Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010 | FICH-UNL

    Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010

    Anexo de Res-099-10

    REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEVARCAM
    CAPITULO I: OBJETIVOS
    Artículo 1: El Centro de Estudios de Variabilidad y Cambio Climáticos
    (CEVARCAM), creado en el ámbito de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
    (FICH) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) tiene como propósito la
    generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías en áreas de la
    hidrometeorología, cumpliendo para ello con una de las misiones fundamentales de la
    FICH, propendiendo a la optimización de:
    i. La docencia de grado y de posgrado: la que debe manifestarse por una
    participación concreta de sus integrantes en la enseñanza de asignaturas de grado,
    en la FICH y eventualmente en otras Unidades Académicas, tanto de la UNL
    como de otras Universidades Nacionales o extranjeras, y por el dictado periódico
    de cursos de posgrado que reflejen los últimos avances y desarrollos en las
    temáticas abordadas en el CEVARCAM.
    ii. La investigación científica y tecnológica: la que debe traducirse en la
    publicación en revistas de circulació n nacional e internacional de reconocido
    prestigio; la regular asistencia y presentación oral de comunicaciones científicotécnicas
    en foros nacionales e internacionales que permitan mantener un fluido
    contacto con los últimos avances en la especialidad; la formación de recursos
    humanos en el ámbito de posgrado mediante la producción de obras originales
    (Tesis de Maestría y Doctorado).
    iii. La transferencia al medio socio-productivo: la que debe materializarse
    mediante la transferencia de tecnologías, la transferencia de conocimientos, y la
    asistencia técnica especializada, a organismos, instituciones y empresas, siempre
    que esto sea posible.
    Artículo 2: La creación del CEVARCAM persigue el cumplimiento de los siguientes
    objetivos particulares:
    a. Realizar investigaciones científicas en temáticas relacionadas al quehacer
    hidrometeorológico.
    b. Propiciar la formación de recursos humanos de excelencia a través de la
    dirección de becarios y pasantes, de tesistas de maestría y de doctorado, del
    dictado de cursos de grado y posgrado, de la organización de eventos científicos,
    seminarios y de cursos de especialización dictados por especialistas propios e
    invitados, del dictado de cursos de capacitación técnica en entes públicos y
    privados, y del dictado de cursos de actualización profesional que reflejen los
    últimos avances en el área.
    c. Fomentar la interrelación con otros Grupos de Investigación de la FICH, otras
    Unidades Académicas de la UNL e Institutos afines, tanto de carácter regional
    como internacional, mediante la cooperación multidisciplinaria en proyectos de
    investigación.
    d. Propender a la construcción de un espacio de difusión regional de las
    experiencias llevadas a cabo en el campo de la investigación y la extensión
    fomentando las vinculaciones con otros organismos públicos o privados
    interesados por las problemáticas abordadas por el Centro.
    e. Asesorar a organismos públicos y privados en los temas objeto del
    CEVARCAM mediante la transferencia de tecnología.
    f. Recibir pasantes, becarios, y expertos nacionales y extranjeros ofreciendo el
    espacio edilicio mínimo necesario para que los mismos puedan trabajar por

