Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 0-2010

Anexo de Res 206-10

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS

DE LA MISIÓN Y CREACIÓN DE DEPARTAMENTOS
Artículo 1. Los Departamentos son espacios académicos de carácter disciplinario cuya misión principal es apoyar el desarrollo de las actividades sustanciales de la Facultad, estableciéndose como órgano de consulta y opinión en temáticas propias de sus disciplinas, que se vinculen con:
• el desarrollo equilibrado de las actividades académicas de los docentes que integran cada Departamento, optimizando los recursos disponibles e identificando las necesidades para su logro,
• las modificaciones de los contenidos curriculares de asignaturas que forman parte de cada Departamento,
• la promoción de las actividades de investigación, extensión, servicios a terceros y transferencia que se desarrollen en el ámbito de un Departamento o en asociación entre varios Departamentos,
• la interacción entre docencia, investigación, extensión y transferencia, en pos de favorecer la influencia recíproca de dichas actividades,
• la difusión de las carreras, actividades de investigación, extensión y transferencia de incumbencia de cada Departamento
Artículo 2. Sobre la base de una propuesta del Decano, el Consejo Directivo podrá crear, modificar o suprimir Departamentos en el marco de la estructura de funcionamiento de la Facultad. En dicha propuesta se habrán de detallar los fundamentos en que se basa la medida a adoptar. En el caso de la creación, el proyecto deberá incluir la nómina inicial de asignaturas que integrarán el Departamento, así como un listado de líneas de investigación, extensión y transferencia que se desarrollarán en su ámbito.

DE LA CONFORMACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 3. Los integrantes de un Departamento deberán ser docentes (ordinarios, interinos o contratados) de algunas de las asignaturas (obligatorias, optativas y/o electivas) de las carreras de pregrado, grado y/o posgrado que se dictan en la Facultad, que guarden afinidad temática con el ámbito disciplinario que abarca el Departamento.
Artículo 4. La inclusión de una asignatura en un Departamento será resuelta por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano, quien para tal fin establecerá las consultas pertinentes con el Director de Departamento involucrado y con el responsable de la asignatura.

DE LA DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTOS
Artículo 5. Cada Departamento será dirigido por un Director que deberá ser Profesor Titular, Asociado o Adjunto Ordinario del Departamento, preferentemente con dedicación exclusiva o semi-exclusiva.
Artículo 6 El Director de Departamento será designado por el Consejo Directivo de la Facultad en base a una propuesta formulada por una Comisión integrada por: el Decano de la Facultad, quien presidirá la misma, el Secretario Académico, un representante del estamento docente del Consejo Directivo, un profesor y un auxiliar docente, ambos con carácter ordinario del Departamento y que deberán surgir del acuerdo de los docentes que integran el mismo, lo cual deberá quedar expresado a través del acta de reunión del Departamento correspondiente y un estudiante en calidad de observador, designado por el Consejo Directivo, integrante de la COSACs afín al Departamento objeto de la selección. Esta Comisión formulará su propuesta de entre aquellos docentes que, cumpliendo con las exigencias que plantea este Reglamento, hayan manifestado interés de postularse.
Artículo 7. Los docentes que deseen postularse a la Dirección de un Departamento, deberán elevar una nota al Decano de la Facultad, manifestando su interés. Deberán adjuntar una propuesta de lineamientos generales de acción que permitan cumplir las funciones especificadas por este Reglamento, como así también una propuesta de esquema de coordinación hacia el interior de cada Departamento y agregar sus antecedentes científicos-académicos y de gestión.
Artículo 8: La Comisión de Selección analizará los antecedentes de los postulantes, sus propuestas de acción y las capacidades demostradas para la coordinación y gestión de actividades académicas. Eventualmente, podrá mantener entrevistas con los postulantes. Sobre esta base elevará al Consejo Directivo la propuesta de designación del Director de Departamento.
Artículo 9 El Decano, efectuará la convocatoria de postulantes a ocupar los cargos de Director de Departamento, estableciendo los plazos para las presentaciones y la documentación exigida. Asimismo, establecerá la fecha de reunión de la Comisión, solicitando con antelación al Consejo Directivo y a los respectivos Departamentos que nombren a sus representantes.
Artículo 10: En caso de que no se presente ningún postulante en los plazos establecidos en la convocatoria, o que la Comisión considere que ninguno de los aspirantes reúne los méritos suficientes para ser propuestos al Consejo Directivo, el Decano designará un Director Interino hasta tanto se sustancie una nueva convocatoria, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de un año.
Artículo 11. Los Departamentos contarán con un Subdirector, el cual será designado por el Decano, sobre la base de una propuesta del Director, la que deberá contar con el acuerdo de los integrantes del Departamento, expresado a través del acta de reunión del Departamento correspondiente, y deberá cumplir con iguales requisitos que el Director.
Artículo 12. El Subdirector reemplazará al Director en caso de ausencia de éste.
Artículo 13. La designación del Director de Departamento se hará por un periodo de dos años. Para ello el Director podrá afectar una dedicación simple de la dedicación de su cargo. Igual período de designación y dedicación corresponden al Subdirector.
Artículo 14. La remoción del Director o Subdirector es una atribución del Consejo Directivo que deberá basarse en una propuesta fundada del Decano. En el caso de remoción del Director, las funciones serán asumidas por el Subdirector hasta la designación de un nuevo Director.

DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
Artículo 15 Son funciones del Director de Departamento:
a) Asesorar a las autoridades de la Facultad, dentro del ámbito de su competencia, en temas tales como:

• La asignación de docentes a las distintas actividades, acorde a su cargo y dedicación.
• La distribución de cargas horarias de los docentes en las distintas actividades que desarrollan.
• La creación de nuevas carreras de pregrado, grado y posgrado.
• La difusión de las carreras de pregrado, grado y posgrado, así como de otras actividades académicas.
• La evaluación de las planificaciones propuestas por los docentes responsables de las asignaturas del Departamento.
• La formulación de propuestas de modificación de planes de estudio.
• El establecimiento de prioridades para la asignación de cargos docentes en las distintas asignaturas del Departamento.
• El establecimiento de prioridades en líneas de investigación, extensión y transferencia.
• Las renovaciones de designaciones de docentes interinos y contratados.
• El otorgamiento de licencias de larga duración a los docentes del Departamento.
• La formulación de proyectos institucionales que involucren subsidios para el desarrollo de infraestructura, adquisición de equipamiento y formación de recursos humanos.
• La asignación de fondos para la compra de equipamiento.
• La asignación de fondos para viajes de estudios, asistencia a congresos, publicaciones de artículos científicos y otras actividades académicas.
• El establecimiento de prioridades, órdenes de mérito y otorgamiento de avales en convocatorias de la Universidad Nacional del Litoral o externas a ésta.

b) Integrar por sí, o a través de otro docente del Departamento, las Comisiones de Seguimiento Académico (COSACs de las carreras que le competen.
c) Articular con los Directores de Carrera y las Comisiones de Seguimiento de Carrera, COSACs las acciones que dentro del ámbito disciplinar que le es propio contribuyan al mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Para todas las funciones mencionadas el Director de Departamento contará con el apoyo logístico del Decanato de la Facultad, a través de sus Secretarías.
Artículo 16. Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad.

Aprobado por Resolución CD Nº 206/10, de fecha 9 de agosto de 2010.

 

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Res-206-10