Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010

Anexo de Res-099-10

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEVARCAM
CAPITULO I: OBJETIVOS
Artículo 1: El Centro de Estudios de Variabilidad y Cambio Climáticos
(CEVARCAM), creado en el ámbito de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
(FICH) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) tiene como propósito la
generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías en áreas de la
hidrometeorología, cumpliendo para ello con una de las misiones fundamentales de la
FICH, propendiendo a la optimización de:
i. La docencia de grado y de posgrado: la que debe manifestarse por una
participación concreta de sus integrantes en la enseñanza de asignaturas de grado,
en la FICH y eventualmente en otras Unidades Académicas, tanto de la UNL
como de otras Universidades Nacionales o extranjeras, y por el dictado periódico
de cursos de posgrado que reflejen los últimos avances y desarrollos en las
temáticas abordadas en el CEVARCAM.
ii. La investigación científica y tecnológica: la que debe traducirse en la
publicación en revistas de circulació n nacional e internacional de reconocido
prestigio; la regular asistencia y presentación oral de comunicaciones científicotécnicas
en foros nacionales e internacionales que permitan mantener un fluido
contacto con los últimos avances en la especialidad; la formación de recursos
humanos en el ámbito de posgrado mediante la producción de obras originales
(Tesis de Maestría y Doctorado).
iii. La transferencia al medio socio-productivo: la que debe materializarse
mediante la transferencia de tecnologías, la transferencia de conocimientos, y la
asistencia técnica especializada, a organismos, instituciones y empresas, siempre
que esto sea posible.
Artículo 2: La creación del CEVARCAM persigue el cumplimiento de los siguientes
objetivos particulares:
a. Realizar investigaciones científicas en temáticas relacionadas al quehacer
hidrometeorológico.
b. Propiciar la formación de recursos humanos de excelencia a través de la
dirección de becarios y pasantes, de tesistas de maestría y de doctorado, del
dictado de cursos de grado y posgrado, de la organización de eventos científicos,
seminarios y de cursos de especialización dictados por especialistas propios e
invitados, del dictado de cursos de capacitación técnica en entes públicos y
privados, y del dictado de cursos de actualización profesional que reflejen los
últimos avances en el área.
c. Fomentar la interrelación con otros Grupos de Investigación de la FICH, otras
Unidades Académicas de la UNL e Institutos afines, tanto de carácter regional
como internacional, mediante la cooperación multidisciplinaria en proyectos de
investigación.
d. Propender a la construcción de un espacio de difusión regional de las
experiencias llevadas a cabo en el campo de la investigación y la extensión
fomentando las vinculaciones con otros organismos públicos o privados
interesados por las problemáticas abordadas por el Centro.
e. Asesorar a organismos públicos y privados en los temas objeto del
CEVARCAM mediante la transferencia de tecnología.
f. Recibir pasantes, becarios, y expertos nacionales y extranjeros ofreciendo el
espacio edilicio mínimo necesario para que los mismos puedan trabajar por

