Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 100-2016 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 100-2016

Res 100 - 16 Reglamento Práctica Profesional Supervisada

Expte. Nº 68.145

 

SANTA FE,  09 de mayo de 2016.-

 

VISTO el expediente de referencia mediante el cual se eleva propuesta de Reglamento de Práctica Supervisada para las carreras de Ingeniería de la Facultad, y 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE se ha tenido en cuenta lo estipulado en el Plan de Estudios que las carreras de Ingeniería que se desarrollan en la Facultad,

 

QUE la Secretaría Académica ha elevado un proyecto del mencionado  reglamento;

 

POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho emitido por la Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamentos,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas

Resuelve:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Práctica Profesional Supervisada para las carreras de Ingeniería en Recursos Hídricos, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Informática e Ingeniería en Agrimensura, con su respectivo diagrama de flujo del procedimiento administrativo, e instructivos para el Plan y el Informe de Práctica, que como Anexo I II, III y IV forman parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase, comuníquese, dese a publicidad. Tome nota Secretaría Académica, Directores de Departamento y Directores de Carreras. Cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN  CD  Nº 0100/16

 

 

ANEXO I (Resol CD Nº 100/16)

 

Reglamento de Práctica Profesional Supervisada para las carreras de

 Ingeniería en Recursos Hídricos, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Informática e Ingeniería en Agrimensura

 

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN

La Práctica Profesional Supervisada (PPS) constituye una instancia de formación de los estudiantes en la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en la carrera en sectores productivos y/o de servicios, o en proyectos concretos desarrollados por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH) para estos sectores o en cooperación con ellos, en los que se justifique debidamente la participación del estudiante en tareas profesionales.

 

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS

El objetivo básico de la realización de la PPS es que el estudiante desarrolle una experiencia de trabajo concreto en una temática afín a su especialidad, como paso previo a su actuación profesional.

 

Estas tareas tenderán a alcanzar los siguientes objetivos particulares:

 

-          Facilitar la transición del ámbito académico al sector  productivo, de los servicios públicos y privados y de la administración en sus distintos niveles, por medio del contacto directo del estudiante con la realidad tecnológica  y administrativa  en la cual se habrá de desarrollar profesionalmente.

-          Permitir que el estudiante adquiera habilidad en el desarrollo de tareas multidisciplinarias, dentro de las disponibilidades existentes en empresas y organismos públicos y o privados ligados a su especialidad.

-          Promover en el estudiante una comprensión amplia de los problemas que se presentan en el ejercicio de la profesión, fomentando su juicio crítico y su capacidad creativa y responsable  para su resolución.

-          Tener una experiencia del funcionamiento de empresas y organismos públicos y o privados con actividades afines a su especialidad en forma global, y afianzar su conocimiento de las atribuciones y responsabilidades de cada función.

-          Propender a que el estudiante adquiera práctica en el manejo de las relaciones humanas en los diferentes niveles jerárquicos de una organización, facilitando su integración a grupos de trabajo.

-          Facilitar al estudiante el acceso al conocimiento y la aplicación de las normas administrativas que rigen las actividades de empresas y organismos.

 

ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN

Los alumnos de todas las carreras de ingeniería deberán cumplimentar 200 (doscientas) horas acreditadas de PPS.

 

ARTÍCULO 4º.- ORGANIZACIÓN RESPONSABLE

 

Responsable General: La responsabilidad de la gestión y control de la PPS recae en la Secretaría Académica, cuyas funciones serán:

-          Solicitar al Área de Relaciones Institucionales el establecimiento de vínculos con empresas, instituciones y organismos que garanticen la disponibilidad de lugares adecuados para la realización de la PPS.

-          Requerir al  Área de Relaciones Institucionales la información actualizada de los lugares para conocimiento de la Secretaría y de la Comisión de Evaluación de la Práctica Profesional Supervisada de cada carrera.

-          Recibir las solicitudes de realización de la PPS, contemplando los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la Carrera correspondiente y el presente Reglamento.

