Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010

Anexo de Res-147-10

REGLAMENTO PARA EL ACCESO Y USO DEL
LABORATORIO DE QUIMICA Y AMBIENTE (LQA)
FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS HIDRICAS

JUSTIFICACION
El Laboratorio de Química y Ambiente (LQA), de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, es asiento de actividades de docencia, investigación y desarrollo y extensión. El material, equipamiento e instrumental con que cuenta, ha sido adquirido por la Facultad, Asignaturas, Proyectos de Investigación o recibido como donaciones de instituciones o individuos, y su preservación, resguardo y mantenimiento implica un esfuerzo de logística y gestión por parte del Responsable del LQA, que debe velar por las instalaciones y los equipamientos para que sean utilizados con el conocimiento adecuado y bajo condiciones de seguridad. El Responsable del LQA tiene también a cargo la gestión de las eventuales reparaciones, calibraciones y provisión de los insumos necesarios para su uso, así como el entrenamiento de los usuarios.
En los últimos años, se ha verificado un incremento sostenido de las actividades que se desarrollan en el Laboratorio, derivado de:
• El incremento del número de estudiantes, debido tanto al crecimiento de la matrícula como de exigencias curriculares, que hacen uso del mismo en ocasión de la realización de trabajos prácticos de asignaturas correspondientes a las carreras de: ING. EN RECURSOS HIDRICOS, ING. AMBIENTAL, ING. EN AGRIMENSURA, ING. EN INFORMATICA a los que deben agregarse los de una asignatura de la Licenciatura en Biotecnología de la FBCB, en el marco de acuerdos existentes con esa Facultad.
• El aumento de trabajos de investigación de becarios, tesistas, tesinistas, pasantes o alumnos integrantes de Proyectos de Investigación radicados en FICH, derivados tanto de la mayor cantidad de proyectos como de recursos humanos en formación.
• El incremento de las actividades de servicios para el sector productivo (SAT), tanto en cantidad como en complejidad.

Ello hace necesario un ordenamiento mínimo de esas actividades, para garantizar la higiene y seguridad, tanto de los equipos como de los usuarios, razón por la cual se proponen una serie de medidas relativas al uso del laboratorio, que complementan disposiciones anteriores .
OBJETIVO
El principal propósito de este Reglamento es contribuir a un mejor ordenamiento, administración, preservación de la higiene y seguridad de bienes y personas en el LQA.
ALCANCE
Estas normas regirán para todos los usuarios del LQA, ya sean docentes, investigadores o alumnos. (Descritos en el Capitulo: “Categoría de Usuarios”).
CAPITULO 1. DEL ACCESO.
Podrán acceder al LQA y utilizar el instrumental mueble e inmueble que esté considerado como parte del mismo:
• los docentes y estudiantes de la FICH de las asignaturas que incluyan la realización de trabajos prácticos en el Laboratorio en los planes de estudio vigentes de todas las Carreras de la FICH. Secretaría Académica elevará al Responsable del LQA el listado de esas asignaturas con 15 días de antelación al inicio del cursado de cada cuatrimestre.
• los docentes, investigadores y estudiantes de la UNL que participan en proyectos de investigación o Servicios a Terceros (SAT) que tengan asiento en la FICH. Las Secretarías de Ciencia y Técnica y de Extensión y Vinculación Tecnológica elevarán al Responsable del LQA el listado de los Proyectos de Investigación y SAT con la debida antelación.
• los docentes y estudiantes de otras Unidades Académicas de la UNL que hayan sido expresamente autorizados para ello por parte de las autoridades de la FICH.

El ingreso al LQA será habilitado por el Responsable del LQA o por la persona en la que éste delegue esa responsabilidad.
CAPITULO 2. DE LAS PRIORIDADES.
Las actividades de enseñanza de grado (trabajos prácticos) tendrán prioridad para el uso del LQA.
En la medida de las posibilidades, se asignará el ala Este del laboratorio para las actividades de docencia, reservándose el ala Oeste para las demás actividades. En caso de imposibilidad de asignación de un solo espacio, se utilizarán las instalaciones de ambos laboratorios en función de la prioridad fijada anteriormente.
Se establece además que el uso de los equipos adquiridos con fondos de Proyectos de Investigación será prioritario para estos.
CAPITULO 3. DE LAS ACTIVIDADES DE DOCENCIA.
Los Responsables de cada asignatura que en los respectivos planes de estudio tengan prevista la realización de trabajos prácticos en el LQA, deberán elevar con 15 días de anticipación al comienzo del dictado de clases de cada cuatrimestre:
a) un cronograma tentativo de las actividades prácticas. A partir de éste el Responsable del LQA, previa coordinación de los días y horarios de todas las asignaturas que utilicen el mismo, elevará a Secretaría Académica la grilla completa de ocupación.
b) un listado del equipamiento e insumos necesarios para la realización de los trabajos prácticos, previamente visado por la Secretaria Académica.
c) El nombre del docente a cargo de cada trabajo práctico.
El docente a cargo del trabajo práctico deberá:
• Velar por el uso correcto de: infraestructura, instalaciones y equipamiento utilizados.
• Dar instrucciones a sus alumnos sobre medidas de Seguridad e Higiene para que las apliquen durante el desarrollo de las clases prácticas.
• Preparar los insumos (reactivos, soluciones, etc.) necesarios para la realización de los trabajos prácticos.
• Realizar el montaje y desmantelado de todo el material utilizado.