períodos limitados de tiempo en el desarrollo de proyectos de interés común en las
áreas de trabajo del CEVARCAM.
g. Promover la difusión del material impreso generado por las investigaciones,
desarrollo y asesoramiento realizados en el seno del CEVARCAM, de acuerdo
con las normas que a tal fin prevea la FICH y en coordinación con todos aquellos
grupos de investigación y/o Unidades Académicas que hubieran participado en su
elaboración, y con las estructuras académicas correspondientes de la FICH.
h. Contribuir a la consolidación de los temas de investigación y desarrollo del
CEVARCAM en carreras de grado y posgrado de la UNL.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 3: El CEVARCAM contará para su gobierno con una Comisión de Dirección,
un Director, y un Vicedirector.
Comisión de Dirección
Artículo 4: La Comisión de Dirección estará compuesta por un representante del
Decano de la FICH y dos representantes del Departamento de Hidrología que acrediten
antecedentes de investigación en algunas de las temáticas abordadas en el Centro. Los
miembros de la Comisión de Dirección serán nombrados por el Consejo Directivo de la
FICH a propuesta del Decano. Su nombramiento tendrá una duración de dos años,
pudiendo ser reelectos al final del período.
Eventualmente se podrán sumar a la Comisión de Dirección representantes de otras
instituciones con las cuales el CEVARCAM esté llevando a cabo proyectos conjuntos
en el marco de convenios institucionales específicos. Estos representantes serán
nombrados por las autoridades de la institución correspondiente y la representación
caducará en el momento en que finalice el convenio específico vigente. La Comisión de
Dirección funcionará acorde a lo establecido en el Artículo 6.
Artículo 5: Son funciones de la Comisión de Dirección:
a. Contribuir a asegurar el cumplimiento de los objetivos del CEVARCAM.
b. Informar al Director del CEVARCAM acerca de los objetivos y prioridades
que las Facultades de la UNL e Institutos regionales y/o nacionales han fijado
sobre temáticas afines a las actividades del Centro.
c. Elaborar el plan de actividades de cada año, el que será elevado por el Director
del Centro para su consideración en el Consejo Directivo de la FICH.
d. Elaborar el presupuesto anual, el que será elevada por el Director del Centro
para su consideración en el Consejo Directivo de la FICH.
e. Supervisar el proceso de selección del Director que se detalla en el Artículo 8
f. Participar en la implementación y seguimiento de las asignaturas temáticamente
vinculadas a las actividades académicas del Centro, de carreras de grado y
posgrado en el ámbito de la FICH, actuando a requerimiento de las estructuras
académicas correspondientes y en coordinación con los responsables de la
administración de dichas carreras.
Artículo 6: La Comisión de Dirección se reunirá como mínimo una vez por año; será
convocado por el Director del CEVARCAM a iniciativa propia, o siempre que lo
demande la mitad de sus miembros. La convocatoria deberá ser realizada con una
antelación mínima de siete (7) días.
Deberán confeccionarse Actas de las reuniones celebradas por el Cuerpo.
El Director
Artículo 7: El Director del Centro será designado por el Consejo Directivo de la FICH,
a propuesta del Decano de la FICH, en base a las recomendaciones efectuadas por el
Consejo de Dirección. Será un investigador formado con reconocidos antecedentes en el

campo de las disciplinas científicas y/o tecnológicas que se desarrollan en el Centro, y
deberá ser profesor en la UNL o UNL/CONICET. Tendrá a su cargo la responsabilidad
de la coordinación de la labor científica y tecnológica del Centro, y de su eficiente
administración. La designación del Director se hará por el término de cuatro años. Al
vencer el término de su designación el Director podrá ser renovado en su cargo, toda
vez que así sea propuesto por el Consejo de Dirección. El Director podrá ser removido
con causas fundadas por el Consejo Directivo de la FICH.
Artículo 8: Son funciones y responsabilidades del Director:
a. Brindar conformidad para que las personas, oportunamente seleccionadas según
lo estipulado en el Artículo 12, desarrollen sus tareas en el CEVARCAM.
b. Preparar las memorias bianuales de actividades incluyendo la formulación de
proyectos y programas específicos de investigación y desarrollo, la organización
de seminarios, cursos, conferencias y reuniones científicas, técnicas y de
divulgación, en coordinación con las Secretarías específicas de la FICH.
c. Ejercer, en coordinación con el Decano de la FICH, la representación y la
gestión administrativa del CEVARCAM, conforme al presente Reglamento y los
reglamentos y las normas que se establezcan.
d. Proyectar el presupuesto anual y elevarlo a la Comisión de Dirección. Facultad
de Ingeniería y Ciencias Hídricas Universidad Nacional del Litoral
e. Prestar la colaboración necesaria para el funcionamiento de la Comisión de
Dirección, según lo previsto en los Artículos 4 y 5 de este Reglamento.
f. Elevar a las autoridades de la FICH las propuestas de los servicios a terceros y
asesoramientos a ejecutar en el CEVARCAM, de conformidad a las normas y
prácticas vigentes
en la FICH y en la UNL.
g. Mantener las relaciones institucionales necesarias para el cumplimiento de los
fines del CEVARCAM.
h. Fiscalizar las erogaciones, mantener actualizado el inventario con la asistencia
del Decanato de la FICH, y velar por una correcta utilización de los fondos
asignados al CEVARCAM.
i. Gestionar, en acuerdo con la FICH y el Rectorado de la UNL, la concertación de
convenios de cooperación científica con otras instituciones.
j. Entender sobre cualquier otra cuestión relacionada al Centro que haya sido
puesta a su
consideración por alguna de las estructuras académicas de la FICH.
El Vicedirector
Artículo 9: La Comisión de Dirección, conjuntamente con el Director, propondrá al
Decano de la FICH la designación de un Vicedirector, el que deberá satisfacer las
mismas exigencias requeridas para ser Director y tener reconocidos antecedentes en el
campo de las disciplinas científicas y/o tecnológicas que se desarrollan en el
CEVARCAM. El Vicedirector, quién sustituirá al Director en caso de ausencia
temporal, deberá ser profesor de la UNL y podrá ser removido con causas fundadas por
el Consejo Directivo de la FICH.
CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO
Espacio Físico
Artículo 10: El CEVARCAM funcionará en el espacio físico que le asigne la FICH, y
sobre la base de las estructuras administrativas y de trabajo de la UNL, que regulen el
funcionamiento del lugar asignado.
Personal

