudios prevea para el año que curse el alumno.
4) No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de UNA (1) sola asignatura, o sólo exámenes finales o la tesis, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de TRES (3) días o más a la semana.
5) Mantener una situación socioeconómica similar a aquella que justificó el otorgamiento de la beca, y en caso de que la misma hubiera variado, que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen los establecidos como máximo en la presente convocatoria.

CAPÍTULO X: DE LA CESACION DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 24 - La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;
2) Por conclusión de la carrera para la que postularon inicialmente;
3) Por abandono de los estudios;
4) Por pérdida de la condición de alumno regular;
5) Por renuncia del beneficiario;
6) Por muerte o inhabilitación del becario;
7) Por otras causas que a criterio de la Comisión de Adjudicación justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.
ARTÍCULO 25 - Para la cesación del beneficio se seguirá el mismo procedimiento al establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, salvo en los casos de los incisos 5 y 6 del artículo 24.

Aprobado por Resolución CD Nº 269/10, de fecha 20 de setiembre de 2010.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

Res-269-10