• Retornar el material a su lugar de almacenamiento, previa limpieza del mismo si correspondiera.
• Verificar las condiciones de Seguridad e Higiene de las instalaciones (cierre de las llaves de gas, apagado las luces, apagado y desconexión de los equipos utilizados, cierre de ventanas, etc.) al terminar la clase práctica, debiendo quedar las mesadas en perfecto orden, limpias y desocupadas.
• Reportar en forma inmediata al Responsable del LQA cualquier pérdida, rotura o desperfecto de equipos, material de vidrio, instrumental o daño de las instalaciones.
• Comunicar a sus alumnos que no podrán, bajo ninguna circunstancia, ingresar y/o comenzar ninguna actividad en el laboratorio sin su presencia.
Atendiendo a la normativa legal vigente en materia de Seguridad e Higiene en laboratorios de docencia y a las dimensiones del LQA, el número de estudiantes por comisión no podrá exceder los 25 (veinticinco).
CAPITULO 4. DE LAS CATEGORIAS DE USUARIOS.
A continuación se describen las diferentes categorías de usuarios del LQA:
• Docentes e Investigadores de la FICH: podrán ingresar bajo su propia responsabilidad, previa comunicación al Responsable del LQA.
• Becarios, tesistas, tesinistas, pasantes y alumnos: ingresarán bajo la responsabilidad de su Director, Co-Director o Docente a cargo.
• Miembros de otras Unidades Académicas con Asignaturas/Proyectos radicados en FICH: deberán cumplimentar los mismos requisitos descriptos para Docentes e Investigadores de FICH, previa autorización del Decano de esta Facultad.
CAPITULO 5. DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA.
La realización de cualquier actividad de investigación y/o transferencia deberá adecuarse a la disponibilidad del LQA según el orden de prioridad establecido en el Capítulo 2 del presente Reglamento.
Cada Director de Proyecto o Responsable de SAT deberán solicitar con una semana de anticipación la reserva del laboratorio y todos los equipamientos, materiales e


insumos necesarios . A tal efecto se establece que el personal afectado (estudiantes de grado o posgrado) no podrá permanecer en el laboratorio sin la presencia del Responsable o del Docente en el que se delegue tal responsabilidad. A tal efecto, se sugiere convenir previamente con el Responsable del LQA dicha permanencia. En caso de que la actividad desarrollada requiera de la extensión de horario que cumple el Responsable del LQA, el Director o Docente a cargo del personal afectado deberá responsabilizarse de la permanencia de las personas a su cargo. En dichos casos se hará entrega de una llave del Laboratorio al Director o Docente a cargo, quien se hará responsable por el correcto uso de las instalaciones y equipos, entregando al momento de la devolución de la llave un parte de novedades ocurridas durante ese tiempo.
CAPITULO 6. DEL PRÉSTAMO DE EQUIPOS.
Para retirar del LQA un equipo solicitado en préstamo, se deberá completar el formulario diseñado para tal fin, siendo autorizado previamente por Secretaría Académica. Por otra parte, aquellos equipos involucrados en trabajos de campo deberán reservarse con una semana de anticipación, condicionando su uso a las necesidades de estos en las clases prácticas desarrolladas en el laboratorio.
El Responsable verificará el estado del equipo al momento de su devolución, entregando un comprobante de conformidad de recepción al usuario del mismo.
Los equipos deberán devolverse en perfecto estado; en caso contrario la reparación de los mismos será hecha con cargo al que lo solicitó en préstamo.
Los horarios para proceder a la entrega y devolución de los equipos solicitados deberán acordarse con el Responsable del LQA.
CAPITULO 7. DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL LQA.
El Responsable del LQA deberá:
• Realizar anualmente el inventario del laboratorio, para garantizar la reposición de reactivos, material de vidrio, etc.


• Verificar periódicamente el correcto funcionamiento de duchas de seguridad, extintores y lavaojos.
• Velar por el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene y de las limitaciones establecidas para el número máximo de estudiantes por trabajo práctico, teniendo la obligación de no permitir la realización de actividades cuando ese número sea sobrepasado.
• Entregar las llaves del laboratorio a los usuarios cuando no sea posible su presencia o la de otro docente en quien él delegue la responsabilidad, o a usuarios de “acceso frecuente”, entendiéndose como tales quienes desarrollan sus tareas habitualmente en el Laboratorio por su función docente o de investigación. En tales circunstancias se deberá dejar constancia del hecho, registrando el nombre de la persona a quien se entrega la llave, las actividades a realizar y el horario de uso del Laboratorio.
• Denunciar en forma inmediata ante las autoridades de la FICH cualquier anomalía o incidente grave, así como cualquier incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento por parte de los usuarios.
• Coordinar con la Secretaría de Ciencia y Técnica la realización de actividades de investigación
• Coordinar con la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica las actividades de extensión/transferencia.
CAPITULO 8. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
• Se recomienda que el presente Reglamento sea difundido entre docentes, directores de departamentos y proyectos.
• Este Reglamento deberá será revisado periódicamente por el Responsable del LQA, a los efectos de evaluar la conveniencia y necesidad de introducir modificaciones que resulten del análisis de la propia práctica. Tales modificaciones serán propuestas a las Autoridades de la Facultad para su consideración y eventual aprobación.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

Res-147-10