-          Solicitar la intervención del Área de Asuntos Estudiantiles de la Secretaría de Coordinación en los casos en que los practicantes sean estudiantes extranjeros.

-          Solicitar la opinión de la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica cuando el ámbito de desarrollo de la PPS pueda ser en proyectos concretos desarrollados por la FICH para sectores productivos y/o de servicios, o en cooperación con ellos.

-          Solicitar la confección del acta de aprobación de la PPS al Departamento Alumnado.

 

Comisión de Evaluación de la Práctica Profesional Supervisada: Se establecerá una Comisión de Evaluación (CE) por cada carrera.

 

La CE estará integrada por 3 (tres) docentes titulares y 3 (tres) docentes suplentes, los que serán designados por el Decano por un período de 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos.

La conformación de cada CE se realizará del siguiente modo: un docente titular y un suplente corresponderán a la cátedra Proyecto Final de Carrera y serán propuestos por el Docente Responsable de la asignatura, mientras que los restantes miembros serán propuestos por el Director de Carrera correspondiente.

 

Las funciones de la CE de la Práctica Profesional Supervisada son:

-          Determinar si el estudiante posee los conocimientos necesarios para la realización del Plan de Práctica propuesto, en función de las asignaturas aprobadas.

-          Aprobar el Plan de Práctica propuesto, en un plazo no superior a 30 días de presentado el informe, e informar a Secretaría Académica de dicha aprobación.

-          Realizar el seguimiento, atender las consultas de los practicantes y orientadores para un mejor cumplimiento de los objetivos de la PPS.

-          Aprobar el informe de las actividades desarrolladas, indicado en el ARTÍCULO 8º del presente Reglamento.

-          Evaluar la PPS, según lo establecido en el ARTÍCULO 9º del presente Reglamento.

-          Informar a Secretaría Académica de la aprobación de una PPS, remitiendo el expediente de PPS con el informe aprobado.

 

Orientador: La PPS contará con un  profesional orientador por parte de la empresa u organismo en donde se lleve a cabo.

 

 Las funciones del profesional orientador de la PPS en la empresa u organismo son:

-          Controlar al estudiante en el cumplimiento horario y de tareas, propuestos en el Plan de Práctica aprobado.

-          Certificar la efectiva realización del trabajo con cumplimiento de los horarios y del Plan de Práctica fijado previamente.

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS

Podrán solicitar la realización de esta actividad los alumnos que satisfagan el requisito de asignaturas aprobadas establecido en el Plan de Estudios de la Carrera correspondiente.

La solicitud se presentará por Mesa de Entradas a través de una nota dirigida a la Secretaría  Académica.

 

ARTÍCULO 6º.- LUGAR DE REALIZACIÓN

a)      Las PPS se podrán realizar en: Empresas u organismos públicos o privados de los sectores de la producción o servicios en los que se desarrollen actividades vinculadas a la especialidad de ingeniería del practicante, o con profesionales independientes debidamente acreditados en la profesión correspondiente, sea por la vía colegiada y/o legal.

b)      En proyectos de la especialidad desarrollados por la FICH para estos sectores o en cooperación con ellos, debiendo realizarse en los lugares que estos determinen fuera del ámbito de la Universidad.

 

 

ARTÍCULO 7º.- PLAN DE PRÁCTICA SUPERVISADA

El estudiante podrá seleccionar el  lugar donde realizar su PPS, dentro del menú de opciones que tendrá a su disposición el Área de Relaciones Institucionales. Alternativamente, podrá proponer un lugar que previamente haya establecido por relaciones personales, el que deberá contar con el aval del Área de Relaciones Institucionales.

El tema sobre el cual se realizará la práctica será definido en coordinación con la empresa, organismo o institución donde se lleve a cabo la PPS y deberá contar con el aval de la Secretaría Académica.

Una vez seleccionados el lugar y el tema, el alumno elaborará el Plan de Práctica a cumplir. Este deberá incluir datos del estudiante, empresa u organismo de realización, datos del orientador, una descripción de las actividades a desarrollar, cronograma y demás información solicitada en la planilla del Plan de Práctica que se adjunta como anexo I del presente Reglamento.