    períodos limitados de tiempo en el desarrollo de proyectos de interés común en las
    áreas de trabajo del CEVARCAM.
    g. Promover la difusión del material impreso generado por las investigaciones,
    desarrollo y asesoramiento realizados en el seno del CEVARCAM, de acuerdo
    con las normas que a tal fin prevea la FICH y en coordinación con todos aquellos
    grupos de investigación y/o Unidades Académicas que hubieran participado en su
    elaboración, y con las estructuras académicas correspondientes de la FICH.
    h. Contribuir a la consolidación de los temas de investigación y desarrollo del
    CEVARCAM en carreras de grado y posgrado de la UNL.
    CAPITULO II: ORGANIZACIÓN
    Artículo 3: El CEVARCAM contará para su gobierno con una Comisión de Dirección,
    un Director, y un Vicedirector.
    Comisión de Dirección
    Artículo 4: La Comisión de Dirección estará compuesta por un representante del
    Decano de la FICH y dos representantes del Departamento de Hidrología que acrediten
    antecedentes de investigación en algunas de las temáticas abordadas en el Centro. Los
    miembros de la Comisión de Dirección serán nombrados por el Consejo Directivo de la
    FICH a propuesta del Decano. Su nombramiento tendrá una duración de dos años,
    pudiendo ser reelectos al final del período.
    Eventualmente se podrán sumar a la Comisión de Dirección representantes de otras
    instituciones con las cuales el CEVARCAM esté llevando a cabo proyectos conjuntos
    en el marco de convenios institucionales específicos. Estos representantes serán
    nombrados por las autoridades de la institución correspondiente y la representación
    caducará en el momento en que finalice el convenio específico vigente. La Comisión de
    Dirección funcionará acorde a lo establecido en el Artículo 6.
    Artículo 5: Son funciones de la Comisión de Dirección:
    a. Contribuir a asegurar el cumplimiento de los objetivos del CEVARCAM.
    b. Informar al Director del CEVARCAM acerca de los objetivos y prioridades
    que las Facultades de la UNL e Institutos regionales y/o nacionales han fijado
    sobre temáticas afines a las actividades del Centro.
    c. Elaborar el plan de actividades de cada año, el que será elevado por el Director
    del Centro para su consideración en el Consejo Directivo de la FICH.
    d. Elaborar el presupuesto anual, el que será elevada por el Director del Centro
    para su consideración en el Consejo Directivo de la FICH.
    e. Supervisar el proceso de selección del Director que se detalla en el Artículo 8
    f. Participar en la implementación y seguimiento de las asignaturas temáticamente
    vinculadas a las actividades académicas del Centro, de carreras de grado y
    posgrado en el ámbito de la FICH, actuando a requerimiento de las estructuras
    académicas correspondientes y en coordinación con los responsables de la
    administración de dichas carreras.
    Artículo 6: La Comisión de Dirección se reunirá como mínimo una vez por año; será
    convocado por el Director del CEVARCAM a iniciativa propia, o siempre que lo
    demande la mitad de sus miembros. La convocatoria deberá ser realizada con una
    antelación mínima de siete (7) días.
    Deberán confeccionarse Actas de las reuniones celebradas por el Cuerpo.
    El Director
    Artículo 7: El Director del Centro será designado por el Consejo Directivo de la FICH,
    a propuesta del Decano de la FICH, en base a las recomendaciones efectuadas por el
    Consejo de Dirección. Será un investigador formado con reconocidos antecedentes en el

    campo de las disciplinas científicas y/o tecnológicas que se desarrollan en el Centro, y
    deberá ser profesor en la UNL o UNL/CONICET. Tendrá a su cargo la responsabilidad
    de la coordinación de la labor científica y tecnológica del Centro, y de su eficiente
    administración. La designación del Director se hará por el término de cuatro años. Al
    vencer el término de su designación el Director podrá ser renovado en su cargo, toda
    vez que así sea propuesto por el Consejo de Dirección. El Director podrá ser removido
    con causas fundadas por el Consejo Directivo de la FICH.
    Artículo 8: Son funciones y responsabilidades del Director:
    a. Brindar conformidad para que las personas, oportunamente seleccionadas según
    lo estipulado en el Artículo 12, desarrollen sus tareas en el CEVARCAM.
    b. Preparar las memorias bianuales de actividades incluyendo la formulación de
    proyectos y programas específicos de investigación y desarrollo, la organización
    de seminarios, cursos, conferencias y reuniones científicas, técnicas y de
    divulgación, en coordinación con las Secretarías específicas de la FICH.
    c. Ejercer, en coordinación con el Decano de la FICH, la representación y la
    gestión administrativa del CEVARCAM, conforme al presente Reglamento y los
    reglamentos y las normas que se establezcan.
    d. Proyectar el presupuesto anual y elevarlo a la Comisión de Dirección. Facultad
    de Ingeniería y Ciencias Hídricas Universidad Nacional del Litoral
    e. Prestar la colaboración necesaria para el funcionamiento de la Comisión de
    Dirección, según lo previsto en los Artículos 4 y 5 de este Reglamento.
    f. Elevar a las autoridades de la FICH las propuestas de los servicios a terceros y
    asesoramientos a ejecutar en el CEVARCAM, de conformidad a las normas y
    prácticas vigentes
    en la FICH y en la UNL.
    g. Mantener las relaciones institucionales necesarias para el cumplimiento de los
    fines del CEVARCAM.
    h. Fiscalizar las erogaciones, mantener actualizado el inventario con la asistencia
    del Decanato de la FICH, y velar por una correcta utilización de los fondos
    asignados al CEVARCAM.
    i. Gestionar, en acuerdo con la FICH y el Rectorado de la UNL, la concertación de
    convenios de cooperación científica con otras instituciones.
    j. Entender sobre cualquier otra cuestión relacionada al Centro que haya sido
    puesta a su
    consideración por alguna de las estructuras académicas de la FICH.
    El Vicedirector
    Artículo 9: La Comisión de Dirección, conjuntamente con el Director, propondrá al
    Decano de la FICH la designación de un Vicedirector, el que deberá satisfacer las
    mismas exigencias requeridas para ser Director y tener reconocidos antecedentes en el
    campo de las disciplinas científicas y/o tecnológicas que se desarrollan en el
    CEVARCAM. El Vicedirector, quién sustituirá al Director en caso de ausencia
    temporal, deberá ser profesor de la UNL y podrá ser removido con causas fundadas por
    el Consejo Directivo de la FICH.
    CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO
    Espacio Físico
    Artículo 10: El CEVARCAM funcionará en el espacio físico que le asigne la FICH, y
    sobre la base de las estructuras administrativas y de trabajo de la UNL, que regulen el
    funcionamiento del lugar asignado.
    Personal

