Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 14-2008 | FICH-UNL

Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 14-2008

Anexo de resol. 014/08

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS

REGLAMENTO DE BECAS DE INSERCIÓN EN CARRERAS DE GRADO


ARTÍCULO 1. OBJETO

Las Becas de Inserción en las Carreras de Grado de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), son subsidios otorgados por la FICH o sus Patrocinantes Externos a los Aspirantes a cursar dichas carreras para contribuir al financiamiento de sus estudios en la etapa correspondiente al ciclo general de conocimientos básico.


ARTICULO 2. FUNDAMENTOS

La crisis sufrida por la Argentina en la última década, afectó a la totalidad del tejido social, y con ello al sistema educativo en su conjunto. El abandono de modelos de desarrollo sustentados en el conocimiento y la producción, impactó fuertemente sobre el ámbito universitario, reorientando el interés de los ingresantes a carreras en ciertas áreas del conocimiento que resultaron en desmedro de las ingenierías y otras disciplinas del campo de las ciencias exactas, físicas y naturales. El modelo económico de los ´90 promovió una fuerte disminución en la matrícula de estas carreras, a lo que se sumaron problemas de desgranamiento y cronicidad que aun hoy afectan a gran parte de las ingenierías del país.

La reactivación económica de los años recientes, pone en evidencia la marcada insuficiencia que en materia de recursos humanos formados hoy tiene nuestro país, particularmente en las disciplinas asociadas a las tareas productivas y del sector de manufacturas de bienes y servicios. Esa demanda explícita del mercado, no encuentra aún un correlato con el interés de los potenciales ingresantes en volcarse al ámbito de carreras de ingenierías, quizás influenciados por experiencias pasadas, en las cuales los esfuerzos puestos en ese proceso no tuvieron el reconocimiento adecuado en las circunstancias de ese entonces.

Es por ello que se considera necesario generar incentivos para promover y facilitar el acercamiento de los estudiantes a las carreras de ingeniería, en particular, aquellos que resultan vitales para el desarrollo sustentable de nuestro país. Carreras en las que la oportunidad profesional que resulta de su formación conlleva un compromiso con la equidad social y la preservación de los recursos para las generaciones futuras. Esta motivación no solo debe basarse en el pago del estipendio mensual como ayuda a la subsistencia, sino también en el reconocimiento de que organismos públicos y privados incentivan la formación de cuadros técnicos que resultarán fortalezas de esas mismas instituciones en un futuro cercano.


ARTICULO 3 La FICH podrá otorgar Becas de Inserción en carreras de grado con fondos propios o provenientes de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria

ARTÍCULO 4. CANTIDAD Y MONTOS.

El Consejo Directivo de la FICH, establecerá anualmente, en la medida que se disponga de los recursos presupuestarios, la cantidad y los montos de las Becas ofrecidas en el marco del presente Reglamento y las carreras para las que están destinadas Se deberán tener en cuenta para ello, si correspondiere, los acuerdos establecidos con patrocinantes externos.

ARTÍCULO 5. CARÁCTER Y DURACIÓN.

Las becas son de carácter personal e intransferible y se otorgan por el término de año, renovable por un año más en aquellos casos que el becario cumpla con las condiciones de rendimiento académico exigidas en este reglamento. Excepcionalmente se podrá otorgar un tercer año de beca a aquellos alumnos que habiendo cumplido los dos primeros años con todas las condiciones exigidas, demuestren imposibilidad económica de continuar con los estudios durante el tercer año.

ARTICULO 6. Las becas se otorgarán a partir de febrero y hasta diciembre a fin de brindar asistencia a los estudiantes durante el período contemplado. El pago del beneficio no se hará efectivo durantes el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 7. NORMATIVA

Los postulantes y Beneficiarios de las Becas de Inserción a las carreras de grado de la FICH deberán aceptar y cumplir:

a) Las normas establecidas en el Régimen de Enseñanza de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, y toda otra reglamentación que, vinculadas a las actividades académicas que desarrolle el Becario, se establezcan tanto en el ámbito de la FICH como de la Universidad Nacional del Litoral.

b) El presente Régimen.

c) Las especificaciones particulares de la Beca a la cual se postulen o les haya sido otorgada, particularmente aquellas condiciones que resultan de los convenios firmados con patrocinantes externos, y sus actas complementarias

ARTÍCULO 8. BENEFICIARIOS

Podrán acceder a las becas establecidas en el presente reglamento, aspirantes, formalmente inscriptos a alguna de las carreras de grado de la FICH que en cada convocatoria se especifique, y que hayan aprobado los cursos de articulación. Los postulantes deberán ser argentinos y menores de 21 años.