Artículo 11: El CEVARCAM brindará el espacio físico e infraestructura básica para el
cumplimiento de sus objetivos a los profesores, investigadores y técnicos de
instituciones que realicen sus trabajos en el centro, a saber:
k. Profesores, investigadores, becarios y personal de apoyo del CONICET, de la
ANPCyT y de la UNL que tengan como lugar de trabajo la FICH, y que hayan
sido autorizados por ésta a desarrollar sus tareas o parte de ellas en el
CEVARCAM.
l. Profesores, investigadores, becarios y personal de apoyo, que tengan como lugar
de trabajo otras Unidades Académicas de la UNL, otras Universidades de la
región, u otros organismos de Ciencia y Técnica, que hayan sido designados por
sus Instituciones de Facultad de Ingeniería y Cienc ias Hídricas Universidad
Nacional del Litoral origen y cuenten con el aval de la FICH para desarrollar sus
tareas o parte de ellas en el CEVARCAM.
m. Profesores visitantes de otras Universidades nacionales o extranjeras
debidamente reconocidas, que visiten el CEVARCAM por un período
determinado.
n. Becarios, tesistas o pasantes de otras Universidades nacionales o extranjeras
que visiten al CEVARCAM por un período determinado.
Artículo 12: El CEVARCAM podrá contratar a través de la FICH-UNL el personal
para el cumplimiento de sus objetivos, utilizando los recursos especificados en el
Capítulo IV del presente Reglamento y de acuerdo con las normas de contratación de la
UNL, u otras normativas vigentes
CAPITULO IV: RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 13: El CEVARCAM contará para el desarrollo de sus funciones con los
siguientes recursos:
o. El eventual aporte de fondos genuinos de la FICH y de la UNL,
p. Las contribuciones derivadas de matrículas y/o aranceles resultantes de cursos,
ciclos de conferencias, seminarios, etc., desarrollados por la FICH u otras
Unidades Académicas de la UNL, que cuenten con aportes académicos del
CEVARCAM.
q. Las contribuciones derivadas de la venta de publicaciones para la divulgación
de trabajos de investigación, estudios o resultados de acciones vinculadas al objeto
del CEVARCAM.
r. Las contribuciones derivadas de servicios o transferencias de tecnologías
realizadas por el CEVARCAM en el marco de actividades de vinculación
tecnológica llevadas a cabo por la FICH u otras Unidades Académicas de la UNL,
o de otras instituciones con las que mantenga convenios específicos, previo
descuento de los gastos indirectos y de todo otro aporte requerido acorde a las
normativas vigentes en la UNL.
s. Los subsidios no reintegrables que reciba de otras instituciones públicas y
privadas, tanto nacionales como internacionales.
CAPITULO V: NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 14: Las normas complementarias sobre aspectos no contemplados en el
presente Reglamento se conformarán con propuestas de la Comisión de Dirección que
deberán ser sometidas a consideración del CD de la FICH.
CAPITULO VI: CLAUSULA GENERAL

Artículo 15: En toda correspondencia y demás documentación del CEVARCAM,
deberá constar el nombre de la FICH y de la UNL junto al nombre oficial del Centro.
Aprobado por Resolución C.D. Nº xxx/09, de fecha 30 de xxxxx de 2009.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

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