    Artículo 11: El CEVARCAM brindará el espacio físico e infraestructura básica para el
    cumplimiento de sus objetivos a los profesores, investigadores y técnicos de
    instituciones que realicen sus trabajos en el centro, a saber:
    k. Profesores, investigadores, becarios y personal de apoyo del CONICET, de la
    ANPCyT y de la UNL que tengan como lugar de trabajo la FICH, y que hayan
    sido autorizados por ésta a desarrollar sus tareas o parte de ellas en el
    CEVARCAM.
    l. Profesores, investigadores, becarios y personal de apoyo, que tengan como lugar
    de trabajo otras Unidades Académicas de la UNL, otras Universidades de la
    región, u otros organismos de Ciencia y Técnica, que hayan sido designados por
    sus Instituciones de Facultad de Ingeniería y Cienc ias Hídricas Universidad
    Nacional del Litoral origen y cuenten con el aval de la FICH para desarrollar sus
    tareas o parte de ellas en el CEVARCAM.
    m. Profesores visitantes de otras Universidades nacionales o extranjeras
    debidamente reconocidas, que visiten el CEVARCAM por un período
    determinado.
    n. Becarios, tesistas o pasantes de otras Universidades nacionales o extranjeras
    que visiten al CEVARCAM por un período determinado.
    Artículo 12: El CEVARCAM podrá contratar a través de la FICH-UNL el personal
    para el cumplimiento de sus objetivos, utilizando los recursos especificados en el
    Capítulo IV del presente Reglamento y de acuerdo con las normas de contratación de la
    UNL, u otras normativas vigentes
    CAPITULO IV: RECURSOS ECONOMICOS
    Artículo 13: El CEVARCAM contará para el desarrollo de sus funciones con los
    siguientes recursos:
    o. El eventual aporte de fondos genuinos de la FICH y de la UNL,
    p. Las contribuciones derivadas de matrículas y/o aranceles resultantes de cursos,
    ciclos de conferencias, seminarios, etc., desarrollados por la FICH u otras
    Unidades Académicas de la UNL, que cuenten con aportes académicos del
    CEVARCAM.
    q. Las contribuciones derivadas de la venta de publicaciones para la divulgación
    de trabajos de investigación, estudios o resultados de acciones vinculadas al objeto
    del CEVARCAM.
    r. Las contribuciones derivadas de servicios o transferencias de tecnologías
    realizadas por el CEVARCAM en el marco de actividades de vinculación
    tecnológica llevadas a cabo por la FICH u otras Unidades Académicas de la UNL,
    o de otras instituciones con las que mantenga convenios específicos, previo
    descuento de los gastos indirectos y de todo otro aporte requerido acorde a las
    normativas vigentes en la UNL.
    s. Los subsidios no reintegrables que reciba de otras instituciones públicas y
    privadas, tanto nacionales como internacionales.
    CAPITULO V: NORMAS COMPLEMENTARIAS
    Artículo 14: Las normas complementarias sobre aspectos no contemplados en el
    presente Reglamento se conformarán con propuestas de la Comisión de Dirección que
    deberán ser sometidas a consideración del CD de la FICH.
    CAPITULO VI: CLAUSULA GENERAL

    Artículo 15: En toda correspondencia y demás documentación del CEVARCAM,
    deberá constar el nombre de la FICH y de la UNL junto al nombre oficial del Centro.
    Aprobado por Resolución C.D. Nº xxx/09, de fecha 30 de xxxxx de 2009.

     

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    Anexo de Res-099-10