ARTÍCULO 9. LA POSTULACIÓN

La presentación de los formularios de Solicitud de Beca se ajustará a las siguientes condiciones:


1.
a) Etapa de preinscripción: En el período que fije la Secretaría de Extensión se efectuará una convocatoria a preinscripción de postulantes. En esta instancia los interesados sólo se deberán completar el formulario correspondiente y presentar el certificado de calificaciones de la escuela secundaria.

b) Etapa de inscripción: Una vez finalizados los cursos de articulación, los solicitantes deberán presentar en Secretaría de Extensión, la constancia de haber completado todos los requerimientos para la inscripción a la carrera y el certificado de aprobación de los cursos de articulación.

2. Los estudiantes de las carreras de grado que cursan el segundo año del ciclo básico, y no hayan sido beneficiarios de becas en el primer año podrán postularse a las becas, siempre que reúnan todos los requerimientos exigidos para la renovación de la beca. Sus postulaciones tendrán una segunda prioridad, respecto de las postulaciones de alumnos ingresantes.

ARTÍCULO 10. DEDICACIÓN E INCOMPATIBILIDADES

Los Becarios deberán tener dedicación exclusiva a sus estudios, y están sujetos al régimen de incompatibilidades dispuesto por la UNL vigente al momento del otorgamiento de la beca.

ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA

La FICH realizará la convocatoria al programa de becas, fijando el cronograma correspondiente, como así el número de becas disponibles en cada convocatoria y las carreras de grado para las cuales están ofertadas. La convocatoria se realizará a través de la Secretaría de Extensión, quien fijará la modalidad, fechas y formas para la inscripción.

ARTÍCULO 12. COMISIÓN DE BECAS:

Se constituirá en el ámbito de la FICH una Comisión de Becas designada por el Consejo Directivo que estará compuesta por un representante de las Secretarías Académica, de Coordinación y de Extensión, dos representantes del Consejo Directivo (uno por estamento docente y uno por el estamento estudiantil) y los Directores de las carreras incluidas en la convocatoria. Para aquellos casos de becas que cuenten con patrocinante externo, el mismo podrá nombrar un representante, quien participará de la elaboración del orden de mérito, o delegar esta representación en los integrantes de la Comisión pertenecientes a la FICH.

ARTÍCULO 13. TRAMITE Y ADJUDICACIÓN

Las solicitudes y demás documentación deben ser presentada ante la Secretaría de Extensión. Vencido el término de la presentación, a los efectos de la evaluación la Comisión de Becas establecerá el o los órdenes de mérito de los postulantes de acuerdo a las normativas del presente reglamento, las condiciones particulares que se desprenden de los convenios con los patrocinantes externos, y de las pautas establecidas por la propia Comisión. Dicho orden u órdenes de mérito serán publicados por la Secretaría de Extensión.

Todo interesado podrá impugnar, ante la Comisión de Becas, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguiente de la publicación el/los órdenes de mérito, debiendo acompañar las pruebas que funden su impugnación. La Secretaría de Extensión elevará al Consejo Directivo de la FICH la totalidad de las actuaciones.

El Consejo Directivo, considerará el / los órdenes de mérito y las impugnaciones deducidas y resolverá el otorgamiento de las becas.


ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE BECAS

Son funciones de la Comisión de Becas:

a) Evaluar las solicitudes presentadas por los alumnos a fin de establecer el / los órdenes de mérito. Tendrá en consideración para ello el rendimiento académico de los aspirantes, durante sus estudios secundarios y cualquier otra actividad declarada por el postulante que la Comisión estime valiosa de considerar a la hora de la evaluación.
b) Colaborar con la Secretaría de Extensión en el seguimiento de todos los becarios, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que la reglamentación establezca para mantener el beneficio de la beca
c) Entender en todas la cuestiones relativas a la renovación, cese o revocación de las becas
d) Entender en las impugnaciones recibidas.
e) Sugerir las pautas y cronograma de cada convocatoria

ARTÍCULO 15. BECAS VACANTES:

Si durante el período de vigencia de la convocatoria quedaran becas vacantes, las mismas serán cubiertas – para completar el período – de acuerdo a el / los órdenes de méritos correspondientes aprobados por el Consejo Directivo.


ARTÍCULO 16. RENOVACIÓN

Los pedidos de renovación de Becas, se presentarán con treinta (30) días de antelación a la finalización de la beca vigente, acompañada por la documentación exigida por el presente Régimen.
La Comisión de Becas evaluará los pedidos de renovación de las becas, teniendo en cuenta para ello que el becario que solicita la renovación haya cumplido con los siguientes requisitos.:

a) Presentar la solicitud de renovación dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria en la carrera de grado en la que originalmente había obtenido el beneficio
b) Haber obtenido un promedio igual o superior a siete (7) puntos en las asignaturas aprobadas durante el tiempo que hubiera gozado la beca
c) Haber aprobado al menos el 70 % de las asignaturas que el plan de estudios prevé de desarrollar en ese año de la carrera

La Comisión de Becas elevará a la Secretaría de Extensión sus recomendaciones respecto de la renovación o no de las Becas solicitadas. Tales actuaciones serán elevadas al Consejo Directivo de la FICH, quien decidirá al respecto. En caso de no contarse con el financiamiento suficiente para la renovación de las totalidad de las becas que cumplen con los requerimientos del presente reglamento, el Consejo Directivo, con el asesoramiento de la Comisión de Becas, elaborará un orden de méritos en base al cual se establezcan las becas que habrán de ser renovadas.

Las situaciones de excepción para el otorgamiento de un tercer año de beca, quedará sujeta a la decisión del Consejo Directivo quien contará con la asistencia de la Comisión de Becas, la cual deberá valorar, además de los aspectos ya señaladas, la situación económica del solicitante. El otorgamiento de un tercer año de beca quedará condicionado al otorgamiento previo de todas las renovaciones solicitadas que hayan cumplido con las exigencias para el primer año de beca aquí señaladas.

ARTÍCULO 17. REVOCACIÓN DEL BENEFICIO.

El Consejo Directivo con la intervención de la Secretaría de Extensión y de la Comisión de Becas podrá disponer la revocación del beneficio en los siguientes casos:

a) Abandono de los estudios
b) Pérdida de la condición de alumno regular
c) Renuncia del becario
d) Muerte o inhabilitación del becario
e) Falseamiento o adulteración de la información requerida para el otorgamiento de la beca
f) Otras causas que a criterio de la Comisión de Becas justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.

En el caso establecido en el inciso e) el becario deberá reintegrar la sumas percibidas con más una multa equivalente al 50% del beneficio otorgado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder en su calidad de alumno.

ARTÍCULO 18. DISPOSICIONES GENERALES

La Secretaria de Extensión está facultada a realizar auditorías a fin de constatar la exactitud de los datos aportados por el beneficiario, así como solicitar toda la documentación que considere necesaria.

ARTÍCULO 19. NORMAS COMPLEMENTARIAS

La Comisión de Becas en conjunto con las Secretarías de Decanato podrán proponer al Consejo Directivo de la FICH, las Normas Complementarias que consideren indispensables para la adecuada administración de las Becas de Inserción en Carreras de Grado de la FICH, que regula el presente Reglamento No se considerarán como Normas Complementarias aquellos aspectos particulares que variaren con el tiempo (monto de las becas, períodos de postulación, etc.) o las interpretaciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 20.

Toda cuestión no prevista en el presente reglamento o en las normas complementarias que a posteriori se dictaran, será resuelta por el Sr. Decano de la FICH con vista al Consejo Directivo.

 

Documentos adjuntos Documentos adjuntos

Anexo de Res-014-08