Resolución del Consejo Directivo de la FICH N° 178-2014
Res 178-14 Modif transitoria art. 27 Reg Enseñanza.doc
SANTA FE, 04 de agosto de 2014.-
VISTO el expediente de referencia mediante el cual la Comisión de Revisión del Régimen de Enseñanza eleva propuesta de modificación transitoria del Artículo Nº 27 del Régimen de Enseñanza de Grado y Pregrado Presencial, establecido por Resolución CD Nº 363/12.
ATENTO que la mencionada Comisión se creó por Resolución CD Nº 82/14 y está integrada por los Directores de Carrera, dos Consejeros Estudiantiles, un Consejero Docente, un Consejero No Docente, un Consejero Graduado, un representante del Centro de Estudiantes por las agrupaciones no representadas por los consejeros estudiantiles, un representante de la Secretaría Académica y un representante de la Secretaría de Coordinación,
QUE el mencionado Artículo Nº 27 establece: “Para cursar una asignatura, los alumnos deberán inscribirse en el Departamento Alumnado, a través de los medios que se establezcan, en el plazo fijado por el Calendario Académico. Para que esa inscripción sea efectiva es necesario que estén en condiciones de cursar la asignatura de acuerdo con el plan de correlatividades vigente y/o normas complementarias que el Consejo Directivo disponga. Cualquier excepción a este requisito será dispuesta por el Sr. Decano. El Departamento Alumnado elevará al Profesor responsable de cada asignatura un Acta de Cursado provisoria de alumnos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción. El Acta de Cursado definitiva se emitirá a los quince (15) días hábiles posteriores. Los alumnos no incluidos en dicha acta no podrán cursar la asignatura, bajo ningún concepto.”, y
CONSIDERANDO el tratamiento sobre tablas brindado por el Cuerpo,
EL CONSEJO DIRECTIVO
de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Modificar transitoriamente, hasta la aprobación de un nuevo Régimen de Enseñanza de Grado y Pregrado Presencial, el Artículo Nº 27 del Régimen vigente establecido por Resolución CD Nº 363/12.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el menciona Artículo Nº 27, a partir de la fecha, quedará redactado de la siguiente forma: Para cursar una asignatura, los alumnos deberán inscribirse en el Departamento Alumnado, a través de los medios que se establezcan, en el plazo fijado por el Calendario Académico. Se permitirá la modalidad de cursado condicional a aquellos/as estudiantes que no reúnan los requisitos establecidos por el plan de correlatividades al momento de efectuarse la inscripción al cursado. Para que la inscripción sea efectiva es necesario que estén en condiciones de cursar la asignatura de acuerdo con el plan de correlatividades vigente y/o normas complementarias que el Consejo Directivo disponga, al momento de finalizar el turno de exámenes inmediato siguiente a la fecha de inscripción a cursadas prevista en el Calendario Académico. Cualquier excepción a este requisito será dispuesta por el Decano. El Acta de Cursado definitiva se emitirá a los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del turno de exámenes mencionado anteriormente.
ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese, dése a publicidad. Tome nota Secretaría Académica, Departamento Alumnado, Comunicación Institucional, Secretaría de Coordinación, Directores de Carreras, Directores de Departamentos y Bedelía. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN CD Nº 178/14
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