El alumno deberá presentar el Plan de Práctica a la Secretaría Académica, la cual lo derivará, para su aprobación, a la CE de la PPS.

 

ARTÍCULO 8º.- INFORME DE ACTIVIDADES

Al finalizar la PPS el estudiante deberá presentar a la CE el Informe de las Actividades, debidamente firmado por el orientador que deberá cubrir esencialmente los siguientes aspectos:

 

a)    Caracterización de la empresa u organismo.

b)    Actividades que desarrolla la empresa u organismo en el sector donde el estudiante realizó la PPS.

c)    Constancia emitida por la empresa u organismo certificando la efectiva realización del trabajo con cumplimiento de los horarios y del programa fijado previamente.

d)    Memoria de los trabajos realizados en la PPS.

En este informe podrá omitirse información que la empresa u organismo considere confidencial. No obstante, el informe deberá ser suficientemente completo como para permitir a la CE evaluar el desempeño del estudiante en la actividad desarrollada.

 

ARTÍCULO 9º.- EVALUACIÓN

La CE aprobará la PPS o podrá requerir una ampliación del informe de la misma para posibilitar una mejor comprensión del trabajo realizado. En caso de ser aprobada, la CE elevará las actuaciones a la Secretaría Académica, la que solicitará al Departamento Alumnado que genere el acta de aprobación correspondiente.

 

ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

El estudiante está obligado a:

  1. Cumplir con lo estipulado en los Artículo 7º y 8º respecto del Plan de Práctica e Informe de Actividad.
  2. Cumplir con los horarios y tareas propuestos en el Plan de Práctica aprobado, durante la realización de la PPS.
  3. Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por la empresa u organismo, en la medida que se lo requiera.

 

ARTÍCULO 11º.- PROTECCIÓN DEL ESTUDIANTE ANTE RIESGOS

Durante el desarrollo de la PPS, el estudiante se encontrará protegido por las disposiciones vigentes en la Universidad Nacional del Litoral que contemplan los riesgos de accidentes personales.


ANEXO II (Resol CD Nº 100/16)

Reglamento de Práctica Profesional Supervisada para las carreras de

 Ingeniería en Recursos Hídricos, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Informática e Ingeniería en Agrimensura


ANEXO III (Resol CD Nº 100/16)

 

Reglamento de Práctica Profesional Supervisada para las carreras de

 Ingeniería en Recursos Hídricos, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Informática e Ingeniería en Agrimensura

 

PLAN DE PRÁCTICA

 

Alumno:

D.N.I.:

Carrera:

 

Empresa u Organismo donde realizará la PPS:

Domicilio de la Empresa:

Actividades de la Empresa:

Tutor por parte de la Empresa:

 

 

Tareas a realizar:

 

 

 

 

Cronograma:

 

 

 

 

Días y horarios de realización de la PPS:

 

 

 

 

 

  .....................................................                         ...................................................

Firma Orientador de la Empresa                                          Firma alumno

 

ANEXO IV (Resol CD Nº 100/16)

 

Reglamento de Práctica Profesional Supervisada para las carreras de

 Ingeniería en Recursos Hídricos, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Informática e Ingeniería en Agrimensura

 

INFORME DE LA PRÁCTICA

 

Alumno:

DNI:

Carrera:

 

Empresa u Organismo donde realiza la Práctica Profesional Supervisada:

Domicilio de la Empresa:

Actividades de la Empresa:

Tutor por parte de la Empresa:

 

 

Tareas y cronograma presentado al solicitar la práctica:

 

 

Trabajos realizados en el desarrollo de la PPS: (Breve descripción de la actividad realizada así como de los cambios producidos del plan original (Máximo 3 páginas). Información adicional que considere necesaria presentarla como Anexo al Informe, que será incorporado al legajo del estudiante).

 

 

 

 

 

 

Firma Orientador de la Empresa

 

Firma Alumno

 

 

 

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

Res 100 - 16 Reglamento Práctica Profesional Supervisada